-
-
Honorarios del escribano, prescripción
TEXTO
El art. 4032 inc. 2º del Código Civil establece que prescribe por dos años la obligación de pagar a los escribanos los derechos de las escrituras o instrumentos que autorizaren, corriendo el tiempo de la prescripción desde el día de su otorgamiento. Y se ha considerado que están comprendidas en el régimen de esta prescripción corta, todas las remuneraciones que se adeudan a los escribanos por trabajos y actuaciones de éstos en su calidad de fedatarios.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- Zito Fontán, Osvaldo c/ Formigoni, José María y otros s/ Ejecutivo
- SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. , 4/12/1990.
-
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general