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  • Las gratificaciones por cese laboral no pagan ganancias

    SENTENCIA
    CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
    COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
    21 de Marzo de 2016
    Id SAIJ: NV14494

    SINTESIS

    Confirma el resolutorio que ordena a la AFIP reintegrar al actor la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias aplicado sobre la gratificación por cese laboral reconocida mediante convenio por la empleadora. Entiende que no se advierte arbitrariedad en la sentencia que considera que la gratificación percibida por el trabajador queda fuera del ámbito del alcance del impuesto a las ganancias por tratarse de una gratificación por cese laboral, que no encuadra en los requisitos de periodicidad y permanencia necesarios para la retención. Destaca, además, que la propia demandada en sus actuaciones administrativas ha reconocido luego del fallo de la CSJN “Negri” que una gratificación por cese en el marco de una extinción de común acuerdo se encuentra excluida de la retención al impuesto a las ganancias, de manera que la postura asumida en el caso es contradictoria con su propio accionar.

    TEXTO

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Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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