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Mercosur: punto de partida e institucionalidad
TEMA
Mercosur, normativa del Mercosur, Tratado de Asunción, Tribunal Permanente de Revisión
TEXTO
Con frecuencia la última percepción que se tiene acerca del MERCOSUR es la que queda tras leer la noticia más reciente sobre un determinado tema, perdiéndose así la perspectiva del desarrollo integral del proceso de integración regional, por lo que resulta difícil, en muchos casos, separar lo general de lo específico.
Hace quince años los Estados Parte del MERCOSUR comenzaron a transitar un proceso de integración económica regional que se encuentra en constante evolución. Siendo que el MERCOSUR es un acuerdo que tiene un corazón económico-comercial, éste no se agota en si mismo, si bien, la intencionalidad del proceso exige consolidar, profundizar y perfeccionar el acuerdo comercial.
De la multiplicidad de dimensiones que hacen al proceso de integración, entendemos que, son los aspectos institucionales los que pasan a ocupar un papel determinante en la consolidación y perfeccionamiento del proceso integrativo, por ello, la dimensión institucional se vuelve una instancia imprescindible para comprender el complejo entramado del proceso mercosureño, por un lado, y el funcionamiento y la dinámica, por el otro. El propósito de este trabajo es presentar un panorama general acerca de la institucionalidad en el MERCOSUR con el objeto que sirva como marco básico y a la vez, brindar una visión de conjunto que coadyuve a comprender su importancia, dejando abierta la inquietud para encarar un estudio más profundo.
1. PUNTO DE PARTIDA Durante la segunda mitad del Siglo XX, los países latinoamericanos han realizado diversos intentos encaminados a aumentar las relaciones comerciales entre sí, vía los acuerdos de integración regional. Las metas incumplidas de estos acuerdos y los cambios de modalidad en las relaciones comerciales, guardan una estrecha relación con las permanentes dificultades políticas y económicas que los países latinoamericanos tuvieron que enfrentar en las décadas del sesenta y setenta.
"La década de los ochenta marca, como aspecto político relevante, el retorno del gobierno civil en la Argentina y el Brasil. Este acontecimiento permite un cambio radical en la concepción geopolítica en la región, una de cuyas manifestaciones fue el acercamiento entre los gobierno de ambos países. . El acercamiento entre Raúl Alfonsín y José Sarney constituyó un punto de inflexión fundamental en las relaciones entre los países del Cono Sur. La eliminación de las hipótesis de conflicto permanente y el cambio de actitudes políticas de la confrontación a la cooperación, permitió redefinir las relaciones políticas de estos países entre si y buscó reubicar a la región en el escenario internacional" (1).
El inicio de la década de 1990 discurría entre el multilateralismo y el regionalismo. Ante la decadencia de uno y el surgimiento del otro -ayudados por el discurso de la globalización-; ambos fueron encontrando un equilibrio dentro de las relaciones internacionales que los fue transformando en fuerzas paralelas y opuestas.
La nueva iniciativa de integración regional de los años noventa, presenta características diferentes a las ensayadas por los países latinoamericanos en décadas anteriores. El actual esquema -con eje en la integración y cooperación argentino-brasileña- "se plantea como una estrategia de crecimiento económico y búsqueda de reinserción económica en el marco del proceso de internalización y globalización de la economía mundial" (2).
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El MERcado COmún del SUR tuvo su origen en el Tratado de Asunción (3) suscripto por las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay el 26 de marzo de 1991, sustentado en un proyecto político que respondía, por un lado, a una concientización de la integración de las economías latinoamericanas como medio viabilizador del desarrollo y por otro lado, a una integración de políticas económicas que permitiera una activa y equitativa participación de sus Estados Parte en la economía mundial globalizada.
El acuerdo cuatripartito fue ideado como una plataforma de lanzamiento para la creación del mercado común, puesto que establece el procedimiento para su constitución, como consecuencia de ello, el MERCOSUR es pensado como un acuerdo abierto, en el cual sus dimensiones debieran evolucionar progresivamente y en distintas fases.
En el Tratado de Asunción se delinearon las bases institucionales, políticas, económicas y jurídicas que regirían el proceso de integración durante el período de transición hacia el mercado común. Una vez concluido éste, se dará lugar para que los nuevos instrumentos, organismos e instituciones que se diseñen en base a las peculiaridades y necesidades de los países asociados entren en funcionamiento. Estas bases perduran hasta hoy día.
Se establece en el Tratado fundacional que la Presidencia Pro-Tempore del MERCOSUR será ejercida por períodos semestrales rotativos por orden alfabético entre los Estados Parte.
El MERCOSUR está transitando su segunda década de vigencia y a lo largo de este tiempo, los Estados Parte han desarrollado un vínculo asociativo que tiende a preservar una visión de conjunto, donde predominan los intereses comunes frente a los factores que tienden hacia la fragmentación y el conflicto. Desde la firma del Tratado de Asunción, los conceptos de confiabilidad, armonía, razonabilidad y previsibilidad han pasado a formar parte del lenguaje y de la convivencia política, económica y social de nuestras sociedades.
El proceso de integración mercosureño -hasta la fecha- ha pasado por tres etapas. La primera, abarca el período de transición, o sea, desde 1991 a diciembre de1994. La segunda etapa coincide con la puesta en vigencia del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, denominado oficialmente Protocolo de Ouro Preto (4) (POP) y la tercera se inicia en el año 2000 con el Relanzamiento del MERCOSUR.
En los pocos años de vigencia del bloque regional, más allá de sus logros y sus crisis, el esquema de integración ha alcanzado una especial relevancia internacional debido a su potencial económico, siendo considerado la opción más viable en la región y merecedor de cierta credibilidad (no obstante sus problemas internos) en cuanto a su viabilidad.
Lo más importante del proceso de integración regional no es que tenga resueltos todos sus problemas, sino que los vaya resolviendo paso a paso sin perder de vista sus objetivos. El fin último de un proceso integrador es el desarrollo recíproco de todos y cada uno de los Estados Miembros en todos sus aspectos.
3. ACERCA DEL TRATADO DE ASUNCIÓN El Tratado de Asunción, no es el tratado de creación del mercado común, sino un acuerdo marco (5) (desde el punto de vista de su naturaleza), en el cual se fijan algunas pautas de cómo desarrollar la transición, se establecen directivas genéricas y se especifican -solamente- las características que tendrá el futuro mercado común, sin establecer los mecanismos concretos para su implementación. También, es un acuerdo instrumental, pues en él se definen propósitos, principios e instrumentos (arts. 1 a 8).
Al suscribir el Tratado de Asunción, sus Estados Parte, se vieron obligados a sortear el compromiso asumido -con anterioridad- en Tratado de Montevideo (6), valiéndose para ello de la figura de los denominados Acuerdos de Alcance Parcial previstos en el art. 7 de dicho Tratado (7). De esta manera los instrumentos constitutivos del MERCOSUR, fueron protocolarizados en la ALDI el 29 de noviembre de 1991 bajo el número 18 como una de sus especies, el Acuerdo de Complementación Económica (ACE 18). Posteriormente, fueron adicionándose al ACE 18 varios Protocolos.
El objetivo central del MERCOSUR -fijado en el Tratado- es la conformación de un mercado común para el 31 de diciembre de 1994 y se establece la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos en el espacio ampliado. Para alcanzar los objetivos enunciados en el Tratado, los Estados Parte del MERCOSUR se comprometieron a:
"adoptar un programa de liberación comercial con desgravaciones progresivas, automáticas y lineales para todo el universo arancelario;
"establecer un arancel externo común y adoptar una política comercial común con relación a terceros Estados;
"coordinar sus políticas macroeconómicas y sectoriales de: comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transporte y comunicaciones y otras que se acuerden a posteriori, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte;
"armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes, para el fortalecimiento del proceso de integración regional.
"La conjunción de estos elementos sólo operará la existencia de un mercado común cuando se logre el pleno funcionamientos de todos ellos sin exclusión. Mientras tanto, la conjunción de ellos en grado diferencial constituirá otros tipos de integración económica, como puede ser la zona de libre comercio o la unión aduanera" (8) .
El esquema fue dotado de una estructura orgánica pequeña con carácter transitorio, evolutivo y flexible para el período de transición, con la idea de ir adaptándose al ritmo del proceso de integración y alcanzar una estructura institucional definitiva de los órganos de administración en el futuro mercado común, que comenzaría a regir a partir del mes de enero de 1995.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art 18 (9) del Tratado de Asunción, en la Cumbre de Presidentes de diciembre de 1994 se firmó el "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR" (10), denominado oficialmente Protocolo de Ouro Preto (POP). Este Protocolo constituye un Acuerdo de la misma jerarquía que el Tratado de Asunción, es parte integrante del mismo, tiene duración indefinida, y dota al MERCOSUR de personalidad jurídica de derecho internacional (11) (art.34). Esto significa que se le confiere la capacidad para negociar acuerdos con otros bloques regionales, con terceros países u organizaciones internacionales, también, podrá ser parte en negociaciones internacionales como actor. Es de destacar que con anterioridad al POP, las negociaciones las llevaban a cabo como cuatro países y no como bloque, tal es el caso de la Unión Europea que carece de personalidad jurídica. Es menester resaltar, que de acuerdo a las reglas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Tratado de Asunción sigue vigente en todo aquello que no fuera modificado por las disposiciones del Protocolo de Ouro Preto.
Mediante el Protocolo de Brasilia, suscripto el 17 de diciembre de 1991, se implementa un Sistema de Solución de Controversias, que regiría durante el período de transición, o sea hasta el 31 de diciembre de 1994. Este Protocolo estuvo vigente hasta el año 2002 en que comenzó a regir el Protocolo de Olvios (12).
En la actualidad, el MERCOSUR se encuentra razonablemente consolidado -a pesar de las críticas recibidas y de los contratiempos que tuvo que superar (13)-, por ello, un elemento que es menester destacar del proceso de integración, es su carácter dinámico y el efecto de atracción que ejerce sobre otros Estados latinoamericanos, lo que conlleva a un proceso incremental en cuanto al número de Estados Asociados.
En el Tratado de Asunción se fija un plazo mínimo de cinco años de vigencia del mismo antes de considerar la solicitud que pudiera hacer alguno de los restantes países miembros de la ALADI, exceptuando a Chile, que, por no formar parte de ningún esquema de integración regional -a 1991-, podría solicitar su adhesión antes del plazo fijado, si así lo deseare (art.20).
A partir de junio y diciembre de 1996 se suman al bloque regional, la República de Chile y la República de Bolivia mediante la suscripción de los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) Nº 35 y Nº 36 respectivamente, celebrados en el marco de la ALADI, en carácter de Estados Asociados al MERCOSUR, y al cabo de diez años podrán optar por convertirse en Miembros Plenos.
En el año 1998 los Estados Parte del MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones (CAN) decidieron entablar conversaciones con la idea de alcanzar un acuerdo de integración entre ambos bloques. Estas negociaciones culminaron en el mes diciembre del 2002 con la suscripción -en el marco de la ALADI- del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (ACE) Nº 56 que prevé la creación de un espacio económico ampliado mediante la conformación de un Área de Libre Comercio. De esta manera los países miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) pasaron a formar parte del MERCOSUR en calidad de Estados Asociados, luego de la aprobación parlamentaria del Acuerdo en cada uno de los respectivos países. Bolivia es un caso particular, pues ya tenía status de Estado Asociado al MERCOSUR.
Posteriormente, la República Bolivariana de Venezuela se desvincula de la CAN y solicita al Consejo del Mercado Común su ingreso al MERCOSUR en calidad de Estado Parte. Aceptada su solicitud, en el año 2006 se forma un Grupo Ad Hoc integrado por los representantes de los Estados Parte y del Estado adherente que tendrá a su cargo llevar adelante la negociación para su implementación. El CMC deberá recibir los resultados de las negociaciones referidas en un plazo máximo de 180 días, a partir de la primera reunión del Grupo Ad Hoc. Dicho plazo podrá ser susceptible de una prórroga automática por un período de igual duración. Vencidos estos plazos sin haberse concluido los acuerdos con respecto a las condiciones y términos específicos de la adhesión, el CMC evaluará la situación del Estado adherente con relación al MERCOSUR (art.5, Dec.28/05). Aún no se han cumplido los primeros 180 días.
4. ASPECTOS INSTITUCIONALES El marco institucional es el ámbito propicio para la armonización de todos los aspectos socio-económicos del proceso de integración regional, por ello, el estudio del funcionamiento de la institucionalidad es una instancia necesaria para comprender la evolución del esquema.
4.1. Generalidades En la definición del diseño institucional que adoptare el grupo regional inciden varios factores. Uno de ellos, es el grado de interdependencia y asimetría económica existente entre los Estados Parte al momento fundacional del proceso de integración. Otro factor a considerar, es el tipo de relación entre la estructura institucional y la voluntad política de los Estados asociados. Y un tercer factor a tener en cuenta -tal vez el más importante-, es lograr una relación equilibrada entre la arquitectura institucional y la intensidad y ritmo para alcanzar los objetivos propuestos, la aplicación de los instrumentos y los alcances del esquema regional. De acuerdo al tipo de esquema de integración elegido, las exigencias institucionales serán distintas.
Todo esquema institucional tiene un segmento multinacional o común (que puede ser mínimo) y varios segmentos nacionales (uno por país participante). En cada uno de estos segmentos, pueden existir uno o varios órganos cumpliendo funciones específicas. No existe al respecto un modelo único. Las decisiones surgen de la interacción de estos segmentos, pues, parten de la realidad de los intereses nacionales de cada Estado asociado, se concertan en instancias de negociación común bajo el predominio de una visión de conjunto, y luego descienden nuevamente a las realidades nacionales para cumplir con sus objetivos.
La estructura orgánica diseñada para el proceso de integración regional, debe cumplir dos funciones básicas esenciales, que hacen a la dinámica institucional. Por un lado, la de facilitar la concertación de intereses nacionales y por el otro, la de desarrollar y preservar la identificación de intereses comunes. La arquitectura de órganos y competencias, así como el tipo de decisiones y sus efectos jurídicos, debe permitir correlacionar el criterio de equilibrio entre lo nacional y lo regional, con eficacia (para que las normas pactadas alcancen sus resultados) y efectividad (para que sean utilizados en la realidad).
"Las normas jurídicas están destinadas a formalizar las acciones para el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas de integración. A su vez, los órganos de los sistemas institucionales cumplen las funciones básicas de los países miembros del sistema y por esa vía llegar a materializar el interés común, en el que se asienta la solidaridad que es básica en todo proceso de integración e inherente a los mismos" (14).
Para el caso del MERCOSUR se optó por un desarrollo gradual, evolutivo y flexible de la estructura institucional de acuerdo al avance del proceso de integración.
4.2. Mecanismo para la adopción de decisiones La adopción de un determinado mecanismo para la toma de decisiones en un proceso de integración basado en la reciprocidad de intereses nacionales, no está condicionada por ninguna norma internacional pre-existente, por ello, los Estados Parte del esquema regional pueden organizarse como lo consideren más apropiado. Esta libertad de organización, en la práctica se ve condicionada, entre otros, por el cúmulo de experiencias previas y por la idiosincrasia de la organización constitucional y administrativa interna de los países asociados.
La postura que los países latinoamericanos han sustentado históricamente para "los sistemas de adopción de decisiones en los esquemas de integración de la región se asientan sobre criterios que tienden a preservar la igualdad, la independencia y la autonomía de los países participantes" (15).
Tanto en el Tratado de Asunción (art.16), como, en el Protocolo de Ouro Preto (art.37) se determina que es obligatorio para todos los órganos y foros de la estructura institucional tomar sus decisiones por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte. ¿Qué se entiende por consenso en este caso?.
El consenso es un mecanismo por el cual se acuerda respecto de una propuesta determinada, no es necesario que todos los miembros voten pero sí es obligatoria la asistencia de todas las partes involucradas al momento de la votación, "admite la posibilidad de la abstención de algún país miembro, siempre que no medie voto negativo. Sin embargo, la presencia de los Estados Parte y la inexistencia del voto negativo importa reconocer un derecho de veto a cada uno de ellos." (16). Cabe aclarar que cada Estado Parte tiene un voto, independientemente, de su tamaño y representatividad. "Este concepto debe distinguirse del de unanimidad ya que según este mecanismo es necesaria la conformidad expresa de todos los miembros integrantes del cuerpo para que se pueda tomar una decisión. Es decir, que todos deben estar presentes y votar de igual forma" (17).
4.3. El sistema institucional del MERCOSUR Dado el impulso político que sostenía la propuesta de integración en su etapa inicial, los Estados Parte decidieron adoptar un sistema institucional intergubernamental de similar naturaleza al establecido en estructura orgánica de la ALADI, basándose en que las constituciones nacionales de los Estados asociados no permiten la atribución de poderes a órganos supranacionales (18). Pues, "los responsables políticos del proceso de integración temían que cualquier salto supranacional, en la fase preliminar de implementación del Mercado Común, pudiera comprometer los objetivos nacionales de estabilización macroeconómica o alterar el delicado equilibrio entre las competencias nacionales y las atribuciones decisorias colectivas" (19).
Al establecerse el MERCOSUR, la visión de actores públicos, privados y analistas especializados era coincidente en mantenerse dentro de los límites de la intergubernamentalidad y se creía que al no adoptar el modelo europeo de supranacionalidad se preservaba el derecho de cada uno de los Estado. Este pensamiento es coincidente con la visión que se tenía -por ese entonces- desde la teoría de las relaciones internacionales en el sentido de que el formar parte de un esquema de integración regional exige, por un lado, políticas estatales activas fortaleciendo el rol del Estado y por otro lado, produce una pérdida relativa de soberanía.
El Protocolo de Ouro Preto -en su art. 2- define a los órganos del MERCOSUR de naturaleza intergubernamental, manteniendo la decisión adoptada por el Tratado de Asunción. La intergubernamentalidad consiste "en un sistema de múltiples reuniones conjuntas, a diferentes niveles de funcionarios de los países miembros, acompañado de un sistema de toma de decisiones por consenso y con la presencia de todos los Estados Parte" (20). La implementación de las decisiones acordadas corresponde a cada uno de los Estados Parte.
Ramón Torrent (21), sostiene que era una equivocación generalizada de principios de la década de 1990 entender que el proceso de integración de la Unión Europea se basaba solamente en un modelo supranacional. Si bien, los compromisos básicos entre los Estados de la Unión Europea están garantizados por normas e instituciones comunes, y explica, que los aspectos decisivos de lo que políticamente constituye el proceso de integración se han desarrollado fuera del sistema institucional, por métodos absoluta y típicamente intergubernamentales. A lo largo de la historia de la integración europea se ha desarrollado una práctica según la cual una norma es aprobada según un proceso decisorio supranacional e intergubernamental al mismo tiempo (22), por lo que se han fundido en buen grado el ejercicio de las competencias engendrando un híbrido donde la distinción supranacional-intergubernamental, es incapaz de percibirse. Algunos actores han confundido la supranacionalidad en la creación de normas con el control judicial de normas intergubernamentales (23).
Para el caso del proceso de integración europeo "supranacionalidad e intergubernamentalidad, -desde el punto de vista político- no constituyen dos nociones radicalmente contrapuestas, sino más bien dos polos de un continuum entre los que se desarrollan formas de cooperación e integración, más o menos estrechas, entre Estados" (24).
Si bien, la necesidad de crear estructuras de carácter permanente y no sólo de tipo intergubernamental fue una necesidad reconocida desde el primer momento, los fundadores prefirieron relegarla hasta la efectiva conformación del mercado común. El sistema institucional intergubernamental y toma de decisiones por consenso que rige al MERCOSUR fue fijado en el Tratado de Asunción y refrendado en el Protocolo de Ouro Preto.
Analistas especializados en los sistemas institucionales de los procesos de integración regional coinciden en definir al MERCOSUR como un acuerdo-marco intergubernamental de cooperación e integración que está en gestación, debido a que: a) deja pendiente para una etapa posterior la creación de órganos supranacionales, tanto ejecutores como jurisdiccionales y b) aún, no cuenta con una estructura institucional definitiva. También, advierten que mantenerse dentro de un marco institucional mínimo e intergubernamental, ante lo complejo de los requerimientos que significa un proceso de integración, podría causar un paulatino estancamiento del mismo.
En la historia del MERCOSUR se han suscitados un sin número de debates académicos en los países miembros entre los defensores del sistema intergubernamental y los que apoyan la opción supranacional. Las reiteradas críticas a la forma institucional intergubernamental se han centrado en su fuerte dependencia con respecto a decisiones políticas nacionales, favorecer la cooperación intergubernamental, a la ausencia de actores no gubernamentales y el énfasis ha sido puesto en su incapacidad relativa para contribuir a la resolución de conflictos. Como resultado de estos debates, se han vertido opiniones -casi unánimemente- favorables a la creación de un Tribunal de Justicia del MERCOSUR, más que a la modificación de sistema decisorio.
Un amplio sector doctrinal manifiesta que no es necesario que el MERCOSUR deba copiar el modelo europeo, pues se trata de dos realidades diferentes, lo que si debe hacerse, es encontrar una fórmula propia donde, por un lado, se identifique con realismo necesidades y posibilidades y por otro lado, que admita algún tipo de transferencia de competencias propias de los Estados a órganos permanentes creados especialmente. Como un primer paso se ha creado el Tribunal Permanente de Revisión concordantemente con la aprobación del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias (25).
Existe una opinión generalizada de que el MERCOSUR padece de un déficit de institucionalidad, por otro lado se sabe que hay un espíritu de renovación institucional y que se está estudiando la posibilidad de introducir alguna modificación al sistema vigente, sin necesidad de crear cuadros burocráticos y sin el fantasma de la supranacionalidad. "Sin duda, está claramente comprendido que los marcos jurídicos e institucionales no definirán ni el futuro ni las potencialidades de un proceso -básicamente- político y con predominantes consecuencias económicas y comerciales, pero, sí es cierto que esos marcos colaborarán en forma concreta en la fortaleza del esquema regional" (26).
"En resumen, es tan incorrecto pensar que la supranacionalidad es la única vía eficaz para la integración regional, como pensar que constituye un tabú inaceptable por razones constitucionales de soberanía nacional"... "El problema no es, por tanto, uno de conflicto entre principios jurídicos, sino uno de elección entre opciones políticas (para las cuales siempre podrán encontrarse las soluciones jurídicas adecuadas)" (27) .
Notas al pie:
(*) Especialista en integración regional y MERCOSUR. Directora de INTER-GRUP.
(1) García Pelufo, Juan Ignacio."La inserción del MERCOSUR al mundo globalizado". BID-INTAL, Documento de Trabajo IECI-06. Buenos Aires, noviembre 2003, pg.8.
(2) Gatto, Francisco. "La integración fronteriza en el proceso del MERCOSUR. Reflexiones a partir del río Uruguay", en Frontera, integración y después ... . Edición Logos. Uruguay. 1991, pg.35.
(3) Se puede consultar el texto completo en el Portal Oficial del MERCOSUR www.mercosur.org.uy (4) Se puede consultar el texto completo en el Portal Oficial del MERCOSUR www.mercosur.org.uy (5) Los tratados constitutivos de un esquema de integración económica regional, denominados también tratados fundacionales o tratados "marco" -generalmente- enuncian la forma de integración elegida por los Estados Parte, enumeran y/o definen los principales objetivos propuestos y el programa para alcanzarlos, dotan al esquema de una estructura institucional básica, determinando las funciones, poderes y competencias de sus órganos con técnicas de gestión y prácticas propias, a los efectos de avanzar hacia los objetivos fijados. Mientras que los modos de realización deberán ser precisados, mediante actos concretos de los órganos o instituciones previstas en el Tratado.
Sobre el tema de Tratados "marco" puede profundizarse en numerosas publicaciones, entre las que se puede consultar: ALTERINI, A. y BOLDORINI, C, "El sistema jurídico en el MERCOSUR", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995; LAVOPA, Jorge, "La dimensión jurídica de la integración", Revista Contribuciones Nº4, Función Konrad Adenauer, Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Latinoamericano (CIEDLA), Buenos Aires, 1996; ZELADA CASTEDO, Alberto "Derecho de la integración económica regional", Ediciones BID-INTAL, Buenos Aires, 1989; DREYZIN de KLOR, Adriana, "El MERCOSUR: generador de una fuente de derecho internacional privado", Ed. Zavalía, Buenos Aires, 1997.
(6) El objetivo del Tratado de Montevideo de 1980 (que instituye la ALADI) fue definir reglas para que los doce países miembros puedan otorgarse recíprocamente preferencias arancelarias con relación al nivel que rija para terceros países, como así también, otros beneficios vinculados con los objetivos del Tratado.
(7) "El art. 7 del Tratado de Montevideo define a los acuerdos de alcance parcial como aquellos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros de la ALADI. Estos acuerdos, siempre bilaterales o subregionales por definición, contienen una serie de derechos y obligaciones que se aplican sólo a los países que los suscriban (o que se adhieran posteriormente en forma negociada". Conf. ARREDONDO, Ricardo. "Algunas precisiones sobre los Acuerdos de Alcance Parcial vis-a-vis la incorporación de normativa MERCOSUR y los efectos de la Protocolización en la ALADI", en revista de Derecho Internacional y del MERCOSUR, Año 7 Nº2. La Ley. Buenos Aires, abril 2003, pg.80.
(8) Sanguinettii, Julio Luis: "MERCOSUR: las alternativas del diseño institucional definitivo", en Revista Integración Latinoamericana Nº201, Año 19. BID/INTAL. Buenos Aires, junio, 1994, pg.5.
(9) Art.18. Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocaran a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.
(10) Aprobado en la Argentina por Ley Nº24.560. Vigente desde el 15 de diciembre de 1995.
(1) Para ampliar se puede consultar BOLDORINI, María Cristina y CZAR de ZALDUENDO, Susana. "La estructura jurídico-institucional del MERCOSUR después del Protocolo de Ouro Preto", en Boletín Informativo Techint Nº 283. Buenos Aires, julio-setiembre 1995, pg.73 a 90.
(12) Se puede consultar el texto completo en el Portal Oficial del MERCOSUR www.mercosur.org.uy (13) Nos referimos principalmente al hecho de haber sobrevivido a las dos fuertísimas crisis económicas por las que atravesaron la Argentina y el Brasil (los dos socios mayores).
(14) Garré Copello, Belter. "El marco institucional del MERCOSUR: el rol de la Academia en los polos de integración regional", en Integración y Cooperación Atlántico-Pacífico (Cátedra Internacional Andrés Bello). STAHRINGER de Caramutti, Ofelia (comp). UNR Editora. Rosario, Santa Fe, abril 2002, pg.210.
(15) Vaccchino, Juan Mario: "La dimensión institucional en la integración latinoamericana, en Revista Integración Latinoamericana Nº185. BID/INTAL. Buenos Aires, diciembre, 1992, pg..8.
(16) Vachino, Juan M. Op. Cit. pg.14.
(17) Dreyzinn de Klor, Adriana: El MERCOSUR. Zavalía Editor. Buenos Aires, 1997, pg.78.
(18) Las únicas Constituciones que lo permiten son la de Argentina (1994) y la de Paraguay (1992).
(19) Martinez Puñal, Antonio. "La Estructura Institucional del MERCOSUR: Hipótesis de Reformas", en Revista de Derecho Internacional y del MERCOSUR, año 8, Nº3. La Ley. Buenos Aires, febrero 2002, pg.75.
(20)Vachino, Juan M. Ob. cit., pg.13.
(21) Torrent, Ramón. Director del Servicio Jurídico del Consejo de las Comunidades Europeas. 1997 (22) El ejemplo típico es: un norma es adoptada por las instituciones comunitarias (en un acto de derecho comunitario), pero su entrada en vigor está supeditada a la ratificación por todos y cada uno de los parlamentos nacionales.
(23) Torrent, Ramón: . "La Unión Europea: naturaleza institucional, dilemas actuales y perspectivas", en Regionalización e Integración Económica. Instituciones y Procesos comparados. Ediciones Nuevohacer. Buenos Aires, 1997, pg. 70-71.
(24) Torrent, Ramón. Ob. cit. pg.71.
(25) En vigencia desde el 2002. Se puede consultar el texto completo en el Portal Oficial del MERCOSUR www.mercosur.org.uy (26) Redado, Martín. "De la institucionalidad a la convergencia", en El futuro del MERCOSUR. Entre la retórica y el realismo. Editado por el CARI y la Asociación de Bancos Argentinos. Buenos Aires, 2000, pg.211.
(27) Torrent, Ramón: Ob. cit. pg.73 y 74.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general