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El empleador resulta solidariamente responsable por pago de cuotas alimentarias del hijo de su empleado
SINTESIS
Impone a una empresa de transporte público una sanción pecuniaria y el pago de cuatro cuotas alimentarias por no haber cumplido a la orden judicial que disponía la retención sobre los haberes de un empleado de la cuota alimentaria de su hijo. Considera aplicable la responsabilidad solidaria establecida en el art. 551 del código civil y comercial, desde que la empresa fue notificada de la orden judicial hasta que informó al Juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones debido a que ese empleado había sido despedido. Señala que el obligado al pago y su empleador han afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio que debe ser reparado, más allá de la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo abonado.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general