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Accidentes de tránsito legitimación activa del usuario y cuantificación de la reparación del automotor
TEMA
Accidente de tránsito, indemnización por accidente de tránsito, gastos de reparación del automotor, desvalorización del automotor, privación del uso del automotor, usuario del automotor, legitimación activa
TEXTO
Los accidentes de tránsito plantean ciertas dificultades para la jurisprudencia respecto de algunos temas como la legitimidad activa del mero tenedor o usuario, y ciertos rubros como la cuantificación de la reparación del automotor.
Respecto de la legitimación del mero tenedor de un automóvil para reclamar por los daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito, la tendencia jurisprudencial es el reconocimiento de dicha legitimación. Se considera que, la falta de titularidad de dominio sobre el auto que intervino en la colisión, no es obstáculo para que se pueda accionar por los daños y perjuicios; máxime teniendo en cuenta que el artículo 1110 del Código Civil legitima también al usufructuario o mero tenedor. El criterio de la jurisprudencia respecto de la prueba para acreditar la calidad de mero tenedor al accionante, es amplia ya que se trata de acreditar un hecho (por ejemplo, el acta de choque donde consta que él conducía al momento del accidente, las facturas donde consta la reparación y el pago del importe de la misma, etcétera.
Respecto del monto de la indemnización por la reparación del automóvil, en principio la misma derivará de los gastos de reparación del vehículo siniestrado, dado que existe el derecho a la reparación íntegra del daño. Pero puede ocurrir que el costo de las reparaciones sea superior al precio de compra de una unidad del mismo año y modelo; en este caso el damnificado sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al precio de plaza y no a la suma cotizada por el tallerista que excede dicho monto. A los efectos de evitar el ejercicio abusivo o el enriquecimiento indebido, a veces y ante la insuficiencia de prueba, el monto de dicha indemnización podrá ser fijado por el juez (artículo 165 Código Procesal), basándose en el concepto de equidad. En cuanto al elevado monto de dicha indemnización, la carga de la prueba pesa sobre el demandado;
al igual que si alega que no todos los daños fueron consecuencia del accidente, dado que los mismos ya existían o fueron ocasionados en otra colisión.
El tema de los intereses es otro tema a tener en cuenta. La obligación de indemnizar por reparación del vehículo se origina al producirse el siniestro, quedando constituido en mora automáticamente el responsable, y corriendo desde ese momento los intereses. Si el damnificado vende el automóvil antes de efectuar los trabajos de reparación, el monto de dicha indemnización igualmente debe ser resarcido, dado que dicho costo de reparación ha incidido en el precio de venta; en cuanto a los intereses, éstos se deben desde el día del accidente hasta el día de la venta.
La indemnización por pérdida del valor venal del vehículo procede cuando, luego de reparado, quedan secuelas demostrativas de los desperfectos sufridos, las que no pueden atribuirse a la idoneidad de quien efectuó la reparación, ni a la mala calidad de los materiales empleados. Dicha indemnización se fundamenta en la disminución del valor de cotización que surgirá al momento de la venta del vehículo en el mercado. Para evitar que la indemnización por este rubro se convierta en un enriquecimiento injustificado, el damnificado deberá demostrar la existencia de la depreciación en el valor venal, prueba que dependerá de las circunstancias de cada caso. Por lo que la jurisprudencia exige por lo general, para que proceda este rubro, que se afecten partes estructurales o vitales. Dicha indemnización sólo puede ser reclamada por el titular, ya que se produce un daño en su patrimonio. El usuario sólo podrá reclamarla en caso que deba responder por los daños a su dueño.
Otro rubro que procede en caso de accidentes de automotores y que tiene autonomía, es la privación de uso, la que se configura por la indisponibilidad del vehículo; la misma, le produce al damnificado una relación de las posibilidades de traslado, de esparcimiento, como la insatisfacción material y espiritual de no poder usar la cosa propia. Hay que tener en cuenta que quien posee un automotor debe efectuar una serie de gastos para servirse de él (combustible, estacionamiento, desgaste de cubiertas, etcétera); por lo que para evitar que la indemnización por este rubro implique un enriquecimiento injustificado para el damnificado, tales gastos deberán ser descontados del monto total de la indemnización por privación de uso.
Hay que distinguir la privación del uso, del lucro cesante. En el primero se trata de la inmovilidad del vehículo para su reparación, en donde éste estaba destinado al uso y goce de su dueño, debiendo éste probar en cada caso particular, el daño sufrido; y a falta de prueba precisa del mismo, será el juez quien fije el monto de dicho resarcimiento. En cambio en el rubro lucro cesante, se persigue la utilidad dejada de percibir, dado que el vehículo puede integrar una organización productiva, por ejemplo, un taxímetro, debiendo demostrarse fehacientemente las ganancias dejadas de percibir por el uso del automotor.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 1995, ps.43 y ss.
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Larenz, K. "Derecho Justo: Fundamentos de ética jurídica", Madrid, Ed. Civitas, 1990, p.170.
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González Pérez, J. "El principio general de la buena fe en el Derecho administrativo", Madrid, Ed. Civitas S.A., 1993, ps. 137/8.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general