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  • Las demandas al Estado por accidentes de tránsito iniciadas en Capital Federal son de competencia civil

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    12 de Abril de 2016
    Id SAIJ: NV14202

    SINTESIS

    En el marco de una contienda negativa de competencia entre un juzgado civil y uno contencioso administrativo, originada en un reclamo por daños y perjuicios contra una empresa concesionaria de autopistas y el Estado Nacional a raíz de un accidente de tránsito sufrido por el actor que embistió un animal de gran tamaño que se cruzó súbitamente en la calzada en una ruta nacional, determina que en la causa deberá entender el fuero civil. Señala que las demandas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque sean parte la Nación, sus empresas o entidades autárquicas, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponden a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil.

    TEXTO

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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