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  • Notificación por edictos, nulidad de la notificación

    SUMARIO DE FALLO
    3 de Noviembre de 1998
    Id SAIJ: SUB0024775

    TEXTO

    La exigencia del art. 145 del Código Procesal Civil y Comercial tiende no sólo a evitar la ocultación maliciosa del conocimiento del domicilio del demandado invocada para provocar su indefensión, sino también a impedir que el demandante actúe con precipitación en la averiguación del domicilio siendo su finalidad el asegurar, en toda su amplitud, el ejercicio del derecho de defensa.

    Demostrado que el actor no ha recurrido a los medios idóneos para establecer el domicilio del accionado, corresponde declarar la nulidad de la notificación cumplida mediante edictos. Tal criterio resulta especialmente aplicable tratándose de la citación del demandado a estar a derecho, acto cuya especial trascendencia en el proceso ha llevado a la ley a rodearlo de formalidades.


    Fuente del sumario: OFICIAL

    FALLOS A LOS QUE APLICA

    Rodera, Osvaldo. Quiebra s/ Incidente de nulidad de notificación promovido por el fallido
    SENTENCIA.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. , 3/11/1998.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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