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  • Bienes en parte propios y en parte gananciales en el patrimonio de la sociedad conyugal

    por FRANCISCO FERRARI CERETTI
    21 de Abril de 1993
    REVISTA JURISPRUDENCIA ARGENTINA Nro. 5825, pág. 9
    JURISPRUDENCIA ARGENTINA S.A.
    Id SAIJ: DACJ930200

    TEMA

    Sociedad conyugal, bienes propios, bienes gananciales, bienes mixtos, calificación de bienes, fallo plenario

    TEXTO

    En el plenario de la Cámara Nacional Civil de fecha 15 de julio de 1992, autos: "Sanz, Gregorio" se resolvió que reviste carácter propio la totalidad del bien cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la Sociedad Conyugal.

    Se pronunció conforme a la teoría monista.

    El fallo se originó ante el requerimiento del Registro de la Propiedad Inmueble a que el cónyuge del vendedor diera el asentimiento del art. 1277 del Código Civil para admitir la transmisión de una porción indivisa de un inmueble adquirido durante la vigencia de la Sociedad Conyugal, a la que se le otorga carácter ganancial.

    El plenario se basó en:

    1) El disfavor de Vélez Sarsfield por las comunidades de bienes, que ha tratado de desalentar.

    2) La sentencia de participación tiene efecto declarativo. Esta reconoce el carácter propio del bien a las partes indivisas adquiridas durante el matrimonio, sin perjuicio de reconocer a la sociedad conyugal el derecho de recompensa por lo abonado en esa compra. Esta sentencia permite el acrecentamiento funcional.

    Podría tener una calificación dual (un mismo bien que sea propio y ganancial) si el que adquiere las restantes porciones indivisas sea el otro cónyuge.

    Se disiente con lo fallado por entender más acertada la teoría dualista.

    Según esta segunda teoría las restantes partes indivisas adquiridas después del matrimonio tendrán carácter ganancial de la Sociedad Conyugal o del otro cónyuge.

    En iguales condiciones el bien será exclusivamente propio, si el dinero empleado en la adquisición de las restantes porciones indivisas es de exclusiva propiedad del primitivo titular y en la escritura de adquisición se deja constancia de esa circunstancia.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Fassi Santiago y Bossert Gustavo: "Sociedad Conyugal" T. 1, p. 280, N 37.

    Elias Guastavino, "La calificación dual de bienes en el matrimonio" L.L 123 - 1192.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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