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Declaran inconstitucional la norma que establece la paridad de género en las entidades civiles y sociedades comerciales
SINTESIS
En decisión mayoritaria, declara la inconstitucionalidad de la Resolución de la Inspección General de Justicia 34/2020, que establece que las entidades civiles y sociedades comerciales deberán respetar la misma cantidad de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración y fiscalización. Refiere que no puede dejar de señalarse que fue la propia IGJ quien expresamente reconoció, en los considerandos de la norma impugnada, que la Constitución reservó al Congreso de la Nación la atribución de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Además, afirma que ninguno de los ordenamientos legales citados en el Vistos de la resolución en crisis confirió explícita o implícitamente autorización y/o habilitación alguna en favor de dicha dependencia administrativa para proceder del modo en que lo hizo. En consecuencia, considera que la actuación del órgano administrativo configuró un supuesto de incompetencia en razón de la materia, que vulnera el principio republicano de división de los poderes.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general