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  • Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo

    SENTENCIA
    26 de Octubre de 2021
    JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO 6. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Enrique Lavie Pico
    Id SAIJ: FA21100031

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    SUMARIO

    Se rechaza la acción de amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, a los efectos de hacer cesar el perjuicio actual y manifiestamente arbitrario que dicha norma le ocasionara a los legítimos intereses de los matriculados que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tiene la obligación de representar -mandato legal impuesto por la Ley 23187-, pues debe precisarse que, conforme a reiterada doctrina de la materia, el progreso de la vía excepcional utilizada requiere de modo necesario que el acto de autoridad pública impugnado esté viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -art. primero de la Ley 16986-, individualizándose con precisión el o los derechos lesionados, resulte verosímil su existencia y pueda evidenciarse con nitidez en el curso de un breve debate cuando no existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección o garantía constitucional de que se trata.

    Siendo que la parte actora fundó su legitimación en base a lo estipulado por el art. 43 de la CN por entender que se encuentran en juego derechos de incidencia colectiva, cabe atenerse a la doctrina establecida en la causa "Halabi"; allí, la CSJN estableció en materia de legitimación procesal tres categorías de derechos: individuales; de incidencia colectiva que tienen por objeto un bien colectivo y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. En todos esos supuestos, la ampliación constitucional de los sujetos a quienes se reconoce legitimación procesal para requerir el amparo, no se refiere a la automática aptitud para demandar, se necesita un examen de la existencia de cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción. En el caso no se encuentra configurada la necesaria existencia de "causa judicial" en la medida que la pretensión realizada se funda en el interés de la mera legalidad, lo que no resulta suficiente para reclamar judicialmente ya que para ello resulta fundamental la existencia de un perjuicio concreto al derecho de los afectados, lo que no ocurre en la especie. Concluyendo que en tales términos, luce claro que las manifestaciones efectuadas por la parte actora en su presentación de manera genérica no alcanzan por sí solas para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado por tal proceder, con relación a quien lo invoca. En definitiva la pretensión en los términos que fue formulada no constituye un "caso" o "controversia judicial" que permita la intervención del PJN, y en consecuencia por tales razones, corresponde el rechazo de la demanda incoada.


    Fuente del sumario: SAIJ

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