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  • Justicia, justicia conmutativa, justicia distributiva, derecho electoral, sufragio, leyes, bien común

    SUMARIO DE FALLO
    29 de Noviembre de 1994
    Id SAIJ: SUJ0016858

    TEXTO

    En relación a la clasificación de la justicia, dentro de la sistematización clásica, se pueden distinguir dos grandes categorías : justicia general y justicia particular. A su vez, esta última comprende una justicia conmutativa y una justicia distributiva. La primera forma de justicia particular es la justicia conmutativa que opera en los cambios que tienen lugar entre sujetos colocados en un mismo plano y que exige la igualdad aritmética. En la justicia distributiva la relación se traba entre el individuo y la comunidad, a efectos de que ésta reparta en beneficio de aquel los bienes comunes, y ello según una regla de igualdad geométrica o proporcionalidad. En la justicia distributiva tiene lugar una corriente de reparto que fluye desde la comunidad hacia sus miembros. Así, el Estado distribuye entre sus ciudadanos sus diversos bienes sociales, seguridad, justicia. La justicia general procura el bien del todo, y en eso se diferencia de la justicia particular, tanto conmutativa como distributiva, por otro lado, en la justicia general los sujetos están ubicados en diversos niveles (comunidad, individuo o miembro), lo mismo que en justicia distributiva, y a diferencia de la justicia conmutativa; pero, en fin, a diferencia de la justicia distributiva, la justicia general origina una corriente de bienes que parte de los individuos y que fluye hacia el todo, hacia la comunidad. En resumen, la justicia general o legal es la justicia del bien común. En esta justicia del bien común se emplaza, siguiendo al realismo jurídico clásico, la temática electoral. Y puesto que la obligatoriedad obedece a una razón de orden público y mira al bien común, la materia escrutada no resulta atrapada por el artículo 19 que insistentemente invoca el recurrente, sino que es, pues, rigurosamente jurídica y no pertenece sólo a la esfera de privacidad que sustrae la Carta fundamental a la autoridad de los magistrados. (De la Ampliación de Fundamentos del Dr. Falistocco)


    Fuente del sumario: OFICIAL

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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