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El índice RIPTE no puede aplicarse a las indemnizaciones por accidentes laborales anteriores a su entrada en vigencia
SINTESIS
Revoca la sentencia que había aplicado el índice de actualización RIPTE en el reclamo efectuado por un trabajador a raíz de un accidente in itínere ocurrido el 26 de marzo de 2009, determinando que el reajuste de las indemnizaciones dispuesto por la Ley 26.773 en octubre de 2012 no puede aplicarse a la reparación de daños provocados por accidentes laborales ocurridos con anterioridad a dicha fecha. Refiere que la mencionada norma dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los importes a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras, más precisamente a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. En ese sentido entiende que el texto del art. 17.5 de la Ley 16.733, al establecer que las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero entrarían en vigencia a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, no deja margen alguno para otra interpretación y que dicha regla no puede ser dejada de lado, como lo hizo el a quo mediante la dogmática invocación de supuestas razones de justicia y equidad.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general