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  • Eutanasia

    por MARÍA SOFÍA PASQUINI
    2005
    www.saij.jus.gov.ar
    Id SAIJ: DAOC050056

    TEMA

    Bioética, eutanasia, derecho comparado

    TEXTO

    1-INTRODUCCION:

    Definición: Acción u omisión que por su naturaleza o en su intención, procura muerte a fin de evitar todo dolor (1) .

    La palabra eutanasia a lo largo de los tiempos ha significado realidades distintas. Etimológicamente: la palabra viene del griego: "eu" = bien; "Thanatos = muerte", y significa la buena muerte, bien morir.

    Sin embargo, esta palabra ha adquirido desde antiguo otro sentido, algo más específico que es: "Procurar la muerte sin dolor a los que sufren".

    Hoy, más estrictamente, se entiende por eutanasia el llamado homicidio por compasión, es decir, el que causa la muerte de otro por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir por las razones que fuere.

    También podemos definirla como: "las actuaciones cuyo objeto es causar la muerte a un ser humano para evitarle sufrimientos, ya sea a petición de éste o bien por considerar que su vida carece de calidad humana para que merezca el calificativo de digna".

    Esta última definición contiene los elementos esenciales que configuran un fenómeno complejo como lo es la eutanasia, y son:

    1- la muerte será el objetivo buscado 2- puede producirse por acción (administración de sustancias tóxicas mortales) o por omisión (negar asistencia médica) 3- se busca la muerte de otro, no la propia.

    Los motivos, son un elemento sustancial para hablar de eutanasia con propiedad, y tenemos dos:

    1- puede realizarse por que lo pide aquel que quiere morir 2- puede realizarse para evitar sufrimientos, que pueden ser presentes o futuros, pero previsibles, o bien, por que se considere que la calidad de vida de la víctima no alcanzará o mantendrá un mínimo aceptable.

    Para Elio Sgreccia (2) la eutanasia es: "es la supresión indolora o por piedad, de quien sufre o considera que sufre y que pueda sufrir en el futuro de modo insoportable".

    También decimos que la eutanasia es la "intervención" (generalmente de carácter medico) que suprime de forma indolora y con anticipación la vida de enfermos incurables o con dolores insoportables, o ya próximos a morir, y de personas irremediablemente ineficientes (niños anormales, viejos decrépitos) y/o pacientes que sufren, con la finalidad de no hacerlos sufrir más" (Tettamanzi) En este último sentido la eutanasia es un homicidio intencional, realizado por métodos indoloros.

    2 - BREVE REFERENCIA HISTORICA Aunque generalmente se cree que la eutanasia comenzó a practicarse a gran escala por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial, la idea ya venía de tiempos remotos.

    Así en Roma, era costumbre arrojar a los niños deformes desde la Roca Tarpeya. Entre los celtas se elogiaba la costumbre de acelerar la muerte de sus ancianos, enfermos y heridos de guerra.

    En el año 1623, esta palabra fue utilizada también por Francis Bacon, quien afirmó que la función de médico es devolver la salud y mitigar los sufrimientos y dolores, no solo en cuanto esa mitigación puede conducir a la curación, sino también si puede servir para procurar una muerte tranquila y fácil.

    En el siglo XVIII, se la considera como "aquella acción que produce una muerte dulce y fácil"; y en el siglo XIX, se la define como " la acción de matar a una persona por motivos de piedad, o como, muerte por piedad".

    Remontándonos en los años, en 1895 la idea de eutanasia surgió en una obra de Jorst, titulada "El derecho a morir". Luego en 1920, el abogado Karl Binding y el psiquiatra Alfred Hoche, publicaron "La licitud de destruir la vida que no merece vivir" , lo cual provocó una gran polémica y dio paso a una ley que autorizaba la eutanasia en Alemania en la década de los años veinte y treinta. La cual se aprobó como una medida para los enfermos inútiles, sin connotaciones racistas.

    De hecho, en esta época la ley estaba considerada como una mejora social y estaba prohibido usarla contra los judíos. Pero en 1930, Hitler, legalizó una ampliación de la ley (ancianos, menores, y veteranos de guerra), lo cual llevó a los abusos de experimentaciones con humanos y genocidios.

    Es en el siglo XX, cuando mayor difusión tuvo la mentalidad eutanásica. Es la época en que proliferan las asociaciones "Pro- Eutanasia". En 1932, en Inglaterra, el Doctor Millart, exigió la legalización del "mercy killing" y para intensificar esto fundó la asociación Exit en 1935, asociación que luego cambió de nombre por el de Voluntary Euthanasia Society, la cual sigue hoy impulsando en Inglaterra la legalización de la eutanasia.

    En Estados Unidos, se creo una asociación similar en 1938, con el nombre de Eutanasia Society of America. Una de las asociaciones más activas es la de Holanda, creada en 1973, cuyo líder histórico es el Doctor Admiraal, autor de un controvertido manual sobre técnicas de suicidio sin dolor.

    3 - LA EUTANASIA ANTE LA LEY:

    Durante los años setenta del siglo pasado, se propagó en algunos países, especialmente en Estados Unidos, la práctica del "living will" o "testamento biológico". Se trata de una declaración firmada ante varios testigos en la que el o la interesada manifiesta que, en caso de padecer una enfermedad incurable y dolorosa, no se le deben aplicar medios terapéuticos extraordinarios para prolongar su vida.

    En 1989, según un informe del New York Times, había en Estados Unidos 38 estados con leyes que de un modo u otro, aceptaban la validez del "living will".

    Además, por ejemplo en California y Nevada, se reconoce la validez legal de otro documento en el que el paciente puede designar a otra persona para que decida sobre la prolongación o no de su vida, en el caso de llegar a ser un enfermo terminal.

    El primer estado que introdujo una ley que abre paso al reconocimiento legal de algunas prácticas de la eutanasia fue Calífornia, la cual fue aprobada en 1976 con el nombre de "Ley sobre la muerte natural". Partía del presupuesto de que hoy en día la sociedad, dispone de medios tecnológicos excesivos que, a veces, solo sirven para retrasar el momento de la muerte inevitable, en esto, era intención de los legisladores evitar abusos de una prolongación artificial de la vida humana, a costa de la dignidad de los pacientes.

    Además, había una alternativa, que es la "eutanasia voluntaria", así, la ley autorizaba al sujeto interesado y al médico a estipular un contrato, válido por cinco años en el que el paciente, renuncia a todo tratamiento extraordinario cuando se encuentre en (os casos previstos por la ley, que son tres:

    1- dolor que no se puede suprimir por otros medios 2- enfermedad incurable, o situación de enfermo terminal 3- pérdida de esperanza de que los medios de reanimación consientan el retorno a una condición de vida más soportable.

    Bien es verdad, que la ley de California, solo daba líneas "directrices", sin valor "imperativo". El médico debe tener en cuenta ese testamento, junto con otros factores, como por ejemplo, el parecer de la familia.

    Pero, no tendrá fuerza determinante hasta que el paciente sea informado del carácter terminal de la enfermedad y haya reiterado su decisión al menos 14 días después de haber sido informado.

    A pesar de todas estas condiciones, la ley californiana, introdujo un precedente legal peligroso e, indudablemente, se sitúa en la corriente de la cultura de la muerte.

    En 1977, siguieron los pasos de California numerosos estados de Estados Unidos.

    FRANCIA - PROYECTO CAILLAVET En 1978, en Francia, se presentó un proyecto de ley en el cual se reivindica el derecho a rechazar la tecnología médica cuando esta parezca excesiva, deshumanizadora, generadora de nuevos dolores, y sobre todo, trágicamente inútil.

    El objeto de esta ley, serían los enfermos y heridos que padecen un " mal incurable y cuya vida sólo puede ser prolongada por medios artificiales".

    Propone además, legalizar el "testamento biológico", que para tener validez ha de renovarse cada cinco años y puede ser anulado por el interesado en cualquier momento.

    ITALIA - PROYECTO DE LORIS FORTUNA En el año 1984 se presenta en Italia el proyecto del diputado socialista Fortuna, en el que se proponía la dispensa de los médicos de aplicar a toda persona que estuviera en condiciones terminales de una terapia de sustentamiento vital. Para aplicar los medios artificiales, el paciente debía dar su consentimiento personal y consiente.

    Define a las condiciones terminales como: "el estado patológico incurable, causado por una lesión o enfermedad, del que, según los conocimientos de las ciencias médicas, se deriva inevitablemente la muerte, y cuyo momento sería solamente retrasado si se recurriera a terapias de mantenimiento vital".

    Además, decía que las condiciones de estado terminal, deben ser examinadas por un médico experto en técnicas de reanimación, el que comunicará el resultado del peritaje a los familiares y si estos no se oponen, el médico ordenará por escrito la interrupción de la terapia.

    Como vemos, esta ley es muy complicada y además establece un principio peligroso: el enfermo terminal no tiene derecho a todas las curas a no ser que haga una petición explícita y en este caso, ¿qué pasaría con quienes no pueden manifestar su consentimiento? Posteriormente, más concretamente en el año 1986, el senador del partido demócrata cristiano, presenta otro proyecto de ley para proteger los derechos del enfermo, este contiene una propuesta más amplia en la que también se menciona la eutanasia a la que considera como la más grave manifestación de la cultura de la muerte. En el texto, reitera el valor de la vida humana, el cual es superior a cualquier otro valor humano, y que por ende, está fuera d lugar cualquier intento de legalizar la eutanasia.

    ESPAÑA- PROYECTO DE LISARlO RODRIGUEZ AGUILERA Este proyecto se sustenta en dos pilares fundamentales que son:

    1- el reconocimiento de la validez del testamento vital 2- la despenalización de la ayuda de quien ponga fin a la vida de alguien.

    HOLANDA En el año 1984 se dicta un fallo determinante al respecto, en el cual se establece que la eutanasia será justificada solamente bajo ciertas condiciones:

    1- la petición persistente y libre del paciente 2- situación desesperada o enfermedad incurable, o sea enfermedad seria sin posibilidades de recuperación 3- consulta a un colega que confirme la toma de decisiones.

    Holanda es uno de los países con legislación aprobada con respecto a la eutanasia, en su ley establece tres condiciones para la práctica no perseguible de la eutanasia y que son:

    1- que la muerte sea solicitada directamente por el paciente 2- que este sufra un mal incurable o insoportable 3- que la petición sea reiterada y en pleno estado de conciencia 4- el médico que practique la eutanasia debe contar, además, con la opinión favorable de un segundo colega.

    5- Los médicos además deberán someter a un cuestionario en el que pormenorizadamente se expliquen las circunstancias de cada caso, quedando nítidamente establecida la voluntad del enfermo a morir; el hecho de que los sufrimientos le eran insoportables, y por fin, la garantía de que se habían agotado todas las vías alternativas.

    Cabe por último decir que la legislación sobre el acto de matar, en la mayoría de los países es clara y no tiene ambigüedades, matar ilegítimamente a una persona es HOMICIDIO, y la eutanasia rectamente entendida es una forma de homicidio.

    Así, en todos los convenios Internacionales de la O.N.U, O.E.A, etc., se establece que el derecho a la vida es inherente a las personas humanas. Derecho que está protegido por la ley, y nadie puede ser privado de ella arbitrariamente.

    Sin embargo hay quienes siguen defendiendo la eutanasia, argumentando que toda persona tiene derecho a una muerte digna, y que cada cual, además tiene derecho a disponer de su vida.

    4 - ESPECIES DE EUTANASIA Se pueden distinguir distintas especies de acuerdo a diferentes puntos de vista:

    1- Desde el punto de vista de la victima:

    A- Puede ser Voluntaria o Involuntaria: según sea solicitada por quien quiere o no que le den muerte B- Perinatal: aplicada a recién nacidos deformes o deficientes - Agónica: aplicada a enfermos terminales ya desahuciados - Psíquica. o Social, o también llamada Eutanasia de tipo económico social: aplicada a quienes tienen lesiones irreversibles, ancianos, personas tenidas por socialmente improductivas.

    2- Eutanasia Suicida: es el sujeto quien usa de medios letales para acortar o suprimir su vida. Sin embargo, el suicidio no es una forma de eutanasia.

    3- Desde el punto de vista de quien la practica: la eutanasia se puede clasificar en Activa, cuando se provoca por una acción o, pasiva; cuando es el resultado de una omisión.

    4- Por la finalidad:

    -Eutanasia Directa: es la que busca como resultado la muerte -Eutanasia Indirecta: busca mitigar el dolor físico, aún sabiendo que el tratamiento puede acortar efectivamente la vida del paciente. Sin embargo, esta no puede llamarse eutanasia propiamente dicha 5- Eutanasia Positiva o Negativa: la eutanasia negativa, o también llamada distanasia, es aquella que tiende a alejar lo más posible la muerte, prolongando la vida de un enfermo, anciano, etc., sin esperanzas de recuperación.

    EUTANASIA Etimológicamente; eu = bien; Thanatos o muerte. Significa: Buena muerte DISTANACIA Dis = mal; Thanatos = muerte. Vemos que etimológicamente es lo opuesto a la eutanasia, y consiste en retrasar el avenimiento de la muerte.

    La Distanasia, busca impedir o suspender el proceso de la muerte biológica del enfermo.

    Entre la eutanasia que se aproxima la muerte, y la distanasia que la retrasa desproporcionadamente, habría que situar a la Ortotanasia (Orthos = recto; Thanatos = muerte. Lo que significa: "la muerte en el momento correcto y adecuado").

    Con la palabra Ortotanasia se ha querido designar la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre de una enfermedad incurable en la fase terminal.

    La ortotanasia es la realización del doble valor del:

    1- respeto a la vida humana (valor que no realiza la eutanasia) 2- derecho a morir dignamente (valor que no realiza la distanasia) 5 - LA MEDICINA ANTE LA EUTANASIA La eutanasia, tal y como la plantean sus defensores en pro de la legalización, afecta de lleno al mundo de la medicina, más allá de todo lo ya dicho, diremos aquí que la eutanasia es como la negación de la medicina desde el mismo momento en que la razón de ser de la medicina es la curación del enfermo, y la ayuda a sobrellevar el trance supremo de la muerte cuando la curación no es posible.

    La eutanasia no es una técnica, un recurso de la medicina; la eutanasia expulsa a la medicina, la sustituye, es la negación de la medicina y por ello se vuelve contra el médico que la practique por dos razones: 1- por un lado es fácil que el médico se deslice hacia un hábito en la práctica de la eutanasia una vez admitido el primer caso, y 2- por otro lado, la eutanasia acaba con la base del acto médico: la confianza del paciente en el médico. Cuando el médico, ha dado muerte aun paciente por piedad hacia él, ha dado un paso que tiene muy difícil retorno.

    El principio terapéutico ha de ser la guía en el ejercicio de la medicina. La medicina manipulatoria y del deseo son una muestra de su alejamiento del valor objetivo de la persona. El acto médico proviene de una persona cualificada y está destinado a otra persona. Por ende, sostiene Sgreccia: "la codificación de los derechos del enfermo deberá articularse con la de los derechos del médico; ya ambos, junto a los derechos, les corresponden los deberes respectivos. La base ética vincula a ambos actores en la tutela de la dignidad de la persona humana, y en el respeto de los valores objetivos y de las normas éticas".

    Los derechos del enfermo son entre otros:

    - a la información, o sea, a conocer la verdad de su situación - al tratamiento adecuado, - al respeto de la dignidad de persona que tiene, - al secreto, - a decidir sobre sí mismo y sobre las intervenciones a que se lo haya de someter, - a recibir asistencia espiritual, moral, religiosa.

    Uno de los derechos del enfermo es a no sufrir un dolor físico innecesario durante su enfermedad, frente a lo cual los médicos deberán ofrecerle analgésicos, y frente a la angustia moral ha de ofrecer consuelo y esperanza. Ante esto aparece aquí la Medicina Paliativa, la cual es una forma civilizada de entender y atender a los pacientes terminales, opuesta principalmente a los dos conceptos extremos de la obstinación terapéutica y la eutanasia.

    La medicina paliativa es ni más ni menos un cambio de mentalidad ante el paciente terminal, es saber que cuando ya no se puede curar, aún se puede cuidar o por lo menos consolar.

    Este tipo de medicina parece tener sus antecedentes en Inglaterra, pero aún está escasamente contemplada en las distintas organizaciones sanitarias del mundo. Se asienta básicamente en el reconocimiento de la triple realidad que configura el proceso de la muerte inminente en la sociedad actual:

    1- un paciente terminal con dolor físico y sufrimiento psíquico;

    2- una familia angustiada que no acaba de aceptar la situación que le toca vivir, y sufre por el ser querido;

    3- y un médico educado para luchar contra la muerte.

    Todos ellos están inmersos en una sociedad que parece no querer admitir el fracaso cuando la muerte se considera un fracaso.

    Todas las acciones de la medicina paliativa van a estar encaminadas a mantener y, en lo posible, aumentar el sosiego del paciente y de su familia.

    La medicina paliativa no es una alternativa de la eutanasia sino más bien del encarnizamiento terapéutico, no es una alternativa de la eutanasia, por que ésta no es sino un grave atentado contra la vida humana y su dignidad. Con la denominación de "Encarnizamiento terapéutico" se designa aquí la actitud del médico, como ya antes lo dijimos, que ante la certeza moral que le dan sus conocimientos de que las curas o los remedios de cualquier naturaleza ya no proporcionan al enfermo beneficio alguno y solo sirve para prolongar su vida inútilmente, se obstina en continuar con el tratamiento y no deja que la naturaleza siga su curso.

    6.LA SOCIEDAD Y EL ESTADO ANTE LA EUTANASIA La cuestión de la eutanasia fue un problema social en aquellas sociedades primitivas en las que se eliminaban vidas consideradas inútiles, costumbre que se admitió con respecto a los niños nacidos con malformaciones o los ancianos en distintos pueblos de la antigüedad, hasta que el cristianismo acabó con esas prácticas inhumanas. Desde la llegada del cristianismo la eutanasia dejó de ser un problema social hasta el siglo XX, en que algunos vuelven a convertirla en problema al pretender su legalización.

    Desde los años treinta, se vienen constituyendo asociaciones es defensa de la eutanasia, tal como lo expusimos en la primera parte de este trabajo. Lo cual va influyendo en la sociedad y creando nuevamente ese problema social, que había sido superado hace siglos.

    Cabe decir aquí, que legalizada la eutanasia, se abrirían las puertas a prácticas siniestras, pues la compasión podría ser utilizada para justificar la eliminación de los más débiles, los deficientes, los terminales. Se harían" comprensibles" presuntos intereses públicos en la eliminación de quienes representan una carga para la sociedad sin aportar utilidad material alguna.

    Los Estados deben respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de las personas, el primero de los cuales es el derecho a la vida, y la eutanasia no es sino la destrucción de vidas humanas inocentes en determinadas condiciones.

    Los códigos y leyes internas reconocen el derecho a la vida de todos los seres humanos, y se prohíbe todo atentado contra la vida de cualquier ser humano imponiendo a su vez, las más severas penas a quien quita la vida de otro.

    En nuestros días vivimos la experiencia de una cultura que defiende con energía la dignidad de las personas y se compromete en la defensa de los derechos de todos, pero que a la vez, e incongruentemente, presta su tolerancia a prácticas tales como el aborto procurado o la eutanasia, opuestas a los derechos inalienables de las personas.

    Por ello es responsabilidad de todos lograr aquí y ahora la exigencia del respeto a la vida de todas las personas sin admitir excepciones.

    7 - EL DERECHO ARGENTINO El Derecho argentino vigente muestra una progresiva integración entre el ordenamiento jurídico nacional y el derecho internacional (de los derechos humanos) a partir de la Reforma del año 1994. Ello se debe a que el artículo 75, inc. 22 de la Constitución otorga jerarquía constitucional a diferentes instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos. De esta manera las cuestiones atinentes al "derecho de la salud" (como derecho personalísimo y fundamental) deben ser resueltas a la luz de ciertos criterios orientadores provenientes de esos instrumentos.

    La dignidad de la persona humana aquí, como " valor axiológico supremo" adquiere una particular significación al momento de la toma de decisiones en situaciones problemáticas, en las que la no-continuación con los tratamientos, suele compadecerse mejor con la dignidad inherente de la persona humana.

    Nuestro sistema constitucional y democrático, es respetuoso de la vida humana y de los derechos fundamentales de las personas, por lo cual se debe respetar en los casos el curso de la naturaleza para que esas personas enfermas puedan morir con dignidad.

    8 - REFLEXIONES Es realmente una paradoja, una de las más graves de nuestro tiempo en que la mayoría de los pueblos han alcanzado un nivel alto de bienestar y por ende ofrecen una cantidad más abundante de medios para vivir, que los pueblos sean incapaces de sostener, acoger y respetar la vida misma. La eutanasia, al igual que el aborto, significa producir un tipo de muerte, ya la vez un síntoma de incapacidad de respetar y apreciar la vida del moribundo.

    Otra paradoja es que la ciencia médica ha alcanzado un alto grado de perfección en las posibilidades de aliviar el dolor, hasta el punto de que hoy ya no hay una forma de dolor insoportable y desesperante que no se pueda mitigar. La petición aquí, de legalizar la eutanasia aparecería como una demanda de anticipar la muerte no por amor a la muerte sino por miedo al dolor.

    Podríamos decir que hoy la humanidad se divide en dos bandos frente al dolor, uno que descubre el verdadero sentido del dolor: sabe dar significado al sufrimiento y sabe ayudar a quienes lo sufren, y otros que para evitarlo acaban por descargar el dolor y la muerte en otros, se quiere alejar toda forma de sufrimiento suprimiendo a quien lo lleva consigo.

    La cuestión está en saber acompañar al enfermo a una muerte digna, cosa más que difícil pero posible.

    Toda propuesta encaminada a modificar las legislaciones y permitir que se suprima la vida en determinados casos, se debe ver como una ruptura con los principios éticos y legales y del orden natural.

    Los seres humanos debemos ver a la muerte como lo que es: El único acontecimiento cierto que con toda seguridad ocurrirá en nuestra vida a partir del momento en que nacimos. Esta realidad nos debe hacer aprender a asumir -sin miedo y sin angustia- la relación con nuestra propia muerte y con las de las personas que están cerca de ella, para ayudarnos y ayudarlas, con verdad y ética, a asumir con dignidad ese tránsito final.

    9 - CONCLUSIONES Difícil es concretar en normas fijas los principios generales de comportamiento que han de regir el problema de la eutanasia, solo intentaremos aquí exponerlos a manera de conclusión de todo lo dicho hasta aquí.

    1. Jamás es lícito matar a una persona enferma para no verlo sufrir, aunque ésta lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los médicos, ni el personal sanitario, ni los familiares, tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una persona. No existe el derecho a la elección del lugar y del momento de la muerte, porque el hombre no tiene el señorío absoluto de su vida, solo Dios decide el cómo y el cuándo.

    2. No es lícita la acción que por su naturaleza provoca directa o intencionalmente la muerte de una persona. Por ejemplo la suministración de un fármaco u otro producto letal.

    3. No es lícito omitir una prestación debida a una persona, sin la cual va irremisiblemente a la muerte. Por ejemplo las curas vitales debidas a todo paciente, aunque sufra de un mal incurable (suero).

    4. Es lícito rehusar o renunciar a curas o tratamientos posibles y disponibles, cuando se sabe que resultarán ineficaces.

    5. No se deben realizar experimentaciones, de las que no se tenga seguridad de un margen aceptable de eficacia respecto de la salud de una persona, cuando tenga una enfermedad terminal, y menos sin su consentimiento previo.

    6. Es lícito suministrar analgésico y narcóticos que alivien el dolor, aunque atenúen la conciencia y provoquen de modo secundario un acortamiento de la vida del paciente. Siempre que el fin principal de la acción sea calmar el dolor y no provocar la muerte.

    7. El Estado no puede arrogarse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida es un bien que supera el poder tanto del individuo como del estado. Estos sólo tiene derecho a establecer una normativa sobre los tratamientos y las curas que han de proporcionar a los enfermos terminales sin posibilidad de recuperación.

    8. Es lícito dejar de aplicar tratamientos extraordinarios a enfermos en coma irreversible cuando hayan perdido toda actividad cerebral.

    9. Las personas minusválidas o con malformaciones tienen los mismos derechos que las personas normales.

    10. La eutanasia es un crimen contra la vida humana y contra el orden natural, del que son responsables los que intervienen en la decisión y ejecución del acto homicida.

    Notas al pie:

    1) Declaración sobre la Eutanasia de 1980, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

    2) SGRECCIA, Elio (Director del Departamento de Bioética de la Universidad Católica de Roma, Italia) - Manual de bioética, Instituto de Humanismo en Ciencias de la Salud, septiembre de 1996.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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