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La extinción del vínculo laboral por fuerza mayor o disminución de trabajo debe analizarse con criterio restrictivo
SINTESIS
Consideraron que el despido fundamentado en la hipótesis del art. 247 de la LCT resultó injustificado, ordenando el pago íntegro de las indemnizaciones laborales. Destacaron que, frente al principio de conservación del empleo (art. 10 LCT), la existencia de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador debe analizarse con criterio restrictivo, en la medida que se trata de una excepción al principio de ajenidad del riesgo empresario y sólo concede al trabajador una indemnización de monto reducido. Agregaron que, para configurarse la situación prevista en el art. 247 de la LCT resulta necesario acreditar no solamente las circunstancias que determinaron la situación por la que atravesó la empresa, sino que además el empleador debe alegar y probar la adopción de medidas concretas tendientes a paliar la situación que atraviesa.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general