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Empleados públicos, fraude laboral
TEXTO
La actora mantuvo durante más de veinte años un vínculo laboral, en calidad de contratada con el GCBA, que no puede válidamente ser encuadrado en regímenes de excepción tales como la celebración de contratos de locación de servicios o bien designaciones en planta transitoria, configurando en realidad un caso de fraude laboral. (Voto de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- G.C.B.A. s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Cecotti Alicia María c/ GCBA s/acción meramente declara-tiva (art. 277 CCAyT)'
- SENTENCIA.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. , 20/3/2013.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general