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  • U.C.E.P. y otros s/ Amenazas y otros

    SENTENCIA
    21 de Diciembre de 2011
    JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION NRO 49. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Id SAIJ: FA11997634

    TEXTO COMPLETO

    1º Instancia. - Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011.

    Autos Y Vistos:

    Para resolver en este sumario Nº 53.350/08 caratulada "U.C.E.P. y otros s/Amenazas y otros" de este Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, Secretaría Nº 169, sobre la situación procesal de M. M., argentino, D.N.I. Nº ..., nacido el ... en Tandil, Buenos Aires, hijo de ... y de ..., de estado civil casado y con estudios universitarios.

    Y Considerando:

    I.- En la indagatoria del pasado 15 de junio se le reprochó, en su condición de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haber dispuesto -con la colaboración y asistencia del entonces ministro de Ambiente y Espacio Público, J. P. P.- la conformación de una repartición pública cuyo objetivo central y real era desocupar los lugares públicos -plazas, calles, bajos de autopistas- de personas en situación de calle que pernoctaban allí, en numerosos casos aún mediante la utilización de prácticas contrarias a la ley; al dictar el 21 de octubre de 2008 el Decreto Nº 1232/08; cuyas previsiones resultan contrarias a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

    En tal sentido, por dicha norma el nombrado creó a partir del 1º de septiembre de 2008 el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Control del Espacio Público (U.C.E.P.), dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires. También designó como Administrador y Coordinador, respectivamente, a F. J. R. S. y M. L..

    Así estableció dentro de las responsabilidades primarias de esta Unidad, entre otras, las de mantener el espacio público libre de usurpadores por vía de la persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones correspondientes y colaborar en el decomiso y secuestro de elementos, materiales y mercaderías acopiadas ilegalmente en el espacio público o utilizados para realizar actividades ilegales en el espacio público. De esta forma, arbitrariamente, facultaba a los miembros de esta repartición a establecer por sí quiénes serían individualizados como "usurpadores", sin el debido proceso previo y sin intervención alguna del Poder Judicial nacional o local, organismos competentes del Estado para establecer la existencia de un delito o una contravención; violentado los principios constitucionales de división de poderes y de enjuiciamiento acusatorio.

    Posteriormente, el 2 de marzo de 2009, dictó el Decreto Nº 145 por el cual ratificó la existencia y objetivos de esta Unidad y la transfirió a la órbita de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público. Además, aceptó las renuncias de R. S. y L. a sus cargos y designó a Jorge Cristian Polini como nuevo Administrador.

    Luego, el 18 de noviembre de 2009 dictó el Decreto Nº 1017/09 por el cual modificó la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y disolvió la U.C.E.P.

    Asimismo, se le hizo saber que mediante el primer decreto estableció el marco normativo y habilitó el accionar desplegado posteriormente por los agentes de este organismo, determinando la conformación de un grupo de personas organizadas cuya función central -más allá de las plasmadas en los decretos- fue mantener libre de usurpadores el espacio público mediante la intimidación, el uso ilegítimo de la fuerza y la sustracción de elementos con el objetivo de obligar a numerosas personas en situación de calle a abandonar los lugares públicos donde pernoctaban y evitar su regreso a los mismos. Es decir, se conformó un grupo, sin capacitación profesional alguna relacionada con los objetivos formales aludidos en la norma, cuya función real fue desalojar mediante la utilización de métodos ilegales a quienes ocuparan plazas o calles y amenazarlas para que no retornen a esos lugares; omitiendo la necesaria participación en los operativos de las áreas pertinentes que pudieran brindar alternativas conforme a derecho a las personas en ese estado de vulnerabilidad.

    Para alcanzar tales fines, dicha Unidad contó responsables de las áreas legal -M. L. G.-, administrativa -R. A. S.- y operativa -L. M. S.- y veintiséis agentes que cumplían las tareas operativas -C. F. A., A. M. A., R. A. B., C. A. C., R. M. C., S. A. C., A. J. C., V. P. De C., C. A. F., G. F. F., M. D. F., J. P. M., G. A. O., D. F. P., D. H. P., M. A. R., R. A. R., G. E. R., G. A. R., D. E. S., J. E. S., M. F. S., J. M. S., E. O. T., D. V. y L. F. Y.-; todos ellos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que el justiciable encabeza.

    Asimismo, para desplegar dicha tarea el estado local proveyó a la repartición con vehículos oficiales (dos Peugeot Partner dominios FHA-256 y EXQ-115, una Citroen Berlingo GCD-629, y tres Ford Ranger dominios HTE-112, HTE-113 y HTE-114), el alquiler de un camión compactador de residuos de la firma "Panizza" y 40 "chalecos antipunzantes" y 12 "chalecos antipunzantes Maxx". Igualmente, se estableció para facilitar la labor que los operativos se realizaran de lunes a viernes de 23 a 6 horas y luego de que otras dependencias del Gobierno de la Ciudad -Programa Buenos Aires Presente- durante el día relevaran los lugares donde se hallaban dichas personas en situación de calle.

    También se le reprochó, como jefe máximo de la administración local, en su caso, no haber efectuado los controles pertinentes a fin de evitar la repetición de estos sucesos, pese a su gravedad y reiteración, haber alcanzado estado público y ser advertido por la Legislatura y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en tal sentido -Resoluciones Nº 645 del 11/12/08 y Nº 5187 del 31/12/08, respectivamente.

    En tal contexto se concretaron, los siguientes sucesos:

    HECHO I): el 29 de julio de 2008, alrededor de las 2 horas, entre ocho y diez miembros de la U.C.E.P. se constituyeron en la plaza Malabia sita en Av. Santa Fe y República Árabe Siria de esta ciudad, e increparon a Julio César Tavolaro y Favio Alejandro Díaz -quienes se encontraban durmiendo-, diciéndoles levantate y tomátelas de acá, acá no se puede dormir, al tiempo que los insultaban y propinaban patadas en las piernas y costillas, y golpes de puño. Además, les sustrajeron los elementos que poseían (colchones, frazadas, una garrafa y una olla en la cual cocinaban), los que fueron colocados en un camión recolector de basura. Finalmente, los instaron a que se fueran del lugar. Algunos de los integrantes de la Unidad se retiraron abordo de un Fiat Duna de color gris metalizado dominio ANH-220.

    HECHO II): con fecha 30 de septiembre de 2008, entre las 0 y 2 horas, alrededor de siete integrantes de la Unidad, que circulaban en el camión compactador de basura "Panizza", una camioneta blanca y un Fiat Duna gris dominio INN-220 o ANN-220; se detuvieron en la puerta del Teatro Colón (Cerrito 631, Capital Federal). Allí se dirigieron hacia un grupo de tres personas integrado por Carlos Rolando Gutiérrez y sus compañeros José Luis y Carlos, y uno de los empleados del Gobierno de la Ciudad lo patea en la rodilla al primero y le dice æque te pasa, que te pasaÆ. Gutiérrez le contesta, æno estamos haciendo nada, ustedes se vinieron a nosotrosÆ y otro de los imputados refiere que había que cagarlo a trompadas. Fue así que uno le pega en la cabeza con una botella de plástico vacía y le dice æa vos no te pego porque sos un viejoÆ. Asimismo, les sustrajeron las frazadas y les advirtieron que pasarían todos los días y que no querían que permanecieran allí. Finalmente, abandonaron el lugar porque los apuraron.

    HECHO III): el día 2 de octubre de 2008, a las 2 horas, en Av. Independencia y Lima de esta Capital Federal, alrededor de trece miembros de la U.C.E.P., que se trasladaban en el camión compactador de la empresa "Panizza" y en los vehículos con dominio EXG-115, FMA-256, SMA-278, se acercaron a un grupo de recicladores urbanos, entre ellos Gustavo Diego Pérez, y les sustrajeron los carros con lo recolectado y además su documentación personal, y procedieron a compactar todo en dicho camión. Ante este atropello los damnificados pidieron que se identifiquen, cosa que no hicieron.

    HECHO IV): siendo aproximadamente la 1 de la madrugada del 7 de octubre de 2008, entre quince y veinte integrantes de la Unidad de Control del Espacio Público, se presentaron en los bajos del ramal de la Autopista 25 de Mayo, en la intersección de Lima y Constitución de esta ciudad e intentaron desalojar mediante el uso de la violencia a Ángel Cabrera Cánepa, quien residía en el lugar. En tal sentido, patearon su endeble vivienda, le propinaron un puñetazo en el estómago y le advirtieron que le cortarían el cuello con un instrumento cortante. Finalmente, le manifestaron que tenía 24 horas para retirarse del lugar y llevarse todas sus pertenencias, sino æte incendiamos todas las cosas que tenésÆ. Luego se retiraron en varios vehículos que los estaban esperando. Este accionar fue presenciado por el cura de la parroquia contigua al lugar -Jorge Enrique Alonso Clavijo-, quien además escuchó los gritos de Cánepa cuando intentaba defenderse de los ataques.

    HECHO V): siendo alrededor de las 23 horas del 22 de octubre de 2008 entre tres o cuatro miembros de la Unidad se apersonaron en la calle Paraguay, entre Rodríguez Peña y el Pasaje Capdevila de esta ciudad, abordo de un rodado marca Fiat color gris, lugar donde Esteban Alejandro Ares y su mujer Edit del Rosario Farjato estaban acomodando unos armarios que habían sacado de un edificio. Les requirieron que saquen de la vereda unos bolsones con cartones que estaban a 20 ó 30 metros de ellos, pero que no les pertenecían. También se hizo presente un patrullero de la Comisaría 17a. de la P.F.A. Los uniformados le labraron un acta por infracción al artículo 85 del Código Contravencional e introdujeron sus elementos de trabajo y el bolso de la mujer en el vehículo Fiat. Luego los agentes del gobierno se retiraron del lugar con dichas pertenencias y arribó un camion de Cliba dominio ERA-186 que se llevó los muebles y un bolso con ropa. En el trancurso del hecho, uno de los integrantes de la U.C.E.P. le refirió a los policías æquedate tranquilo que le voy a decir al TanoÆ (Luis Manuel Savoiardo, el jefe del área operativa). Luego de ser liberado por la Justicia Contravencional, Ares reclamó sus pertenencias en la Seccional 17º. donde le informaron que le tenía que hacer la denuncia al Gobierno de la Ciudad, a Espacio Público, al Tano; ya que la policía sólo había prestado colaboración.

    HECHO VI): con fecha 27 de noviembre de 2008, en horas de la noche Alejandro Cardozo, quien resulta ser cartonero, se durmió en la plaza Rodríguez Peña, ubicada entre la Avenida Callao y las calles Marcelo Torcuato de Alvear, Rodríguez Peña y Paraguay de Capital Federal, cuando fue despertado a los cachetazos por integrantes de esta Unidad; quienes le reprocharon estar durmiendo en la plaza cuando allí no lo podía hacer. Luego, aquellos cargaron su carrito en el vehículo en el que se movilizaban y se retiraron.

    HECHO VII): el 27 de febrero de 2009, alrededor de las 4 horas, personal de la Unidad de Control del Espacio Público intervino en el desalojo administrativo del inmueble sito en Av. Paseo Colón 1588 de esta ciudad, pese a no estar incluida la repartición entre las autorizadas a participar por la resolución Nº 146/MJYSGC del 26 de febrero de 2009 y a que dicha norma imponía que tal procedimiento debía concretarse en horario diurno. En dicho contexto, y encontrándose presente F. J. R. S., personal de la Unidad forcejeó, tomó de los brazos y de los pelos a los ocupantes de la vivienda, que oponían resistencia, logrando despejar el acceso al predio y colaborando en la detención de éstos; encargándose del desalojo a las trompadas (fojas 1053/1054).

    HECHO VIII): Asimismo, en virtud de la mencionada Resolución Nº 146/MJYSGC, el 2 de marzo de 2009, cinco empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellos miembros de la U.C.E.P., se presentaron en la finca ubicada en Av. Paseo Colón 1574, 1º piso de esta Capital Federal y procedieron a forzar la puerta de ingreso a la vivienda de Carlos Tommy Quinteros Tiquina, su mujer y sus siete hijos. Aquellos vestían pantalón y remeras de color negro y utilizaban gorras que rezaban "UCEP". Cuando la abrieron, la puerta golpeó a su hijo Carlos Norberto de 15 años y produjo una lesión en la mano de su hija Elizabeth de 16 años de edad. Una vez que ingresaron, los miembros de la Unidad les dieron bolsas de residuos de consorcio a los hijos de Quinteros Tiquina diciéndoles ætenés que irte a la calle, .... Embolsá, vamos embolsá, una gran .... Te tenés que irÆ en dos horas, ædenle, denle, denle, apúrense, que tienen dos horas, si no se van a las patadas de acaÆ, y los obligaron a sacar las cosas a la calle.

    HECHO IX): el día 24 de marzo de 2009, alrededor de las 3 de la madrugada, en la intersección de Fitz Roy y Loyola de esta ciudad Capital, Pablo Patricio Gabriel Jaime y Abel Medina se encontraban en un camión en el que duermen por las noches con autorización del dueño cuando se hicieron presentes integrantes de la Unidad de Control del Espacio Público en dos camionetas Ranger -una gris y otra azul-, junto con un camión de residuos de color blanco. Les informaron que tenían una orden de secuestro del camión -que no exhibieron- y golpearon la puerta del vehículo, por lo cual se vieron obligados a descender. Los imputados les sustrajeron sus pertenencias (objetos de higienes, colchones, dos camas, dos placards pequeños, medicamentos, frazadas y un grabador) y las arrojaron en el camión donde fueron compactadas. Jaime solicitó poder rescatar sus medicamentos de Tuberculosis y HIV, pero le fue negado. Medina pudo subir al camión y alcanzó a rescatar su medicación. Posteriormente, les fue comunicado a Jaime y Medina en la Comisaría 29º. que quien había intervenido en el hecho había sido efectivamente el Gobierno de la Ciudad.

    HECHO X): con fecha 6 de abril de 2009, aproximadamente a las 3 de la mañana, Aldo Gregorio Pérez y su mujer fueron desalojados por la Unidad del lugar dende se encontraban en la autopista 9 de Julio. Concurrieron en una camioneta blanca y en un camión de residuos. Se presentaron como funcionarios del Gobierno de la Ciudad y les informaron que no podían permanecer más allí, para luego arrojar todas sus pertenencias (ropa, equipo de mate, mochila, frazadas, incluida una cama que le habían otorgado los vecinos del lugar) en dicho camión. En el suceso Pérez recibió un golpe leve en su cabeza por parte del personal de la U.C.E.P.

    HECHO XI): En otro orden, a Victoria Estela Quintero -quien también refirió estar junto con su pareja Roberto Antonio Zaragoza en situación de calle y ser recicladores urbanos-, alrededor de dos semanas antes del 24 de abril de 2009 personal de la U.C.E.P. le sustrajo su carreta con todas sus pertenencias y toda la mercadería que tenía para reciclar.

    HECHO XII): el 27 de abril de 2009, alrededor de las 23:30 horas, diez miembros de la Unidad concurrieron a la calle Uriburu frente a la Plaza Houssey de esta ciudad, en autos negros y con el camión compactador de "Panizza" e incautaron las pertenencias de unas personas que vivían al lado de Silvia Rivas y Ariel Leonardo Sosa -también en situación de calle-, pero que no estaban en ese momento. Rivas y Sosa les pidieron a los agentes que no los saquen porque vivían con sus dos hijos allí -María de los Ángeles Rivas de 1 año y 4 meses y Mateo David Rivas de 3 años de edad-, les manifestaron que no molestaban y que estaban provisoriamente hasta solucionar su problema habitacional. Recibieron como respuesta que estaban ocupando el espacio público y que por ello no podían estar ahí. Al retirarse les advirtieron que iban a volver, que iban a aparecer un día que no estén, que eso no iba a quedar así, infundado temor en los nombrados a perder todas sus pertenencias.

    HECHO XIII): el personal de esta repartición también concurrió el 14 de julio de 2009, alrededor de la 1:30 horas a la Plaza Houssey de esta ciudad, en una camioneta blanca con letras negras y naranjas con la inscripción "GCBA", y aprovechando la ausencia de Enrique Miguel Molina incautó un carrito con alrededor de 200 libros de diferentes temáticas de su propiedad -cuya venta resulta ser su medio de subsistencia-, como también las pertenencias de un compañero de apellido Pérez. Al hacer las averiguaciones en la Comisaría 19º. de la P.F.A., le fue informado a Molina que ese día no habían efectuado procedimiento alguno en dicha plaza, que no hubo orden de secuestro de libros y que allí no tenían los libros.

    HECHO XIV): en el mes de octubre de 2008, entre las 2:30 y 3:00 horas, arribaron a las cercanías de la ESMA, entre las Avenidas Del Libertador y General Paz, conduciendo seis camionetas, veinte agentes de la repartición; junto con el camión compactador de la firma "Panizza". Intentaron sustraerle a Juan Carlos del Valle Maza -quien se encontraba con su mujer y sus tres hijos- sus carros y llevarlos a ese camión. Sin embargo, éste se opuso, se produjo una discusión y el operativo no se concretó. Posteriormente, el 19 de julio de 2009, aproximadamente a las 3:00 horas, cuando Juan Carlos del Valle Maza se encontraba en las inmediaciones Donado y Manzanares de esta ciudad se hicieron presentes unos cinco integrantes de la U.C.E.P., quienes lo hicieron conduciendo dos camionetas blancas sin inscripciones, otra del mismo color más antigua y dos camiones blancos también sin inscripción Sin mediar palabras le sustrajeron el carro, mercadería, alimentos, tres bolsones de cartones y uno de ropa, una garrafa, accesorios de cocina y gran cantidad de metales. En ese momento uno de los agentes -que tenía un tatuaje en su brazo con el escudo del Club Atlético River Plate- lo amenazó con golpearlo.

    HECHO XV): con fecha 23 de septiembre de 2009 alrededor de la 1:30 horas, miembros de la Unidad -algunos con ropa verde y otros negra y la inscripción UCEP- se constituyeron en la plaza "La Vuelta de Obligado" ubicada en el predio delimitado por Combate de los Pozos, Pichincha, Brasil y Garay de esta Capital en una pick up doble cabina blanca, un automóvil verdoso y un camión compactador de residuos color blanco - "Panizza"-, todos sin inscripción oficial, y procedieron a sustraerle por la fuerza diversas posesiones de quienes se encontraban en el lugar -chapas, cartones, changuitos de recolección de cartones y otros elementos- y a arrojarlas al camión compactador. Dicho accionar fue presenciado por un vecino del lugar -Carlos Roberto Caminos-.

    HECHO XVI): el 1º de octubre de 2009, siendo aproximadamente la 1:10 horas, alrededor de veinte integrantes de la repartición se presentaron en la calle Pasco al 1300, bajo el puente de la autopista 25 de Mayo, de esta ciudad, circulando en cuatro camionetas blancas y el camión compactador de la firma "Panizza". Allí procedieron a despertar bruscamente, a los golpes, a Carla Mercedes Baptista, Silvester Villodas, Graciela Beatriz Cisneros, Antonio Alfredo Tristán y Roberto "Palomino", quienes se encontraban durmiendo en el lugar. Uno de los agentes tomó fuertemente del brazo izquierdo a Cisneros y le dio un golpe de puño en su bajo vientre, mientras otro la intimaba a tomar sus cosas y retirarse del lugar. Por su parte, Villodas y Baptista también fueron agredidos, siendo que ésta -que se encontraba cursando un embarazo de 18 semanas-recibió varios golpes de puño en su vientre y en su rostro sin explicación alguna. Al mismo tiempo los imputados les referían que debían retirarse de allí. Uno de ellos se identificó como barra brava de San Lorenzo y le exhibió su carnet de socio. Cuando Villodas y Baptista pudieron incorporarse, los agentes de la UCEP tomaron algunos de los objetos de su propiedad y los arrojaron en el camión compactador "Panizza". La nombrada evitó que le quitaran su colchón, se corrió contra una pared y les dijo a sus agresores que se sentía mal, que tenía una contracción. Fue entonces que uno de ellos refirió entonces te vamos a hacer un tacto y alrededor de diez de los agentes comenzaron a tocarla, en su vagina, cola y pechos. Luego se hizo presente un patrullero de la Comisaría 18º. de la P.F.A. y una ambulancia del SAME, que la trasladó hasta el Hospital Ramos Mejía, donde fue atendida. Asimismo, los justiciables también procedieron a tomar las pertenencias de Roberto "Palomino" y a arrojarlas en el camión compactador. Uno de ellos le manifestó al vecino Miguel Ángel Varela -que presenció los hechos-estamos desocupando el espacio público porque somos... del Ministerio de Espacio Público. Además, a Antonio Alfredo Tristán y su concubina le refirieron que tomara sus pertenencias y se retirara a otra parte. Los sucesos también fueron presenciados por María Florencia Pallúa, quien junto con Varela procedieron a tomar fotografías y realizar filmaciones. Posteriormente, a los tres días, siendo las 23 horas, el agente que se identificó como simpatizante del Club San Lorenzo, regresó al mismo lugar y le dijo a Baptista ahora con lo que dijiste vas a ver lo que te va a pasar.

    HECHO XVII): por último, días ante del 28 de octubre de 2009, en horas de la madrugada se hicieron presentes en la misma plaza "La Vuelta de Obligado" -sita entre las calles Pichincha y Combate de los Pozos, y las Av. Juan de Garay y Brasil- miembros de la Unidad de Control del Espacio Público (UCEP) junto a una gran cantidad de efectivos policiales que realizaban la custodia de los mismos, que se desplazaban en camionetas tipo Kangoo blancas junto a un camión de color blanco, y procedieron a quitarle las pertenencias a Jorge Horacio Cáceres y Jorge Armando Sotelo, y las depositaron en dicho camión.

    II.- En su descargo M. M. acompañó un escrito donde resaltó su lícita y reglamentaria participación en los hechos. Se refirió a los aspectos funcionales de la administración pública, a la facultad de cada ministerio de proponer la creación de Unidades y a las competencias del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. En el expediente Nº 56.763/08 este ministerio proyectó el decreto 1232/08, con la debida intervención de las áreas competentes que efectuaron los diferentes estudios y controles (fojas 3819/3875). Señaló que las administraciones anteriores crearon áreas similares, como el Organismo Fuera de Nivel Recuperación del Espacio Público -decreto 1136/05- y la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público -decreto 351/06-. Respecto del término "usurpador", sostuvo que se alude a quien ocupa ilegítimamente el dominio público, sin el permiso o concesión de la Administración, y que el Estado tiene el deber de velar por su conservación. Remarcó también que en la norma no se incluyó la facultad del artículo 12 de la Ley de Procedimiento de la Ciudad -utilización de la fuerza pública-, sino la vía de la persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones correspondientes. A través del Programa Buenos Aires Presente se brinda asistencia a la gente en situación de calle todos los días utilizando herramientas sociales de persuasión y persistencia, por lo cual no es necesario acudir a "fuerzas de choque". Finalmente, reiteró que previo al dictado del decreto ninguna área advirtió ilegalidad y que posteriormente escapaba a su responsabilidad penal las conductas indebidas realizadas por los agentes que, apartándose de las acciones ordenadas legítimamente, resulten abusivas o delictivas de sus funciones (fojas 3876/3886).

    Agregó que el decreto propuesto recorrió todos pasos legales y solo debido cumplimiento de las leyes vigentes fue aprobado. Adicionalmente, el equipo de gente que trabaja en el espacio público lo venía haciendo desde el gobierno de Ibarra. El ministro lo reorganizó y le fijó con claridad los límites de actuación. El conflicto en el espacio público lo enfrenta y enfrentará el ministerio sistemáticamente y no es sólo una la temática la que altera la convivencia en él. En lo que hace al respeto de los derechos humanos de la gente en situación de calle, su gobierno arregló los paradores e hizo convenios con otras organizaciones sociales, permitiendo tener hoy 1700 camas, y más que duplicó la cantidad de móviles y de asistentes sociales del BAP. En cuanto a las denuncias que fueron llegando sobre estos hechos, su ministro le comentó que abrió un sumario y que se estaban investigando. Insistió en que todo el personal del Ministerio de Espacio Público debe llevar a cabo sus tareas siempre dentro de la ley, como lo expresa sin lugar a duda tal decreto.

    Preguntado por el Tribunal cuáles fueron las razones que motivaron la creación de la UCEP, dijo insisto el equipo que trabaja en Espacio Público existía de antes. Cada ministro le da la orgánica que le parece. Respecto de quiénes fueron los encargados de designar su personal, manifestó no conozco este detalle. En cuanto a la normativa vigente y las sanciones correspondientes que, según el decreto 1238/08, debía hacerse conocer por vía de la persuasión a quienes se encontrara usurpando el espacio público, refirió supongo que será la materia vigente contravencional, en lo que hace el respeto al espacio público, de acuerdo a la situación que encuentre. Sobre la adquisición de 40 "chalecos antipunzantes" y 12 "chalecos antipunzantes Maxx", por $48.884, contestó que no conozco esa compra, como otras que hace el ministerio. Yo me entero cuando se licita algo grande. Si conocía cuál era la metodología de trabajo de esta Unidad y por qué razón cumplía funciones mayormente entre las 23 y las 6 horas, responde que no, esas cosas las dispone el ministerio. Preguntado cuál fue su accionar luego de haber alcanzado estado público los hechos y ser advertido por la Legislatura y la Defensoría del Pueblo en tal sentido, dijo que ahí fue cuando hablé con el ministro y me dijo que había abierto un sumario para esclarecer estos hechos. Sobre los motivos por los que disolvió de la UCEP, contestó porque cambió el ministro y volvió a organizar el equipo de otra manera, como lo hacen siempre.

    A instancias de la defensa agregó que junto con la UCEP intervenía el BAP y la policía y eventualmente la Justicia, dependiendo de la situación que se presentara. Destacó que resulta ajeno a estos ilícitos y que su proceder siempre estuvo ajustado a derecho (fojas 3887/3895).

    Luego la defensa reiteró que la Unidad fue creada a propuesta del entonces ministro y con la debida intervención de las distintas áreas que efectuaron los estudios y controles técnicos, jurídicos, administrativos y económicos. Remarcó que ninguno de los objetivos del decreto 1232/08 estableció la facultad de desocupar los lugares públicos de personas en situación de calle. Repitió el accionar del BAP sobre esta problemática. Alegó que tal decreto no infringió la normativa vigente, no excedió las atribuciones propias del Jefe de Gobierno, ni se trató de una decisión arbitraria. También señaló que no debe confundirse la legalidad del decreto con eventuales usos indebidos que pudieron haber realizado agentes de la UCEP. Como ejemplo de las normas que se tuvieron en cuenta para su difusión, citó el Código Contravencional -Ley 1472- (artículos 54, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84), el Procedimiento Contravencional -Ley 12- (artículos 18, 19, 21 y 29), el Código de Faltas -Ley 451- y el artículo 181 del Código Penal (fojas 3896/3906).

    III.- Por resolución del 30 de junio de 2011 el titular del Tribunal dictó la falta de mérito respecto de todos los imputados por considerar que correspondía profundizar la investigación y que si bien la multiplicidad y similitud de hechos denunciados, respaldados por ciertas pruebas, justificaron concretar formalmente la imputación, debía ahondarse la pesquisa para tener por acreditados los hechos y, en su caso, determinar sobre quiénes debe recaer su responsabilidad (fojas 3907/3961).

    IV.- Devuelve la causa el señor Fiscal y postula el sobreseimiento de M. M. por entender que no se cuentan con elementos que permitan concluir que habría incurrido en algún tipo de responsabilidad penal en los hechos investigados (fojas 4119/4125).

    V.- Ahora bien, he de adelantar que compartiré el criterio esgrimido por el representante del Ministerio Público Fiscal, pues luego de más de tres años de instrucción no se ha reunido prueba suficiente que permita agravar la situación procesal del imputado.

    Existieron una serie de indicios que conformaron el estado de sospecha inicial: 17 denuncias que daban cuenta de un similar accionar de un grupo de personas organizadas y equipadas desde el Estado local, una nota de quien habría trabajado en el BAP -Paula Montone-, el testimonio del integrante de una asociación civil -Raúl Horacio Ávila-, los informes de la Defensoría del Pueblo del 15 de mayo y 20 de julio de 2009 y los dichos de Jorge Enrique Alonso Clavijo.

    Pero estos indicios, que pudieron justificar su convocatoria en los términos del artículo 294 del Código adjetivo, luego no se vieron reforzados por otras pruebas, dado que con posterioridad a recibirle declaración y dictarse su falta de mérito no se sumaron elementos que lo involucren directa o indirectamente en los sucesos y se estima que tampoco podrá hacérselo en el futuro.

    Entonces, su intervención aparece reducida al dictado del decreto 1223/08. En tal sentido, cabe recordar que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. A su vez el artículo 104 incluye como atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno las de formular y dirigir las políticas públicas y ejecutar las leyes, establecer la estructura y organización funcional de los organismos e impartir las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público.

    Igualmente, el artículo 24 de la ley de Ministerios local establece que comprende al Ministerio de Ambiente y Espacio Público asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias. Fija entre sus objetivos los siguientes: 1. Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público. 2. Planificar y administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común. 3. Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público. 4. Entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires. 5. Implementar acciones para la ubicación, mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios públicos.... 7. Diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación. 8. Entender en el ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad. 9. Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana. 10. Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos.

    Por su parte, surge de los Considerandos del Decreto 1232/08 que resultaba conveniente proceder a la creación del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Control del Espacio Público (UCEP)... con el objeto de mejorar el orden y la organización en el espacio público, coordinando y colaborando con las diferentes áreas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Además, refiere que sus objetivos fundamentales serán controlar y ejecutar el retiro de infraestructura instalada en el espacio público no ajustada a la normativa vigente, remover elementos publicitarios que no se ajusten a la normativa vigente; colaborar operativamente en el decomiso y secuestro de elementos materiales y mercaderías acopiadas ilegalmente en el espacio público. Asimismo, en su Anexo 2/13 menciona como objetivo el de mantener el espacio público libre de usurpadores por vía de la persuasión y la difusión de la normativa vigente.

    De una íntegra lectura de las normas precedentes se desprende que el Jefe de Gobierno, como cabeza de la administración local, ostentaba las facultades legales correspondientes para dictar el decreto en cuestión y crear la Unidad de Control del Espacio Público. En igual sentido, surge que la nueva repartición dependía funcionalmente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, razón por la cual la dirección y supervisión de la nueva repartición era competencia de las autoridades de esta cartera.

    Asimismo, de la investigación no surgieron nuevos elementos que lo vinculen decisivamente con el accionar concreto e ilegal que luego, eventualmente, pudo desplegar la Unidad de Control del Espacio Público, por fuera de la expresa letra de la normativa.

    Tampoco ha podido acreditarse que tuviera incidencia en la determinación de los operativos realizados ni en la metodología implementada; como tampoco en el horario nocturno de actuación, la designación del personal, la contratación del camión compactador, la adquisición de los chalecos antipunzantes o la utilización de relevamientos efectuados por el Programa Buenos Aires Presente.

    Se suma a ello que ninguno de los testigos o los demás imputados lo menciona siquiera realizando alguna actividad vinculada con la actividad de esta Unidad.

    En otro orden, podría llegar a cuestionarse cierta ambigüedad normativa del decreto 1232/08 -como lo hace la señora Defensora del Pueblo en la Resolución 5187/08-. Pero ello no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad criminal a su creador, pues aún aceptando una inadecuada utilización del término usurpador (artículo 181 C.P.) surge claramente que la UCEP debía manejarse por vía de la persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones correspondientes.En relación al control que debió ejercer M. M. -punto 9 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad-, entiendo que puede tenérselo por cumplido con la información solicitada oportunamente al ministro del área que daba cuenta de la iniciación del respectivo sumario administrativo. Ello pues, en la estructura jerárquica de toda administración la delegación de tareas tiene su correlato sobre los mecanismos de control que se encuentran a cargo de los niveles más próximos (vgr. coordinador, administrador y ministro).

    En definitiva y más allá de las responsabilidades que les pudieran caber a los integrantes de la UCEP y a quienes tenían bajo su órbita directa la repartición, la conducta desarrollada por el Jefe de Gobierno resultó propia de su competencia específica y exenta de un comportamiento penalmente relevante que justifique mantener su sujeción al proceso. Vale recordar aquí que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene consignado como "incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" (Fallos CSJN, T. 272 pág. 188, T. 298 pág. 50, T. 300 pág. 1102). En tal sentido, de conformidad con lo postulado por el señor Agente Fiscal y lo normado en el artículo 336, inciso segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, es que corresponde y así:

    Resuelvo:

    Sobreseer a M. M., de demás datos personales obrantes en autos, en esta causa Nº 53.350/08, en aplicación del artículo 336, inciso 2) del C.P.P.N., haciendo expresa mención de que la formación de la presente en nada afectó el buen nombre y honor del que gozare.

    Notifíquese, y una vez firme, comuníquese a quien corresponda el sobreseimiento de la presente. P.R.S. - Ma. Dolores Fontbona de Pombo.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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