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  • Daños y perjuicios, daño moral, daño resarcible

    SUMARIO DE FALLO
    27 de Junio de 2023
    Id SAIJ: SUD0303476

    TEXTO

    El daño moral existe cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos, esto es, cuando el agravio incide en las afecciones legítimas: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares; y su reparación tiene carácter resarcitorio y no sancionatorio, porque se procura establecer una compensación que, en alguna medida, morigere los efectos del daño sufrido.


    Fuente del sumario: SAIJ

    FALLOS A LOS QUE APLICA

    Jullier, Juan Emilio c/ Anses s/ daños y perjuicios
    SENTENCIA.CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. , 27/6/2023.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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