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  • Daños y perjuicios, indemnización, automotores, privación del uso del automotor, lucro cesante, prueba

    SUMARIO DE FALLO
    5 de Marzo de 2020
    Id SAIJ: SUN0027305

    TEXTO

    1 - No obstante su estrecha relación, lucro cesante y privación de uso del vehículo constituyen conceptos independientes y diferenciados en lo que respecta a la admisión de los mismos frente a reclamos efectuados (CNCom, Sala D in re "Toneguzzo Honorio Carlos c/ Columbia SA de Seguros s/ ordinario", del 21/09/06). La privación de uso de un rodado representa, en efecto, un daño emergente, distinto del lucro cesante que, es la ganancia dejada de percibir a raíz de un accidente (CNCiv, Sala E in re "Olleros, Jorge Adolfo c/ Seoane, Marcelo s/ sumario accidente de tránsito", del 26/06/89).

    2 - Partiendo de tal diferencia conceptual, la sola privación del automotor afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal (Corte Suprema, Fallos 319:1975; 320:1567; 323:4065), y sin necesidad de prueba específica. Pero en los casos en que se lo destine a un uso comercial, a aquél daño puede agregarse el lucro cesante que, en cambio, sí debe ser probado (CNCiv, Sala G, 7/6/89, "Seoane, Elsa Marta c/ Formica, Luis Alberto y otro s/ cobro de pesos").


    Fuente del sumario: OFICIAL

    FALLOS A LOS QUE APLICA

    Lomsicar SA c/ Transporte Larrazabal CISA s/ ordinario
    SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. , 5/3/2020.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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