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Las demandas al Estado por accidentes de tránsito iniciadas en Capital Federal son de competencia civil
SINTESIS
En el marco de una contienda negativa de competencia entre un juzgado civil y uno contencioso administrativo, originada en un reclamo por daños y perjuicios contra una empresa concesionaria de autopistas y el Estado Nacional a raíz de un accidente de tránsito sufrido por el actor que embistió un animal de gran tamaño que se cruzó súbitamente en la calzada en una ruta nacional, determina que en la causa deberá entender el fuero civil. Señala que las demandas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque sean parte la Nación, sus empresas o entidades autárquicas, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponden a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general