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Enfermedad accidente, responsabilidad del asegurador
TEXTO
Para determinar la responsabilidad que le cabe al asegurador debe tenerse en cuenta como siniestro -cuando se vincula a una enfermedad accidente- aquél en el que la adquisición por el obrero del conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida se ha producido durante la vigencia del contrato de seguro.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- Zurita, Héctor Arnoldo c/ La Pastoriza S.A. s/ Accidente de trabajo
- SENTENCIA.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. , 10/11/1992.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general