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Detención, facultades de la autoridad de prevención, requisa personal
TEXTO
Corresponde declarar la nulidad de la detención que no se debió a una actitud sospechosa en el momento de la aprehensión, al hecho de habérselo sorprendido en flagrante delito o ante un hipotético fin identificatorio, pues la mera existencia de una denuncia, sin ningún otro elemento, no autoriza a efectuar la detención de dos personas entrando a una confitería en el centro de la ciudad, con fundamento en el art. 11 de la ley 1965 de Río Negro. Es arbitraria la falta de respuesta al pedido de nulidad de la requisa personal bajo el pretexto de no saber cómo ocurrieron los hechos, pues ello implica negar implícitamente su existencia, vulnerándose el principio de inocencia. La disidencia parcial consideró suficientemente satisfecho el supuesto de hecho de la citada norma local, al haberse identificado, uno de los sujetos, con el nombre de quien era requerido por la comisión de operaciones fraudulentas con tarjetas de crédito; asimismo, entendió que la espontaneidad de la entrega del documento, efectuada cuando el imputado se encontraba detenido, debe ser demostrada por el Estado, máxime si tal facultad no surge de la ley local. (Dres. Yacobucci, Mitchell, García -en disidencia parcial-).
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general