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Exequátur, reconocimiento de sentencia extranjera, cosa juzgada
TEXTO
El exequátur es el acto jurisdiccional en virtud del cual se consiente en nombre de la ley argentina la aplicación de una sentencia extranjera en territorio nacional, y la inviste de los mismos efectos que tienen las sentencias de los jueces nacionales sin necesidad de entrar en la revisión del juicio.
Este sentencia extranjera debe estar dotada de la cualidad de cosa juzgada, o sea, no susceptible de impugnación por medio de los recursos ordinarios que admita la legislación del país en el que ha sido dictada. De tal manera para que una sentencia extranjera sea reconocida por los jueces nacionales el interesado debe acreditar esta circunstancia.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- GONZÁLEZ BENEGAS, Stella Maris s/ EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DESENTENCIA EXTRANJERA.
- SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 10/6/2010.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general