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Notificación por edictos, nulidad de la notificación
TEXTO
La exigencia del art. 145 del Código Procesal Civil y Comercial tiende no sólo a evitar la ocultación maliciosa del conocimiento del domicilio del demandado invocada para provocar su indefensión, sino también a impedir que el demandante actúe con precipitación en la averiguación del domicilio siendo su finalidad el asegurar, en toda su amplitud, el ejercicio del derecho de defensa.
Demostrado que el actor no ha recurrido a los medios idóneos para establecer el domicilio del accionado, corresponde declarar la nulidad de la notificación cumplida mediante edictos. Tal criterio resulta especialmente aplicable tratándose de la citación del demandado a estar a derecho, acto cuya especial trascendencia en el proceso ha llevado a la ley a rodearlo de formalidades.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- Rodera, Osvaldo. Quiebra s/ Incidente de nulidad de notificación promovido por el fallido
- SENTENCIA.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. , 3/11/1998.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general