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Contienda negativa de competencia. Falta de calificación legal. Investigación inconclusa. Juez previniente. Competencia nacional.
SUMARIO
Cabe poner de resalto que es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto. En orden a definir la competencia respecto de la falsificación de la cédula de identificación del vehículo, en virtud del carácter nacional que reviste ese documento público y, y de que no existe prueba sobre el sitio en el que se produjo su falsificación, debe estarse al lugar en el que fue descubierto el delito, por lo que su conocimiento concierne al fuero de excepción de esta ciudad. Asimismo, en la medida en que se comprobó pericialmente la falsedad de las placas colocadas en el vehículo y no se corresponden con las identificaciones individualizadoras del chasis y motor, entiendo que la justicia federal también deberá investigar la infracción al artículo 289, inciso 3º, del Código Penal, en razón a la estrecha vinculación que existiría entre ese hecho, y la falsedad de los instrumentos registrales, dada la coincidencia entre esa identificación del dominio y la que consta en la cédula de identificación apócrifa, pues desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, resulta aconsejable que la investigación de sendos delitos quede a cargo de un único tribunal. Por otro lado, en función del razonamiento expuesto por el magistrado nacional para declinar su competencia, es oportuno aclarar que más allá de lo que resulte del curso de la investigación, el presunto comprador del vehículo no puede de manera simultánea ser autor del encubrimiento y respecto de ese mismo bien ser víctima de estafa, toda vez que la existencia de esta última excluiría la comisión del primero. En efecto, sus explicaciones carecen de suficiente fundamentación para discernir la competencia sobre esa base, pues podrían integrar una mera versión exculpatoria vertida a partir de circunstancias que no se encuentran debidamente corroboradas por otros elementos de juicio. Por lo tanto, considero conveniente extremar los recaudos indispensables con el objeto de incorporar las probanzas que eventualmente permitan corroborar o desvirtuar sus alegaciones.
FUENTE Oficial
TEXTO COMPLETO
DICMPF115195.pdf
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general