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Las gratificaciones por cese laboral no pagan ganancias
SINTESIS
Confirma el resolutorio que ordena a la AFIP reintegrar al actor la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias aplicado sobre la gratificación por cese laboral reconocida mediante convenio por la empleadora. Entiende que no se advierte arbitrariedad en la sentencia que considera que la gratificación percibida por el trabajador queda fuera del ámbito del alcance del impuesto a las ganancias por tratarse de una gratificación por cese laboral, que no encuadra en los requisitos de periodicidad y permanencia necesarios para la retención. Destaca, además, que la propia demandada en sus actuaciones administrativas ha reconocido luego del fallo de la CSJN Negri que una gratificación por cese en el marco de una extinción de común acuerdo se encuentra excluida de la retención al impuesto a las ganancias, de manera que la postura asumida en el caso es contradictoria con su propio accionar.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general