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Daño estético
TEXTO
El daño estético comprende todo menoscabo, disminución o pérdida de la belleza física de una persona. Es una alteración que se traduce en una mengua o deterioro de esa armonía corporal, propiedad de los cuerpos que los hace agradables a los ojos de los demás.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- BRAVO, RUBEN ALBERTO c/ EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO LEON GALLO Y/U OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
- SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. , 12/6/2003.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general