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  • Daños y perjuicios, accidente de tránsito, transporte benévolo, responsabilidad civil, responsabilidad objetiva, responsabilidad del dueño o guardián de la cosa, responsabilidad concurrente

    SUMARIO DE FALLO
    8 de Mayo de 2001
    Id SAIJ: SUA0055726

    TEXTO

    En un accidente automovilístico en el que el damnificado participó en carácter de transportado benévolo, la responsabilidad del dueño de la cosa y del autor del hecho dañoso con la cosa ajena es concurrente, o "in solidum", pues mediando diversidad de título contra cada deudor, ha de estar en libertad el acreedor para dirigirse contra uno u otro obligado, o contra ambos, con el único límite de no poder cobrar doblemente, ya que el primer pago que se hiciera dejaría al otro sin causa. Cabe a su vez recordar que se estaría desvirtuando el concepto del art. 1113 del Código Civil si se varia tal criterio, desde que al damnificado sólo le basta con establecer la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y el daño.(Del dictamen del Procurador Fiscal).(Sumario confeccionado por el SAIJ).


    Fuente del sumario: SAIJ

    FALLOS A LOS QUE APLICA

    Pardo, Rodolfo Osvaldo y otros c/ Doscientos Ocho Transporte Automotor y otro s/ Recurso de hecho
    SENTENCIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. , 8/5/2001.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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