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  • C., O. A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) s/ Amparo ley 16.986

    SENTENCIA
    30 de Mayo de 2017
    JUZGADO FEDERAL NRO 1. NEUQUEN, NEUQUÉN
    Magistrados: Pandolfi
    Id SAIJ: FA17660000

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    SUMARIO

    Corresponde hacer lugar a la a la acción de amparo iniciada por un beneficiario con paraplejia permanente, con el objeto de que se le restablezca el pago de la pensión no contributiva por invalidez que le había sido dada de baja porque en el cruce de datos en organismos públicos figuraba la inscripción a nombre del reclamante de un automóvil de alto valor, habida cuenta que si bien los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad (art. 12 Ley 19.549), en el caso el Estado incurrió en una vía de hecho por la cual habiendo emitido su voluntad en un sentido, actuó con posterioridad en el sentido contrario. Asimismo, de las actuaciones no surge que se haya dictado un acto administrativo posterior con el fin de dejar sin efecto o modificar los términos en que el beneficio fuera concedido ni tendiente a suspender la prestación.


    Fuente del sumario: SAIJ

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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