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La Justicia en lo Civil es competente para entender en los reclamos de los abogados contra sus clientes por honorarios
SINTESIS
Declara la competencia del fuero Civil en el marco de una contienda de competencia suscitada en un reclamo de honorarios efectuado por unos letrados contra su clienta, por la realización de diversos trabajos profesionales en el fuero Comercial. Refiere, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que la cuestión relativa a la relación contractual entre un abogado y su cliente es materia propia de la Justicia Nacional en lo Civil (art. 43, inc. c del decreto-ley 1285/58 y 6, inc. 1, del CPCCN) y que dicha doctrina resulta aplicable al caso, dado que la acción promovida tiene por objeto el cobro de una suma de dinero que resulta de un convenio de locación de servicios celebrado por las gestiones judiciales y extrajudiciales vinculadas con la protección de los intereses de la demandada.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general