-
-
Juicio ejecutivo, pago por consignación, litispendencia
TEXTO
La litispendencia supone necesariamente la coexistencia de dos juicios en trámite con los mismos sujetos, objeto y causa, siendo el principal fundamento del instituto evitar un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional y el peligro de emitir pronunciamientos contradictorios sobre la misma cuestión. Excepcionalmente se la ha admitido cuando la misma se funda en un juicio de consignación iniciado con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo o a la intimación de pago, pues de otra forma se restaría eficacia a lo dispuesto en el art. 757 del Código Civil.
Fuente del sumario: SAIJFALLOS A LOS QUE APLICA
-
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general