-
-
Converset, Juan Manuel Clemente c/ E.N. s/ Proceso de conocimiento
Ver archivo adjunto
SUMARIO
Debe denegarse la medida cautelar solicitada por un juez con el objeto de que se ordene al Consejo de la Magistratura abstenerse de adoptar cualquier tipo de acción tendiente a cumplir con los requisitos establecidos en el art. 99 inc. 4, tercer párrafo de la Constitución Nacional (reformado por la Convención Constituyente de 1994) que establece el límite de 75 años de edad para el ejercicio del cargo, habida cuenta que en caso de hacerse lugar a lo solicitado el solicitante lograría el cumplimiento de su pretensión, desvirtuando en esa forma el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confundiría con el hipotético resultado correspondiente al pronunciamiento a determinar mediante la sentencia definitiva.
Fuente del sumario: SAIJ -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general