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Daños y perjuicios, accidente de tránsito, transporte benévolo, responsabilidad civil, responsabilidad objetiva, responsabilidad del dueño o guardián de la cosa, responsabilidad concurrente
TEXTO
En un accidente automovilístico en el que el damnificado participó en carácter de transportado benévolo, la responsabilidad del dueño de la cosa y del autor del hecho dañoso con la cosa ajena es concurrente, o "in solidum", pues mediando diversidad de título contra cada deudor, ha de estar en libertad el acreedor para dirigirse contra uno u otro obligado, o contra ambos, con el único límite de no poder cobrar doblemente, ya que el primer pago que se hiciera dejaría al otro sin causa. Cabe a su vez recordar que se estaría desvirtuando el concepto del art. 1113 del Código Civil si se varia tal criterio, desde que al damnificado sólo le basta con establecer la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y el daño.(Del dictamen del Procurador Fiscal).(Sumario confeccionado por el SAIJ).
Fuente del sumario: SAIJFALLOS A LOS QUE APLICA
- Pardo, Rodolfo Osvaldo y otros c/ Doscientos Ocho Transporte Automotor y otro s/ Recurso de hecho
- SENTENCIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. , 8/5/2001.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general