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  • La autonomía funcional del Ministerio Público y la habilitación para dictaminar

    por EUGENIO LUIS PALAZZO
    26 de Diciembre de 1997
    REVISTA EL DERECHO Nro. 9408, pág. 1
    UNIVERSITAS S.R.L.
    Id SAIJ: DACA980008

    TEMA

    Ministerio Público Fiscal, facultades del Ministerio Público Fiscal, dictamen fiscal

    TEXTO

    La reforma de 1994 otorga jerarquía constitucional al Ministerio Público y a su función que es la defensa de la legalidad.

    El Ministerio Público realiza acusaciones, defensas, otros requerimientos, denuncias y dictámenes. Todos estos actos tienen rasgos comunes que son: presentación ante una autoridad con facultades decisorias y carencia de efecto vinculante.

    Los dictámenes no tienen efecto impulsorio y no implican petición sino consejo. El dictamen - como acto preparatorio de la voluntad estatal - requiere especialidad técnica y facultad atribuida por el ordenamiento jurídico.

    El artículo 120 de la Constitución Nacional otorga al Ministerio Público autonomía funcional, es decir, que dicho organismo debe manejarse con independencia de criterio en el cumplimiento de sus funciones.

    Para determinar el grado de autonomía funcional de un organismo debe tenerse en cuenta quien es el que juzga si los recaudos para dictaminar - habilitación subjetiva, habilitación objetiva o ambos - se encuentran reunidos. Si quien lo hace es el mismo organismo emisor del dictamen, su autonomía funcional se afianza.

    En este aspecto, el proyecto de ley de Ministerio Público expresa que dicho organismo no está sujeto a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.

    Hasta el fallo "Lamparter", la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconocía a los jueces la facultad de requerir imperativamente al Ministerio Público la emisión de un dictamen.

    En el citado fallo modifica su postura e interpreta que el M.P. posee independencia funcional para determinar los alcances y modalidades del dictamen que se le requiera.

    En autos "M.,E.E. c. V., J.D. s/nulidad de matrimonio", la Sala interviniente se hace eco del pronunciamiento del Fiscal de Cámara quien toma las consideraciones vertidas por la Corte en el fallo "Lamparter". Distingue el Fiscal de Cámara los supuestos en los que el Ministerio Público debe expedirse en virtud de una disposición legal específica de aquellos en los que aparece la causa genérica de su actuación por encontrarse involucrado el interés público. Para éste último caso la delimitación del ámbito de actuación es de exclusiva incumbencia del Ministerio Publico, sin perjuicio de la remisión que haga el juez de la causa.

    Se concluye que la autonomía funcional que la Constitución Nacional reconoce al M.P. implica que este tiene atribución para negarse a dictaminar si considera que el tema por el que se lo consulta es ajeno a los intereses por los que debe velar.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Wetzler Malbrán, "Una correcta interpretación sobre los alcances de la intervención del Ministerio Público", E.D. 151-222.

    Ventura, Adrián, "Un buen proyecto de ley de Ministerio Público que padece algunos desaciertos", E.D., 157-922.

    Bianchi, Alberto B., "El Ministerio Público; ¿Un nuevo poder? (Reexamen de la doctrina de los órganos extrapoder), E.D.

    162-139.

    Palazzo, Eugenio Luis,"Organos extrapoderes e intrapoderes en la reforma constitucional de 1994", L.L. 27-06-1996.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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