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  • Juicio ejecutivo, pago por consignación, litispendencia

    SUMARIO DE FALLO
    Id SAIJ: SUI0078458

    TEXTO

    La litispendencia supone necesariamente la coexistencia de dos juicios en trámite con los mismos sujetos, objeto y causa, siendo el principal fundamento del instituto evitar un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional y el peligro de emitir pronunciamientos contradictorios sobre la misma cuestión. Excepcionalmente se la ha admitido cuando la misma se funda en un juicio de consignación iniciado con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo o a la intimación de pago, pues de otra forma se restaría eficacia a lo dispuesto en el art. 757 del Código Civil.


    Fuente del sumario: SAIJ

    FALLOS A LOS QUE APLICA

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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