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Pagaré a la vista
TEMA
Pagaré, cláusula sin protesto, pagaré a la vista, presentación al cobro, prueba, acta notarial, costas, intereses, constitución en mora
TEXTO
El pagaré es un título cambiario crediticio que debe bastarse a sí mismo en virtud de los caracteres que le son propios: necesidad, literalidad y autonomía.
El pagaré librado a la vista constituye un documento de vencimiento incierto e indeterminado ya que depende de un hecho futuro como es la presentación para el pago que haga el tenedor. Tal presentación es necesaria aunque el pagaré a la vista lleve la cláusula "sin protesto" ya que la mora del deudor recién se produce a partir de la exhibición del documento seguido del respectivo requerimiento de pago.
La prueba de la presentación y falta de pago corresponde al tenedor pudiendo acreditarse mediante acta notarial que así lo consigne seguida del protesto en defecto de pago o bien consignando al dorso del pagaré la leyenda "presentado en la fecha para su cobro, no se paga".
Si se inicia juicio ejecutivo contra el deudor sin haber cumplimentado con anterioridad los extremos examinados, el requerimiento de pago judicial será reputado como la primera noticia que el obligado tuvo sobre la voluntad del tenedor de provocar el vencimiento del pagaré a la vista. Consecuentemente es a partir de entonces que se produce la mora y cursan intereses.
Resulta conveniente insertar en las solicitudes de créditos a instrumentarse con pagarés a la vista sin protesto una cláusula adicional autorizando al Banco a efectuar los gastos necesarios para su presentación al pago con cargo a cuenta del autorizante.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general