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  • Un viejo tema: derecho subjetivo

    por RICARDO MIGUEL FESSIA
    7 de Noviembre de 1995
    REVISTA ZEUS Nro. 5294, pág. 2
    ZEUS EDITORA S.R.L.
    Id SAIJ: DASA960288

    TEMA

    Derechos subjetivos

    TEXTO

    El concepto del derecho subjetivo es central para la construcción de los derechos fundamentales.

    Se han planteado varias teorías:

    a) Teoría de la Voluntad: El derecho subjetivo es el poder o señorío de la voluntad conferido por el orden jurídico.

    b) Teoría del interés: derecho subjetivo es el interés de un hombre o de un grupo de hombres, jurídicamente protegido por medio del poder reconocido a una voluntad de representarlo y de defenderlo.

    c) Teoría ecléctica: derecho subjetivo es un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.

    d) Teoría normativista: el derecho subjetivo de una persona presupone el deber jurídico de la otra.

    e) Teoría negatoria: no hay derecho subjetivo, sino situaciones activas o pasivas de una persona respecto a una regla.

    f) Teoría ecológica: es la determinación de un deber jurídico, en tanto este deber está determinado por un sujeto pretensor, sólo que esa determinación puede manifestarse ya exigiendo una manifestación de voluntad, ya con prescindencia de ella.

    Todas estas teorías hicieron su aporte, pero también, cada una de ellas han recibido críticas.

    Con estos fundamentos podemos decir que el derecho subjetivo es la posibilidad, otorgada por el ordenamiento jurídico (elemento normativo) a una persona capaz sea propia o delegada (voluntad), de actuar (elemento interno) válidamente dentro de ciertos límites, y de exigir de los demás (elemento externo), por medios coactivos (elemento instrumental) un comportamiento, para la atención de sus intereses o fines (elemento teleológico).

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
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