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P.,J.A. c/ P.,J.I. s/ Declaración judicial de abandono y consecuente estado de adoptabilidad
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SUMARIO
Corresponde dar de baja un grupo abierto en una red social donde se difunden fotografías y datos personales de una menor en guarda y a todos los medios de comunicación gráfico, radial y televisivo abstenerse de realizar publicaciones y/o manifestaciones de la vida y/o identificación de la menor de edad, pues cuando la afectación de los derechos personalísimos de una persona, máxime en el caso de una pequeña niña, deriva de la divulgación de imágenes por un medio de prensa, resulta imprescindible delimitar el derecho de prensa, y en este contexto el nuevo Código Civil y Comercial en su art. 708 brinda herramientas eficaces para evitar la ocurrencia o agravamiento de daños, sin que ello importe un accionar inquisitivo o censurador, sino tan sólo una adecuada función preventiva, delineando uno de los principios que rigen en los procesos de familia, cual es el principio de reserva.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general