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Contienda negativa de competencia. Incidente de competencia. Falta de calificación legal. Economía procesal. Competencia nacional.
SUMARIO
Para la efectiva traba del conflicto de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o modifica su anterior posición. Esta regla no ha sido observada en el presente. Sin embargo, la Corte puede hacer la excepción posible a ese óbice formal, ya que tal exigencia no obsta el pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejen tal como, ocurre en el caso.
FUENTE Oficial
TEXTO COMPLETO
DICMPF115175.pdf
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general