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  • El derecho como técnica de hacer creer. (La Acordada del Año 1930).

    por HERNÁN V. PRAT
    20 de Abril de 2015
    www.infojus.gov.ar
    Id SAIJ: DACF150297

    TEMA

    Gobierno de facto, acordada de la Corte Suprema, principio de legalidad

    TEXTO

    El lenguaje de la vida y de la literatura no obedece a leyes rígidas, porque su objetivo no es decir verdades sino lograr victorias se cambian a cada instante las modalidades del juego, como en el póker para tomar desprevenido al adversario, para engañarlo con recursos inesperados. (Sabato Ernesto, Heterodoxia, (Barcelona, 1991), Edit. Seix Barral, pág.46) Se busca lo vulgar, pero se temen las palabras directas. No se habla de conspirar sino de desestabilizar. Y los lupanares se apodan casa de masajes. (BORGES Jorge Luis, Borges Verbal, (Buenos Aires, 1999), Edit. Emece, pág.145) 1. INTRODUCCIÓN.

    Hace pocos meses se cumplió un años más de democracia y del dictado, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la acordada del año 1930 que pretendió darle sustento jurídico al gobierno militar del General Uriburu y que sirvió, posteriormente, para legitimar a través de la legalidad a otros gobiernos militares. Creo que este nuevo aniversario es una buena oportunidad para poder analizar desde el discurso jurídico la mencionada acordada. Siendo mi intención demostrar cómo el derecho sirvió para hacer socialmente soportable la utilización de la fuerza como constitutiva de un nuevo gobierno, ¿el por qué se lo eligió para tal fin y cómo se concretó?.

    Para lograr mi propósito, primero explicaré algunos conceptos que utilizo, como derecho o verdad, y su relación entre sí. En segundo lugar, describiré la situación histórica y política en que se produjo el dictado de la acordada y por último, expondré la estrategia de los distintos actores que jugaron en la creación de la misma.

    2. ACLARACIONES PREVIAS.

    Es necesario ver al espacio social como un campo de lucha dentro del cual los distintos agentes, uno de ellos el Estado, se enfrentan en la producción simbólica, con medios y fines diferenciados, pretendiendo imponer sus visiones de la realidad, conforme a sus intereses y a sus valores, contribuyendo a conservarla o transformarla; y a la realidad social como el resultado de un proceso de elaboración, en donde los discursos y las formas jurídicas son algunos de los elementos de construcción.

    Como medio que es, el derecho recubre las relaciones estructurales que se producen en la sociedad, pudiendo luego reproducir las formas de la hegemonía social o redistribuirla, ya que a través de él se determinan los derechos de cada uno y se regulan las conductas que los miembros de una sociedad deben llevar.

    Siguiendo con esta postura, se puede apreciar al derecho no sólo como un conjunto de normas o "un ordenamiento social justo" (2) sino también como un sitio de creaciones de verdades, que define ciertas reglas de estrategia y de distribución de la palabra, regulando las relaciones del hombre con la verdad, la que no consiste en la conformidad de la idea con su objeto sino en el conjunto de procedimientos reglamentados (normas) por la producción, la puesta en circulación y el funcionamiento de los enunciados, en definitiva, como un conjunto de reglas según las cuales se discrimina lo verdadero de lo falso (3).

    Como sostiene Foucault: "cada sociedad tiene su régimen de verdad, su política general de la verdad, es decir los tipos de discursos que ella acoge y hace funcionar como verdaderos; los mecanismos y las instancias que permiten distinguir los enunciados verdaderos o falsos, la manera de sancionar unos y otros" (4).

    La verdad es producida por múltiples imposiciones, sufriendo la continua influencia de la política, de la historia y de la economía, siendo el derecho una de las formas de su transmisión, ya que éste expresa históricamente las tensiones que se producen en el seno de una sociedad determinada en un momento dado.

    El derecho se despliega con el sentido que los agentes de la relación implicada, individuos o grupos, consiguen imponerle en el desarrollo de sus propias estrategias, y como las distintas relaciones que regula el derecho son el reflejo y las consecuencias de distintos fenómenos que se producen en el cuerpo social, es necesario antes de entrar analizar a la Acordada de 1930 y a sus actores, tener presente el contexto histórico en el que se produjo su dictado; es preciso recordar el marco temporal y territorial en el que se desarrolló. Valga de reseña la siguiente ilustración.

    3. MARCO HISTÓRICO.

    El 12 de octubre de 1928, Hipólito Irigoyen, asume por segunda vez, tras su triunfo en las urnas, como presidente de la Nación. En octubre de 1929 se produce el comienzo de una crisis económica mundial, producto del quiebre de la Bolsa de New York (Wall Street), que repercute gravemente en el país, provocando un fuerte déficit en nuestra balanza de pagos.

    Asimismo, desde principios de ese año, se desata una grave situación política: la Cámara de Diputados tiene dificultades para reunir el quórum necesario para sesionar, hay intervenciones federales y conflictos en las provincias, especialmente en Mendoza. En marzo de 1930, en los comicios para la renovación de diputados, el Yrigoyenismo pierde en la Capital Federal a manos del partido Socialista independiente, surgido de una división del Partido Socialista (5).

    La prensa, por su parte, también es reacia al gobierno. Como lo destaca la Dra. Gelli: "... de lo que no cabe duda es de que la prensa en sí misma era, aunque con diferente grado, opositora al gobierno, retroalimentando de esa manera-consciente o inconscientemente, de buena o mala fe- la crisis institucional... Así también aparece nítido de la lectura de los periódicos un doble mensaje. Explícitamente, se formulan expresiones de fe democrática y de respeto y acatamiento al orden constitucional, pero implícitamente se considera como una alternativa la destitución presidencial por algún mecanismo ajeno a la norma básica" (6).

    Los días 4 y 5 de septiembre se producen diversos hechos de violencia en el país. El día 5, Yrigoyen, enfermo, delega el mando en su vicepresidente, Enrique Martínez, y el día 6, el general Uriburu, con escasas fuerzas militares, decide marchar contra Buenos Aires produciendo una revuelta. Uriburu accede con sus tropas rebeldes a la plaza del congreso y exige la renuncia del vicepresidente y del presidente, los cuales acceden.

    El día 8, asume como presidente el general Uriburu quien inmediatamente comunica a la Corte de Justicia de la Nación lo acontecido. La Corte, ante esta situación, dicta la Acordada, que es objeto de esta monografía.

    Esbozado el marco histórico, es el momento de ver las distintas estrategias, llevadas a cabo por los diversos actores, que jugaron en el dictado de la Acordada.

    4. LAS CUESTIONES POLÍTICAS.

    Es doctrina reconocida que no está dentro de las funciones de la Corte decidir sobre cuestiones políticas. En nuestro caso, el reconocer a un usurpador como presidente de la Nación, es una consecuencia lógica de la aplicación del principio de la división de poderes inspirado en la doctrina de Montesquieu.

    Ya lo expresaba Linares Quintana en su obra: "que en los sistemas constitucionales de los Estados Unidos y la Argentina, el Poder Judicial carece de competencia para abocarse al conocimiento de las cuestiones políticas, cuya naturaleza es por completo ajena a la esencia de la función jurisdiccional, por lo que su dilucidación está exclusivamente librada a los poderes políticos: Legislativo y Ejecutivo" (7).

    La prohibición impuesta al Poder Judicial de abstraerse de intervenir en situaciones de índole política es una creación pretoriana. La Corte había seguido en tal sentido, hasta el dictado de la acordada de 1930, a la jurisprudencia norteamericana siendo su primer precedente, en el año 1893, en el caso J.N. Cullen v. B. Llerena (8), lo que se fue consolidando a través de posteriores dictados(9).

    Ninguno de los artículos de la Constitución Nacional facultan a la Corte para conocer o decidir sobre gobiernos de la Republica; sólo el voto y el juicio político son los medios que deciden sobre la renovación de los poderes y elección de autoridades (10). No obstante lo expuesto, la Corte, ante el golpe militar de 1930, dictó la acordada con la cual contribuyó a darle legitimidad a través de la legalidad a dicha asonada castrense manifestando: " que el título en virtud del cual se constituyó el gobierno militar no puede ser judicialmente discutido por estar éste en posesión de la fuerza".

    Es de resaltar que el pronunciamiento de la Corte se concretó a través de una acordada (11) y no en una sentencia, aunque fuera redactada con sus mismas formas jurídicas, citando antecedentes jurisprudenciales del mismo Tribunal, con considerandos y parte resolutiva. Es extraño que usara esta forma de expresión dado que las acordadas no son consideradas actos jurisdiccionales de los tribunales.

    Como expresa Rafael Bielsa "si la declaración de 1930 se hubiese hecho en un caso contencioso, es decir, en función de juez, podría discutirse el asunto con algo de seriedad, pero la acordada de un tribunal es parte él, interna y funcional y no puede tener mas virtualidad jurídica que la de un reglamento de justicia" (12).

    Pero ¿qué motivó a la Corte de apartarse del criterio de la no judicialización de las cuestiones políticas y dictar la acordada del 30? Para poder contestar esta pregunta, es necesario dejar a un lado la concepción clásica que se tiene de la Corte y tener presente que la función de administrar justicia es una de las que integran los Poderes del Estado. Para su logro, el Estado crea una estructura compleja de órganos especialmente encargados de ella y regula una serie de procedimientos, a tenor de los cuales, deben tramitarse las causas ante las distintas instancias.

    El derecho tiene como finalidad alcanzar la realización de principios, valores y comportamientos sociales que definen y constituyen un cierto orden. Es necesario ver al derecho como un medio (y no como un fin) que puede ser utilizado como una herramienta por los distintos actores para lograr sus propósitos.

    La acordada del año 30 ratificó el orden social instaurado por la fuerza, y la Corte, en otro pronunciamiento posterior, reconoció que las resoluciones del "gobierno" emanan no sólo de la Constitución Nacional "sino también en la actualidad de la acordada del tribunal de 10 de septiembre de 1930" (13).

    Ahora bien, la Corte, para lograr su estrategia, utilizó la herramienta del discurso jurídico cuyo funcionamiento es necesario analizar, tarea que desplegaré seguidamente.

    5. EL LENGUAJE.

    El Estado lleva a cabo una unificación teórica y práctica de la sociedad mediante las representaciones simbólicas, la cultura y los discursos, contribuyendo a construir la realidad que evoca, a establecer el consenso y dar sentido a la existencia de determinados hechos. En la cultura podemos incluir al lenguaje como la principal fuente de comunicación entre los hombres y como el derecho necesita ser comprendido para poder ser obedecido, se sirve del mismo para expresar sus intenciones y regular las relaciones de los hombres con la verdad. Así, las normas jurídicas están compuestas de palabras que tiene las características del lenguaje natural, aunque es de resaltar que sus nociones suelen ser menos imprecisas y menos espontáneas que en el lenguaje común.

    El lenguaje natural (14) cumple diferentes funciones, entre otras, la descriptiva cuyo propósito primordial es informar o describir determinados acontecimientos o fenómenos pero ésta no es su única función. Hay otras, tales como exteriorizar y expresar nuestros sentimientos y así hacer surgir o provocar en el destinatario ciertas pasiones que permitan conseguir del oyente su aceptación o por lo menos, su no repudio. A menudo al oír o al leer un discurso, las pasiones surgen inmediatamente. A este uso se lo llama función expresiva, siendo un ejemplo de ello el lenguaje poético.

    Otro de los posibles usos, es el que permite dirigir la conducta de otros, tratando de inducir al destinatario para que lleve adelante una conducta querida. Aquí su función es directiva y un ejemplo de ella son las leyes que están para dirigir el comportamiento de los hombres de una determinada manera, predeterminada por el legislador.

    Al discurso jurídico, que se nutre del lenguaje natural para expresarse, lo podemos estudiar para una mejor comprensión desde dos aspectos que están interconectados entre sí: el que lo analiza desde el lenguaje en sí, desde sus palabras, estudiando los usos y funciones que cumple y el que analiza el efecto que intenta producir en sí mismo, a través del dictado de las normas.

    6. LAS PALABRAS EN LA ACORDADA.

    Si entramos en un estudio semántico de la acordada, podemos ver cómo, en el primer considerando, la Corte expresa que toma conocimiento de la "constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante del 6 de septiembre del corriente año".

    Si analizamos este considerando a la luz de lo expuesto en el punto anterior, podemos comprobar que el lenguaje utilizado es descriptivo, nos informa sobre el movimiento militar llevado a cabo en esa fecha.

    De este primer uso del lenguaje tiene sentido preguntarse si tal descripción es verdadera o falsa. ¿ Emana realmente el nuevo gobierno de una revolución? El concepto de revolución implica un cambio profundo y fundamental en las ideas e instituciones de una sociedad, deja su sello en todo el ordenamiento jurídico y político de un Estado, hay una reorientación del esquema de gobierno que traspasa de generación a generación y no un simple cambio de personas en los gobernantes. Por ende, están excluidos del concepto de revolución los cuartelazos o motines que tienen por finalidad apoderarse del gobierno sin ninguna consecuencia en el régimen jurídico. Estos son, en realidad, golpes de Estado.

    La diferencia entre una revolución y un golpe de Estado depende de si se produce un cambio profundo en las instituciones o sólo un cambio de nombres en los gobernantes (15). Por eso podemos sostener, como dice Linares Quintana, que "Los movimientos que dieron origen a los gobiernos provisionales de 1930 y 1943 no constituyeron verdaderas revoluciones y sí tan solo golpes de Estado o rebeliones" (16).

    Es más, una de las características de las revoluciones es el acompañamiento masivo del pueblo a las fuerzas militares, o la posterior ratificación por parte de éste y pese a que la Corte en un fallo de 1931 ha expresado que..." la revolución triunfante ha obtenido el reconocimiento de poder hecho por esta Corte, en mérito del consenso y acatamiento general del país..." (17), es de resaltar que cuando el gobierno de facto llamó a elecciones de gobernador en la Prov. de Buenos Aires, el candidato radical Honorio Pueyrredón triunfó ante el candidato conservador, Antonio Santamarina, que contaba con el apoyo oficial y ante este resultado el gobierno decidió anular las elecciones en la Provincia y suspender las programadas en las otras. Ante esta situación, se debe compartir la opinión del Dr. Antokoletz en que "no hay aquiescencia popular cuando el gobierno de facto surgido de una revolución necesita mantenerse por medio de la ley marcial o del estado de sitio prolongado" (18).

    Sosteniendo que lo ocurrido el 6 de septiembre no fue una revolución y sí un golpe de Estado, es momento de preguntarse entonces: ¿Qué clase de gobierno se constituyó?. La Corte dijo, en el dictado de la acordada, que el gobierno que se ha formado es"..., sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto...". Cita, en apoyo de su tesis, al autor Constantineau (19), a pesar de que dicho magistrado distingue, como el resto de la doctrina, dos clases de gobierno: los de Jure o legales y los gobiernos no legales, que a su vez pueden subcategorizarse en de facto y usurpadores, pudiendo describirse a cada uno de ellos de la siguiente manera:

    1° Gobierno de jure: cuando el funcionario es elegido de acuerdo a un procedimiento preestablecido por una norma (por ejemplo la Constitución) ha llegado al poder por derecho y posee un título válido.

    2° Gobierno de facto: cuando la autoridad que ejerce pacíficamente la función pública, no ha sido designada en la forma que establece la ley o tiene un título pero defectuoso o cuando su elección o nombramiento adolece de algún defecto que lo vicia.

    3° Gobierno usurpador: es aquél que carece de todo título, por no haber sido elegido ni designado de ninguna forma. Se instala en el poder y se mantiene en él, a través de la fuerza, violando el ordenamiento legal. Ejerce el poder sin tener ningún título o derecho que constitucionalmente puedan justificarlo (20).

    Es claro que en nuestro caso lo que se formó fue un gobierno usurpador y que la Corte, si bien cita a Constanieau, se aparta de él y crea su propia doctrina, considerando al gobierno de facto como aquél que se encuentra en posesión de la fuerza militar y policial aunque carezca de todo título y se halla instalado en el gobierno por el empleo de las armas, derrocando a un gobierno constitucional.

    7. El PODER DE LA PALABRA.

    Si lo ocurrido en esa fecha no fue una revolución ni tampoco la constitución de un gobierno provisional ¿Por qué utiliza la Corte esas expresiones? El discurso jurídico está inmerso en una estructura móvil de convicciones, que es el imaginario social, en"... donde se almacenan las creencias producidas por las ficciones, las imaginerías de seguridad construidas por los mitos; donde tienen su enclave las apelaciones místicas, los conjuntos rituales que prometen la paz y ahuyentan la violencia" (21) y utiliza a las ficciones (22) para poder arribar a un resultado predeterminado. Dado que no están sujetas a prueba, solo son conservadas si son útiles o desechadas en caso contrario.

    Las ficciones, a su vez, se sirven de las palabras para poder fabricar las distintas realidades que desean crear o cambiar. Es necesario recordar, en este punto, que ciertas palabras además del significado descriptivo ya mencionado en este trabajo, tienen la característica de poder provocar determinadas respuestas emotivas, o hacer despertar ciertos sentimientos en los oyentes. Son usadas para expresar en forma encubierta ciertas actitudes de aprobación o desaprobación (23). Muchas veces se usa la vaguedad (24) del lenguaje para así lograr el significado emotivo de la palabra. Y dado que éste está en función del contexto en que las palabras aparecen y en las situaciones en que son usadas, la descripción de un acontecimiento siempre responde a la estrategia desarrollada por el disertante, orientado a una finalidad determinada, aun cuando a veces genera, en forma simultánea, otros efectos que no han sido tenidos en cuenta por el enunciador.

    Como expresa Carcova: "El derecho es un discurso constitutivo, en tanto asigna significados a hechos y palabras. Esta compleja operación social dista de ser neutral, está impregnada de politicidad y adquiere dirección según las formas de la distribución efectiva del poder en la sociedad" (25).

    En síntesis, como la Corte no podía desconocer que el movimiento militar que, el 6 de septiembre de 1930, derrocó al gobierno constitucional de Hipólito Yrigoyen, no era una revolución sino un golpe de Estado violatorio de la Constitución Nacional, decidió emplear, en vez de ese concepto, la palabra revolución aprovechando el valor emotivo que ella encerraba y así presentar la situación como digna de ser legitimada a través de la legalidad, cubriendo de ése modo con el ropaje de revolución al golpe de Estado de 1930. Bien comprendía la Corte que no era lo mismo reconocer a un gobierno nacido de una revolución triunfante que a aquel que tuvo su origen derrocando a un gobierno democrático a través de un golpe de Estado.

    8. LA LEGITIMIDAD A TRAVÉS DE LEGALIDAD EN LA ACORDADA.

    El Tribunal Supremo, a través del dictado de la acordada, le dio legitimidad a través de la legalidad al golpe militar de 1930, pero como no encontró sustento normativo (prueba de ello es que en el texto de la misma no se menciona ningún precepto legal) lo intentó realizar a través de dos formas simultaneas:

    a.-La primera, a través de la palabra y es por eso que utiliza la expresión revolución, término que expresa que una acción ha sido llevada a cabo por el pueblo o, en este caso, con la adición del mismo, siendo esto una ficción como se ha demostrado en los puntos precedentes de este trabajo.

    Como se puede apreciar, las ficciones son velos que cubren a una persona o cosa dándoles cualidades que no posee para poder usufructuar del prestigio de las que gozan de ellas. En definitiva, se puede apreciar a la ley o en este caso a una acordada como técnica de hacer creer. La Corte pretendió, a través de la acordada, hacer como si el golpe de estado de 1930 hubiera sido una verdadera revolución y por consiguiente instaurar un gobierno provisional legal pese a saber que el Teniente General Uriburu ejercía la autoridad gubernativa con ausencia de todo fundamento constitucional.

    b.-La segunda, al reconocerle una cierta especie de legitimidad a través de la legalidad por estar el gobierno en "posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación". La Corte, en fallo de 22 de octubre de 1930, ratificó su postura: " ...el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país es un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas, en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social".26 La Corte consagró, así, la supremacía de la fuerza sobre las instituciones democráticas y sobre nuestra Ley Suprema, dio fe de que los mismos invasores del poder que violaron la constitución mantendrán la paz, la libertad y el orden. Con el dictado de la Acordada logró que se empiece a ver al golpe de Estado no como un acto usurpador sino como un mecanismo casi constitucional que permitió el recambio de autoridades dentro de un marco cuasi legal.

    El gobierno usurpador, necesitó del discurso jurídico y del imaginario social para mantenerse en el poder, haciéndolo socialmente soportable y transmisible. Como sostiene Mari: "Las formas del imaginario social decoran el poder en el sentido de que lo embellecen y cubren de ornamentos, y en el sentido del decoro, de fijar el régimen de respeto y reverencia, de gravedad, y dignidad que reclama el poder..."(27) 9. CONCLUSIONES.

    El derecho es el ámbito de las normas pero también es un sitio de creación de verdades, es la técnica de hacer creer, destinado a regular las relaciones de la sociedad con la verdad, siendo esta última el producto de las relaciones de poder que se producen en el seno de una sociedad y de la dirección que el enunciador, que ésta habilitado para ello, lleve a cabo, siendo una de las formas de su transmisión el derecho.

    Consciente de esto, los ideólogos del golpe militar intentaron utilizar a la Corte, guardiana máxima de nuestra Constitución, para que a través de la manipulación del discurso jurídico se permitiera darle legitimidad a través de la legalidad a la nueva forma de distribución del poder (28) que se había instaurado.

    La Corte, con el dictado de la acordada, creó una determinada realidad con relación al golpe militar de 1930, otorgándole legitimidad a través de la legalidad a un acontecimiento que lo carecía desde su nacimiento. El golpe militar consiguió, a través del derecho, legalizar sus propias ideas y estrategias.

    Ahora bien, ¿ Por qué la Corte tomó esa postura? Porque el derecho tiene como finalidad alcanzar la realización de principios, valores y comportamientos sociales que definen y constituyen un cierto orden. Es necesario ver al derecho como un medio (y no como un fin) que puede ser utilizado como una herramienta por los distintos actores para lograr sus propósitos. En ese sentido la acordada del año 30 ratificó el orden social instaurado por la fuerza.

    Para lograr su cometido, usó términos descriptivos falsos, pero con alta carga emotiva para documentar al golpe de Estado de 1930 (recordemos que usa el concepto de revolución triunfante), cubriendo así con ropajes lingüísticos los distintos acontecimientos que se fueron produciendo en esa época. Hizo como sí el golpe de estado hubiese sido una verdadera revolución. Es prueba de ello, reitero, que en pronunciamiento posterior, reconoció que las resoluciones del gobierno emanan no sólo de la Constitución Nacional "sino también en la actualidad, de la acordada del tribunal de 10 de septiembre de 1930" (29).

    Este intento de solución para esta primera ruptura del régimen democrático dejó a los ciudadanos en un estado de indefensión frente al constituido gobierno usurpador y tuvo como consecuencia, pensada o no por sus mentores, de servir de justificación y de distribución de la palabra para el resto de los movimientos armados que se produjeron en este país (30), con lamentables saldos para la historia de nuestra Nación, olvidando que el derecho no es solo un conjunto de normas sino también un instrumento de control social.

    Copia Textual de la acordada de 1930, Fallo: Tomo CLVIII, pág.290 Acordada sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación:

    En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don Ricardo Guido Lavalle, y don Antonio Sagarna y el señor Procurador General de la Nación doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor Presidente del Poder Ejecutivo Provisional, Teniente General don José F. Uriburu, haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la nación, dijeron:

    1° Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de Septiembre del corriente año.

    2 Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder.

    Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto respecto a la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él.

    Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, "que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones.- Constantineau. Public Officers and the Facto Doctrine- Fallos: Tomo 148, pág.303." Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social.

    Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir esta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho.

    Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a presta el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales.

    En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió acusar recibo al gobierno provisional, en el día, de la comunicación de referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe.

    J. Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, R. Guido Lavalle, Antonio Sagarna, Horacio R. Larreta, Raúl Jiménez Videla, secretario.

    Notas al pie:

    1) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Secretario de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Bs. As..

    2) LAMBÍAS Jorge Joaquín, Tratado de Der. Civil, Parte General, 15° Edic. (Buenos Aires, 1993) Edit. Perrot, Tomo I, pág.22.

    3) FOUCAULT Michel, Microfísica del poder, en Obras Maestras del Pensamiento Contemporáneo, trad. Julia Varela y Fernando Alvarez-Uría, (Barcelona, 1995) Edit. Planeta Agostini, pág. 188.

    4) Ibíden, pág. 187.

    5) La primera minoría queda a manos del partido Socialista. Fue la primera vez en 15 años que el partido radical perdía una elección en la Capital Federal.

    6) CAYUSO Susana y GELLI Maria A., Lo jurídico y lo político en la doctrina de facto (el caso argentino en 1930) en "Revista Ideas en Ciencias Sociales n° 7", (Buenos Aires, s/d) Edit. Univ. De Belgrano, Pág. 65.

    7) LINARES QUINTANA, Segundo V., tratado de la ciencia del derecho constitucional, (Buenos Aires, 1953), edit. Alfa, tomo II Pág. 311.

    8) El demandante reclamaba el restablecimiento del gobierno provisorio en la provincia de Santa Fe, intervenida por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de una ley. La Corte considero que el reclamo era ajeno a sus atribuciones ya que debería expedir una sentencia de naturaleza política. FALLO 53-430 ( Vol. VIII en Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) 9) Caso Lobos c/ Donovan, 1893, en FALLO 54-180 (Vol. VIII en Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y Orfila, 1929, FALLO 154-192 ( Vol. XXI) 10) Aunque la Corte haya admitido, que un funcionario público puede dejar de serlo por "el derrocamiento generado por una revolución triunfante", siendo innecesario el juicio político previo para removerlo. El FALLO 162:133, es del año 1931, y analiza la competencia penal sobre el juicio político seguido a Hipólito Yrigoyen.

    11) La cual fue titulada, sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación.

    12) BIELSA Rafael, Derecho Constitucional, (Buenos Aires, 1959) Edit. Depalma, Pág. 858.

    13) FALLO 160:104.

    14) En este punto seguimos las enseñanzas de Genaro CARRIO, en Notas sobre Derecho y Lenguaje, primera parte: sobre los lenguajes naturales, pág. 17 y ss. (Buenos Aires, 1986), Edit. Abeledo Perrot, 4º edición, reimpresión.

    15) ARISTÓTELES ya expresaba que "Unas veces los ciudadanos se alzan contra el gobierno para imponer un cambio de constitución, para cambiar la que existe, sea cual fuere, es decir, para trocar la democracia en oligarquía o la oligarquía en democracia, o ésta en república y en aristocracia, o recíprocamente. Otras veces no es el alzamiento contra la forma de gobierno establecida, sino que se consiente en dejarla subsistir, pues los descontentos lo que quieren es gobernar ellos mismos, como se ve en la oligarquía y en la monarquía". La política, Obras Maestras, 5° edic., (Barcelona, 1975), Edit. Iberia, Libro VIII, Cap. I, Punto 4 Pág. 256 16) Dr. LINARES QUINTANA Segundo V., Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional -Argentino y Comparado- Parte Especial ( Buenos Aires 1956) edit Alfa, Tomo VI .Pág.452.

    17) Considerando 7° del FALLO 162-133.

    18) ANTOKOLETZ Daniel, Gobierno legales y gobiernos arbitrarios, en Jurisprudencia Argentina tomo 34, pág.7. Recordemos que el General Uriburu disolvió el congreso, intervino las provincias, impuso la ley marcial y el estado de sitio, prohibiendo huelgas, LEVENE Gustavo Gabriel Nueva Historia Argentina , 8° edic. (Buenos Aires, 1984) Edit. Epuyen S.R.l., T IV, Pág.319.

    19) fue un magistrado canadiense que recopilo en 1910 la jurisprudencia de Gran Bretaña, Canadá y Estados Unidos, en materia de gobiernos de facto.

    20) CONSTANTINEAU, Albert, Tratado de la doctrina de facto, (Buenos Aires, 1945) , Edit. Depalma . En igual sentido ANTOKOLETZ Daniel, Op. Cit. y BIELSA Rafael, Op. Cit., Pág.434.

    21) ENTELMAN, Ricardo, Discurso normativo y organización del poder, (Buenos Aires, 1982) Edit. Hachette, pág. 16.

    22) A las que podemos definir siguiendo a MARI Enrique como " creaciones arbitrarias semejantes a los números imaginarios: Algo que sabemos que no existe pero que nos ayuda a crear el sentido propio del mundo jurídico y a desplazarnos en él". La teoría de las ficciones en Jeremy Bentham, en "Revista Derecho y Psicoanálisis", (s/l, 1987) Edit. Hachette.

    23) CARRIO Genaro, Op. Cit.

    24) En reiteradas ocasiones las palabras llevan una imprecisión innata, no pueden ser definidas en forma perfecta, siempre aparecen supuestos extraños o no previstos que nos demuestran las palabras no están determinada en forma completa.

    25) CARCOVA Carlos, Derecho, Política y Magistratura, (Buenos Aires,1996 ) Edit. Biblos, Pág.32.

    26) FALLO 158:391, Considerando 3°.

    27) MARI Enrique, Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden, en "Revista Derecho y Psicoanálisis", (s/l, 1987) Edit. Hachette, pág. 70.

    28) Los interventores de las provincias y los ministros del gobierno provenían casi en su exclusividad de las filas del partido conservador. Se designó como vicepresidente al estanciero Enrique Santamarina y como ministro del interior Matías Sánchez Sorondo. "Uriburu exhumó un elenco de valetudinarios ( salvo alguna que otra excepción) que parecían haber sido conservados en naftalina durante los tres lustros de auge radical". PALACIO Ernesto, Historia de la Argentina, (Buenos Aires, 1992) Edit. Abeledo Perrot, pág. 658.

    29) FALLO 160:104.

    30) Esta acordada es importante también porque producido el movimiento armado del 4 de junio de 1943, que depuso al Dr. Castillo, la Corte suscribió una acordada, ante la nota enviada por el General de División Pedro Ramírez comunicando también la constitución de un gobierno provisional para la Nación surgido de la revolución triunfante del 4 de junio del mencionado año, expresando: "que se ha producido una situación análoga a la contemplada por esta Corte Suprema en su acordada del 10 de septiembre de 1930", y luego transcribió íntegramente la acordada de 1930. LL, Tomo 30, pág. 693.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    - ALF Ross, Sobre el derecho y la justicia, (Buenos Aires, 1963) Ed. Eudeba.

    - ARISTOTELES, La política, 5° Edic. (Barcelona, 1975) Ed. Iberia.

    - Diccionario de Derecho Público, (Buenos Aires, 1981). ed. Astrea.

    - FOUCAULT Michel, La verdad y las formas jurídicas, (Barcelona, 2000) Ed. Gedisa.

    - KOZICKI Enrique, De la dimensión jurídica de la vida, en "Revista Derecho y Psicoanálisis", (Buenos Aires, 1987) Ed. Hachette, - LEVENE Gustavo Gabriel, Nueva Historia Argentina, (Buenos Aires, 1984) Ed. Epuyen S.R.l.

    - PALACIO Ernesto, Historia de la Argentina, (Buenos Aires, 1992) Ed. Abeledo Perrot.

    - PETROCELLIi Héctor, Historia Argentina Constitucional (Rosario, 1988) Ed. Keynes.

    - SAENZ QUESADA Maria, la Argentina Historia del País y de su Gente, (Buenos Aires, 2000) Ed. Sudamericana.

    b) Especial - ANTOKOLETZ Daniel, Gobierno legales y gobiernos arbitrarios, en Jurisprudencia Argentina tomo 34,pág. 5.

    - BIELSA Rafael, Derecho Constitucional, (Buenos Aires, 1959) Ed. Depalma.

    - BOURDIEU Pierre, Razones Practicas -sobre la teoría de la acción- (Barcelona, 1997) Ed. Anagrama.

    - CARCOVA Carlos, Derecho, Política y magistratura, (Buenos Aires, 1996) Ed. Biblos.

    - CARRIO Genaro, Notas sobre Derecho y Lenguaje, (Bs. As. 1986) Ed. Abeledo Perrot.

    - CAYUSO Susana y GELLI Maria A., Lo jurídico y lo político en la doctrina de facto (el caso argentino en 1930) en "Revista Ideas en Ciencia Política n° 7", (Buenos Aires, s/d) Ed. Univ. De Belgrano.

    - ENTELMAN, Ricardo, Discurso normativo y organización del poder, (Buenos Aires, 1982) Ed. Hachette.

    - FOUCAULT Michel, Microfísica del poder, (Barcelona, 1995) Ed. Planeta Agostini, - LLAMBIAS Jorge Joaquín, Tratado de Derecho Civil, Parte General, (Buenos Aires, 1993) Editorial Perrot, 1993.

    - LINARES QUINTANA Segundo V., Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional -Argentino y Comparado- (Buenos Aires, 1956), Ed. Alfa.

    - MARI Enrique, La teoría de las ficciones en Jeremy Bentham, en "Revista Derecho y Psicoanálisis", ( s/l, 1987) Ed. Hachette.

    - MARI Enrique, Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden, en "Revista Derecho y Psicoanálisis", (s/l, 1987) Ed. Hachette.

    c) Documentos.

    -FALLOS 53-430 (Vol. VIII en Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    -FALLOS 54-180 ( VOL. VIII) -FALLOS 154-192(Vol. XXI) -FALLOS 162, pág.133.

    -FALLOS 158, pág.391.

    -FALLOS 160, pág.104.

    -FALLOS 158, pág.290. (Acordada de 1930) LL 30-693 (Acordada de 1943).

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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