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Igualdad ante la ley, constitucionalidad
TEXTO
La garantía de igualdad -art. 16 de la Constitución Nacional- radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que ello no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución.
Fuente del sumario: SAIJFALLOS A LOS QUE APLICA
- Cardesa, Héctor Carlos y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Defensa - ARA s/ Diferencia Salarial - Beneficio de litigar sin gastos - Medida cautelar
- SENTENCIA.CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA. , 30/4/2013.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general