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  • La Justicia en lo Civil es competente para entender en los reclamos de los abogados contra sus clientes por honorarios

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    5 de Julio de 2016
    Id SAIJ: NV14942

    SINTESIS

    Declara la competencia del fuero Civil en el marco de una contienda de competencia suscitada en un reclamo de honorarios efectuado por unos letrados contra su clienta, por la realización de diversos trabajos profesionales en el fuero Comercial. Refiere, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que la cuestión relativa a la relación contractual entre un abogado y su cliente es materia propia de la Justicia Nacional en lo Civil (art. 43, inc. c del decreto-ley 1285/58 y 6, inc. 1, del CPCCN) y que dicha doctrina resulta aplicable al caso, dado que la acción promovida tiene por objeto el cobro de una suma de dinero que resulta de un convenio de locación de servicios celebrado por las gestiones judiciales y extrajudiciales vinculadas con la protección de los intereses de la demandada.

    TEXTO

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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