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Deber de imparcialidad, apreciación de la prueba
TEXTO
No corresponde hacer lugar al apartamiento del magistrado que, en su calidad de Director General a cargo de la U.F.I.T.C.O. intervino -conforme lo dispuesto por el art. 26 ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público)- en la investigación preliminar de los hechos que dieron origen a las actuaciones, si -además de no haber efectuado valoración alguna en relación a los hechos objeto de estudio en la causa ni en relación a las pruebas obrantes en el expediente- las partes no han efectuado oposición alguna a su continuidad.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general