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La clonación reproductiva animal con fines ganaderos en EEUU y Europa
TEMA
Clonación, ganadería, EEUU, UNIÓN EUROPEA
TEXTO
Introducción:.
El propósito de este trabajo es demostrar que se puede vislumbrar un criterio interpretativo del Principio de Precaución para el establecimiento de un marco en materia de seguridad alimentaria respecto a la evaluación del riesgo de los productos procedentes de animales clonados y de sus descendientes mediante un análisis pormenorizado de los criterios opuestos adoptados por la legislación de la Unión Europea (UE) y de los Estados Unidos de América (EEUU).
Esta investigación se centra en el estudio de la clonación animal (i) (1) con fines reproductivos ganaderos.
La justificación de este trabajo radica en el hecho de que la clonación reproductiva animal no es abordada por la legislación de muchos países agro ganaderos, quedando un enorme vacío legal en casi todas las regiones.
Un tema al que le prestamos particular atención es al etiquetado específico para este tipo de alimentos para que el consumidor pueda optar libremente, sometido sólo a sus razonamientos personales, si los desea consumir o no.
Este debate ya se ha planteado en el caso de los alimentos transgénicos. Mientras que en la UE se ha optado por exigir el etiquetado de los alimentos transgénicos autorizados, en los EEUU se ha optado por lo contrario.
En las últimas décadas, la clonación animal dejó de ser una cuestión meramente académica para convertirse en un tema relevante en sectores económicos clave como la agricultura para clonar animales con alto valor genético como caballos y vacas.
Dentro de los beneficios para los consumidores, éstos podrían disponer de alimentos de alta calidad de forma continua, segura y a un precio inferior al de los alimentos convencionales debido al aumento del rendimiento productivo por animal.
Por otro lado, una de las ventajas para los productores sería la posibilidad de seleccionar los mejores animales y predecir las características de cada uno sin tener que dejarlo a la reproducción sexual.
Asimismo, la clonación puede ofrecer a los propios animales clonados ventajas al hacerlos más resistentes a determinadas enfermedades infecciosas, incrementando su bienestar durante la mayor parte de su vida.
La clonación de animales de granja se encuentra extendida en varios países, siendo EEUU, Canadá, Argentina y Brasil los que lideran estas prácticas, en donde, no obstante la baja eficacia actual de la técnica, se continúa investigando para alcanzar una mayor rentabilidad económica.
Distintos países adoptan criterios diversos o no poseen leyes al respecto.
En los EE. UU. la agencia reguladora norteamericana Food and Drugs Administration (FDA) permite el consumo y la comercialización de carne y lácteos provenientes de clones y de sus crías incluso sin necesidad de etiquetado frontal.
Luego de numerosos estudios la FDA concluyó que los derivados de clones de ganado vacuno y de otras especies tradicionalmente consumidas como alimento, y los de su descendencia, son tan seguros para consumir como los de los animales criados convencionalmente.
Para respaldar dicha conclusión emitió tres documentos el 15 de Enero de 2008, el mismo año en que Europa llegaba a una conclusión opuesta.
En Enero de 2008 luego de un año de revisión de estudios científicos, la EFSA dictaminó que los productos alimenticios elaborados a partir de animales clonados sanos son igual de saludables que los producidos por animales criados convencionalmente y que sus derivados tienen el mismo valor nutritivo, según evaluaciones llevadas a cabo en ganado bovino y porcino, las dos únicas especies de las que, según EFSA, había datos disponibles.
Sin embargo, la EFSA observa que un porcentaje significativo de animales clonados ha padecido patologías derivadas de la clonación. Aunque estima que este porcentaje podría disminuir a medida que vaya mejorando la tecnología, admite que las tasas de mortalidad y de enfermedad en animales clonados son más elevadas que en los animales producidos de forma convencional, si bien los animales clonados sanos y sus derivados sanos no muestran diferencias significativas respecto a sus contrapartes convencionales. Asimismo, descarta impactos medioambientales negativos.
Cabe remarcar que el dictamen definitivo de la EFSA (a diferencia de la FDA) consideró también a la opinión pública, a raíz de una opinión preliminar realizada entre el 11 de Enero y el 25 de Febrero de 2008.
En Europa, años mas tarde, en Septiembre de 2015, el Parlamento Europeo (ii) prohibió la clonación de todos los animales de granja, sus crías y todos los productos derivados de ellos, incluidas las importaciones. La decisión fue tomada teniendo en consideración el hecho de que la mayoría de los ciudadanos europeos se oponía al consumo de animales clonados y al uso de esa técnica en la agricultura.
Sin embargo, luego la votación del Parlamento, los Estados Miembro no se pusieron de acuerdo acerca del alcance de la prohibición y la propuesta quedó estancada en el Consejo de Europa.
En 2015 la comida proveniente de animales clonados entró bajo la esfera de la Regulación sobre Nuevos Alimentos adoptada en Europa en dicho año (2015/2283), vista como una nueva técnica de producción sujeta a una pre-autorización antes de salir al mercado.
Mientras estuvo en vigor no hubo solicitudes de autorización recibidas al respecto.
Luego, el Reglamento sobre Nuevos alimentos fue sustituido por el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión. En este anexo quedan incluidos los nuevos alimentos como así también detalladas las condiciones en base a las cuales estos pueden ser utilizados y asimismo cada categoría de alimentos junto con su contenido.
El anexo no estableció que no se aplique para los casos de alimentos provenientes de clones o de su descendencia como se hizo para los OGM [Reglamento (CE) 1829/2003].
Lo que sí se estableció es que hasta que se adopte una legislación específica sobre clonación, los alimentos derivados de animales clonados quedan sujetos al nuevo Reglamento en tanto alimentos que provienen de animales que fueron objeto de una cría no tradicional y por ello, tal como establecen las leyes europeas, deben ser etiquetados para cuando lleguen a los consumidores finales.
Es de remarcar que en Europa los nuevos alimentos entran en la órbita de requisitos generales de etiquetado que dispone el Reglamento (UE) 1169/2011 y sus modificaciones complementarias.
El marco regulatorio europeo respecto de la seguridad alimentaria se sustenta sobre el pilar de una extrema precaución frente a posibles riesgos dando como resultado una presunción de riesgo para determinados alimentos.
La falta de un criterio uniforme respecto a la seguridad de consumir alimentos provenientes de clones y de sus crías genera un problema al contexto del comercio internacional.
Dado que la práctica está poco regulada y es en general realizada por compañías privadas, no hay estadísticas oficiales respecto de la cantidad de animales clonados que se crean, se consumen y se exportan en el mundo, ni hacia donde son dirigidas esas exportaciones.
En la actualidad no existen mecanismos que permitan rastrear la procedencia de los alimentos para saber si el animal del que derivan fue un clon.
Dado que esta técnica está extendida en países que exportan a Europa, como Canadá, y a su vez, EEUU, Canadá, y México son miembros del NAFTA, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la falta de obligatoriedad en el etiquetado en los EEUU combinada con el frecuente intercambio de ganado vivo, material genético (embriones y semen para realizar inseminaciones artificiales , de EEUU) y otros productos animales hacen que la presencia de material clonado en la cadena alimentaria de países europeos sea muy probable.
Los supermercados europeos venden carne y productos lácteos provenientes de clones sin que los consumidores lo sepan, más allá de que la mayoría quiere que sus gobiernos desarrollen reglas más estrictas respecto a la clonación.
Por su parte Argentina es en la actualidad uno de los promotores más significativos de la clonación en la agricultura pero posee un vacío legal respecto a esta cuestión y no tiene restricciones para la exportación de clones o de sus crías.
El debate es actual y muy relevante, sobre todo a nivel internacional:.
¿En qué medida deben los países que desarrollan esta técnica permitir la comercialización de los alimentos procedentes de clones o de sus descendientes para mantener la competitividad frente a las demás potencias mundiales?.
La UE utiliza el Principio de Precaución para la protección de la salud de sus ciudadanos sobre los intereses económicos de los productores de alimentos y basándose en él se posiciona en contra de la comercialización de estos productos haciendo surgir el problema de que el principio de precaución puede ser concebido como una excepción a la libertad de comercio y de competencia.
En la República Argentina, a pesar de ser uno de los principales países promotores de la clonación reproductiva animal, este tema no se encuentra en la agenda de gobierno y es escasa su difusión en la opinión pública. No existen controles exhaustivos de bio-seguridad, ni se han generado estándares éticos uniformes para lograr más control en el bienestar animal cuando se desarrollan estas prácticas.
Tampoco hay transparencia en la cadena de comercialización ni en el destino de las exportaciones en cuanto a la clonación y no se podría rastrear el origen de los alimentos en casos de eventuales problemas de salud de los consumidores.
Habrá que adoptar una postura respecto a la problemática jurídica teniendo en cuenta la discusión sobre si la precaución europea genera efectos adversos para los países exportadores, especialmente para los países en vías de desarrollo, comportando en la práctica restricciones a la importación de productos, violando así los compromisos comerciales asumidos por la UE en la OMC.
Llegamos a la conclusión de que, dado que Europa y los EEUU adoptaron criterios legislativos tan opuestos en cuanto a la interpretación del principio de precaución para la clonación ganadera, los enfoques culturales, políticos y económicos son de gran relevancia, más allá de los hallazgos científicos, que pueden llegar a coincidir.
Otros estiman que el problema surge del hecho de que Estados Unidos tiene mayor peso político en la negociación y que entre la UE y la OMC existe una divergencia en la elección de fondo en materia de tutela de la salud de los consumidores y de seguridad alimentaria que separa la legislación inspirada en el principio de equivalencia y el principio de precaución. La primera tiende a afrontar a posteriori el problema de la peligrosidad de un producto. Es decir, en una situación de riesgo potencial, se elige no intervenir hasta que la ciencia esté en grado de dar respuestas ciertas, sólo entonces, el poder público adoptará contramedidas.
La FDA no ha aludido al bienestar de los animales involucrados en la clonación, sin embargo la EFSA ha dedicado parte de su dictamen a esta cuestión.
La hembra receptora de embriones clonados sufre una tasa de abortos muy alta y un porcentaje de cesáreas mayor que en otras técnicas de reproducción debido a determinadas patologías fetales que aconsejan ese método para el parto.
La mayoría de las muertes de los animales clonados se produce en los primeros días de vida. Hasta los 6 meses de vida la mortalidad desciende respecto a los primeros días pero sigue siendo alta y, superada esa fase, los animales se desarrollan como animales adultos sanos.
En Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que es un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que ejecuta las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal e inocuidad de los alimentos, brindó en el mes de Agosto de 2012 un documento referido a la aptitud alimentaria de animales de granja clonados y de sus crías para, a falta de legislación, poder emitir una postura oficial sobre la seguridad alimentaria de estos alimentos.
En el documento intentaron brindar un marco de información sustentando la libre comercialización de animales clonados y sus alimentos derivados.
En el documento se aclara que no se pretende abordar temas relacionados con cuestiones éticas, sociales o religiosas derivadas de la clonación, ni aquellos aspectos relacionados con el bienestar animal. Es una marcada diferencia con la opinión emanada por la EFSA europea y se alinea conceptualmente a la opinión de la FDA de los EE. UU.(iii).
El documento explica que la información científica no indica que existan mayores riesgos y diferencias en la composición de los alimentos como consecuencia del uso de las técnicas de clonación, y se concluye que no es necesario disponer de mayores medidas de control que las que se utilizan para los alimentos convencionales.
Además, el documento argentino no recomienda seguir investigando previo a la comercialización como lo hace la agencia europea.
Recordemos que si un país invierte en desarrollar alimentos procedentes de animales clonados y posteriormente ve una limitación a la hora de exportarlos por la prohibición de su comercialización en la UE su mercado se vería seriamente afectado.
Hay que tener en cuenta que, por el momento, debido a los altos costos y la baja tasa de éxitos, la clonación reproductiva animal no se implementa de manera masiva en la producción ganadera.
El mercado internacional:.
En el año 2014, la UE realizó una investigación en la que participaron quince países que llevan a cabo la clonación reproductiva animal y son los principales exportadores de carne y materiales reproductivos (semen y embriones) para la UE.
Algunos países informaron que la clonación reproductiva la realizan únicamente para la obtención de alimentos a ser consumidos en sus territorios.
Otros países no respondieron el cuestionario y otros mencionaron que no tienen legislación específica respecto del consumo de animales clonados.
En algunos países, como por ejemplo Noruega, sólo se permite el uso de la clonación reproductiva animal con fines de investigación científica.
En Argentina, al contrario, no hay ninguna restricción relacionada con la exportación de clones o de sus crías.
Alrededor de cuarenta países alrededor del mundo han experimentado con la clonación reproductiva animal para mejorar la productividad de su ganadería buscando la resistencia a enfermedades y condiciones climáticas severas. Ya es una práctica habitual la comercialización de embriones clonados y semen de ejemplares clonados entre algunos países.
Debido a la preocupación en el mercado internacional de que la comercialización y consumo de productos derivados de animales clonados pudiera generar una influencia negativa se le ha solicitado a la FDA que lleve a cabo un diálogo internacional para facilitar la introducción global de este tecnología, armonizar los procesos reguladores entre países y evitar posibles conflictos comerciales.
Como hay países en donde la técnica de clonación de animales es llevada a cabo de manera consistente, como Brasil, Canadá, Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda y otros como Dinamarca -único estado miembro de la UE que ha introducido a través de una ley específica una prohibición nacional sobre el uso de clonación animal con propósitos comerciales- se torna difícil lograr un consenso ético global alrededor del mundo.
En la actualidad es casi imposible, en la mayoría de los países, saber con certeza si los materiales de reproducción que se importan - semen y embriones- y se utilizan en la reproducción ganadera provienen de animales clonados.
De ahí radica la importancia que algunas voces le dan al etiquetado en los productos de importación respecto a si provenientes de animales clonados.
Sin embargo por razones de dificultad en la trazabilidad de las importaciones es técnicamente difícil llevarlo a cabo.
Conclusión:.
El principio de precaución puede ser concebido como una excepción a la libertad de comercio y de competencia o como uno de los principios fundadores de una política de seguridad a la que el mercado de productos alimentarios debe someterse, siendo la primera aproximación la de EEUU, mientras que la UE se sitúa más en la segunda.
Dentro de esta diferencia de enfoque dejamos abierta para una futura investigación en distintos países dedicados a la ganadería la pregunta sobre de qué manera puede abordarse el Principio de Precaución en la clonación reproductiva animal con fines ganaderos para guiar la política de intervención y evitar un riesgo posible, pero todavía no demostrado .
Los legisladores deben determinar permitir la comercialización de los alimentos procedentes de animales clonados para mantener la competitividad frente a las demás potencias mundiales o prohibirla hasta que la seguridad esté garantizada de forma absoluta.
Notas al pie:.
- Florencia Marina Daud es abogada por la Universidad de Buenos Aires. Actualmente cursa estudios doctorales en la Universidad Kennedy. Posee una maestría en Relaciones Internacionales de la Universidad de Bolonia y realizó especializaciones en la London School of Economics y la Universidad de Hong Kong. Fue stagiaire del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de The Law Society of England and Wales. Trabajó como asesora parlamentaria en Argentina. Dirige la Fundación BioJur orientada a la investigación en Bioética y colabora con el AsiaGlobal online Journal. Ejerce la abogacía en temas de Salud y litiga en el fuero federal.
i) La técnica más utilizada es la desarrollada por el instituto Roslin de Edimburgo que fue utilizada en la creación de la oveja Dolly. Se denomina Transferencia Nuclear de Células Somáticas (TNCS) y consiste en utilizar dos células diferentes: La primera es un gameto femenino que proviene de un animal donante, denominado ovocito. La segunda una célula somática del animal que será clonado. Puede ser del tejido adiposo o de la piel. El núcleo del ovocito es removido y descartado. Luego la célula somática es insertada en el ovocito vacío. Este es estimulado mediante un shock eléctrico y comienza a dividirse. Esta sola célula formará un blastocito (estadio temprano del embrión) con un genoma idéntico al organismo original.
El embrión clonado es implantado en una madre receptora para su gestación y eventual nacimiento.
ii) Cfr: Center for Food Safety. Government regulation of animal cloning.(https:// www.center-forfoodsafety.org/issues/302/animal-cloning/government-regulation).
iii) Cfr(https://www.argentina.gob.ar/senasa/programas- sanitarios/cadenaanimal/porcinos/porcinos- produccion- primaria/animales-obtenidos-por-clonacion).
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Contenidos de Interes
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- Código Civil y Comercial de la Nación.
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