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Ley 24760. Factura de crédito
TEMA
Factura de crédito, endoso, protesto por falta de aceptación, protesto por falta de pago
TEXTO
El instrumento que comentamos es uno de los que más críticas han recogido en los últimos tiempos, fundamentalmente a nivel de las empresas y cámaras empresarias.
Las objeciones se centran en el hecho de que el sistema puede ser calificado como engorroso y demasiado burocrático. Esta resistencia es la que ha motivado las demoras en su puesta en vigencia que todos conocemos y, finalmente, en un inicio sin gloria a partir del 1/9/97, ya que la fecha de su uso obligatorio es, todavía, una incógnita.
Sin embargo, éste émulo complejo de la sencilla y eficaz "duplicata" brasileña y pariente lejano de la factura conformada que instrumentó (pero no logró imponer) el decreto ley 6601/63, debe ser seriamente contemplado por cuanto aporta a la actividad comercial un nuevo título ejecutivo que contribuirá -si su aplicación logra el éxito esperado por las autoridades- a evitar el engorroso trámite procesal que implica tratar de cobrar una deuda instrumentada mediante facturas simples; ayudará, también, en lo que hace a la obtención de financiación, toda vez que la F.C. es un instrumento endosable y que -como tal- resulta susceptible de ser transmitido por endoso, descontado en entidades financieras, etc.
Seguidamente, veremos un breve resumen de las principales características del instrumento. Como resumen es una síntesis y, consecuentemente, una simplificación que no pretende en modo alguno agotar la riquísima temática que el instituto nos propone, sin embargo es un comienzo. Si el tiempo y la buena voluntad de los lectores así lo quieren, nos proponemos abundar en detalles más adelante.
APLICABILIDAD.
Su uso es obligatorio para todo negocio jurídico en el que una de las partes deba emitir factura (salvo las excepciones que luego veremos) y reúna estas características:
a) Que verse sobre compraventa o locación de cosas muebles o inmuebles o sobre locación de obra.
b) Que ambas partes se domicilien en el país.
c) Que ninguna de las partes sea un ente estatal, o que siéndolo, actúe como sociedad privada.
d) Que exista un plazo convenido para el pago mayor de 15 días, posterior a la entrega de la cosa o de la obra, siempre que no conste en la FACTURA DE CREDITO que el pago se documenta mediante cheque diferido o FACTURA DE CREDITO emitida, endosada o avalada por el comprador a locatario, o su inclusión en cuenta corriente.
e) Que el destino de los bienes u obras objeto de la factura vayan a ser aplicados en forma directa o indirecta en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. (Excluye al consumidor final) A QUE NEGOCIOS SE APLICA? Se aplica a cualquier operación por la que deba expedirse factura, cuando el pago deba realizarse DESPUES de la entrega de la cosa o de la obra.
A QUE NEGOCIOS NO SE APLICA? No se aplica a aquellos negocios en que:
a) el pago a plazo se instrumente mediante cheque diferido(el previsto por la ley de Cheque, no el impuesto por el uso) emitido, endosado o avalado por el comprador o locatario y esto conste en la FACTURA DE CREDITO.
b) el pago a plazo se instrumente mediante FACTURA DE CREDITO avalada o endosada por el comprador o locatario.
c) el negocio se realice en el marco de un contrato de cuenta corriente mercantil preexistente entre las partes.
d) el objeto del negocio sea bienes u obras destinadas al consumo y no a procesos de producción, transformación o comercialización.
ENTRE QUE SUJETOS SE APLICA? Se aplica a las operaciones realizadas entre personas físicas o jurídicas con domicilio en el país. Quedan excluidos los entes públicos, salvo que funcionen bajo un tipo societario privado.
Las prestadoras de Servicios Públicos podrán emitirlas y deberán aceptarlas.
QUE OCURRE SI NO SE EMITE FACTURA DE CREDITO? No se admitirá otra forma de probar el negocio entre las partes, ya sea en sede administrativa, fiscal o judicial(Nótese la importancia del nuevo instrumento!).
REQUISITOS MATERIALES:
La FACTURA DE CREDITO debe instrumentarse en un formulario que reúna las siguientes características físicas:
a) Denominación "FACTURA DE CREDITO", impresa en el texto del título.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Fecha de vencimiento.
d) Lugar de pago. Si no constaré en el documento, corresponde el del domicilio del comprador o locatario (elemento trascendente en el momento en que se debe demandar por falta de pago).
e) Identificación de las partes con indicación de su domicilio.
f) Importe a pagar (en números y letras) con indicación del tipo de moneda.
g) En caso de pago en cuotas se emitirá una FACTURA DE CREDITO por cada una de ellas.
h) Si se paga anticipo, debe indicarse su importe, descontarlo del precio y determinar el saldo. Ese será el valor de la FACTURA DE CREDITO.
i) Firma de ambas partes.
j) Inclusión de una leyenda que indique que la firma por el comprador o locatario tendrá como efecto irrevocable la aceptación de la exactitud de lo consignado y el reconocimiento de la obligación emergente.
La omisión de cualquiera de los requisitos precedentes produce la INHABILIDAD de la FACTURA DE CREDITO.
PERFECCIONAMIENTO DE LA OPERACION.
El comprador o locatario está obligado a "aceptar" la FACTURA DE CREDITO.
El vendedor o locatario, al recibir la FACTURA DE CREDITO aceptada debe remitir el Recibo de Factura(igual a la actual factura). Este instrumento en poder del comprador o locatario acredita la propiedad de los bienes u obras en él determinados.
ES OBLIGATORIO ACEPTAR LA FACTURA DE CREDITO? El comprador o locatario está obligado a aceptarla, salvo:
a) Daños, vicios, defectos y/o diferencias en la cantidad y/o calidad de las cosas u obras.
b) Diferencias en plazos o precios.
c) Vicios formales en la FACTURA DE CREDITO.
COMO DEBE SER LA ACEPTACION? La aceptación debe ser previa y simple(incondicionada), pero puede ser parcial si se da alguno de los supuestos de apartamiento indicados en el punto anterior.
Habiendo remito firmado, la firma de la FACTURA DE CREDITO por empleado/s del comprador o locatario, aún sin facultades suficientes para hacerlo, vale como aceptación.
COMO DEBE SER EL RECHAZO? El rechazo debe ser expresado por escrito y dentro de los 15(quince) días de la recepción de la cosa u obra y suscripto el remito.
QUE OCURRE SI NO SE ENVIA LA FACTURA DE CREDITO ACEPTADA? Se la tiene por no aceptada, salvo que medie rechazo fundado.
ES TRANSMISIBLE LA FACTURA DE CREDITO? SI, por endoso, una vez aceptada por el comprador o locatario. El endoso debe ser completo(fecha, indicación del endosatario y firma del endosante).
PUEDE PROHIBIRSE EL ENDOSO? SI, por el aceptante o por un endosante posterior. En éste caso, la FACTURA DE CREDITO sólo puede transferirse por vía de cesión de créditos. La prohibición de endoso no inhibe al tenedor de endosar a favor de una entidad financiera o para su negociación en el mercado de valores.
EL ENDOSANTE ES GARANTE? SI, salvo cláusula en contrario.
El endoso posterior a la presentación al cobro no implica garantía, sólo cesión del crédito.
DEBE "PROTESTARSE" ANTE LA FALTA DE PAGO? NO, la FACTURA DE CREDITO que reúne los requisitos de la ley se tiene por emitida con cláusula "sin protesto", en forma automática.
DEBE "PROTESTARSE" ANTE LA FALTA DE ACEPTACION O DE DEVOLUCION DE LA FACTURA DE CREDITO? SI, las formas más prácticas son mediante acta notarial o por certificación postal fehaciente(Telegrama colacionado, Carta Documento, etc...).
EL VENDEDOR O LOCADOR ENDOSANTE ES GARANTE? SI, sin posibilidad de excluirse de esa obligación.
QUE OCURRE SI NO SE ACEPTA LA FACTURA DE CREDITO? Salvo que medie alguna de las causales de rechazo previstas por la ley, el vendedor o locador podrá iniciar de inmediato las acciones civiles(juicio ejecutivo, como si se tratase de un pagaré o cheque).
EXISTEN SANCIONES PENALES EN RELACION CON LA FACTURA DE CREDITO? SI, y contemplan dos supuestos:
a) para quienes emitan o acepten FACTURA DE CREDITO que no correspondan a operaciones legítimas (se busca evitar la creación de instrumentos de crédito sin sustento en negocios reales).
b) para quienes injustificadamente rechacen o eludan aceptarla, cuando los productos o servicios se hubieren entregado o prestado en debida forma.
Como se dijo más arriba, el régimen es complejo, cubre aspectos comerciales, fiscales y penales, al tiempo que implica la modificación de sistemas operativos, el cambio de hábitos, etc. etc.
No obstante todas esas objeciones, nuestra opinión es abiertamente favorable a la introducción de un papel que-aunque perfectible-implica un gran paso adelante hacia una mayor seriedad en las transacciones que implican pagos a plazo, la facilitación de los procesos de cobranza y -seguramente- un mejor y más fácil acceso al crédito por parte de las PyME, que son las que más lo necesitan y las que tienen mayores dificultades para obtenerlo.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general