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EDESUR S.A. s/ infr. arts. 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública
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SUMARIO
Corresponde condenar a una empresa prestadora de servicios de electricidad al pago de una multa como consecuencia de la infracción cometida con motivo de la realización de obras en la vía pública, al efectuar una apertura de acera sin cierre definitivo y abandono de 10 vallas de madera sobre un árbol, toda vez que la comisión de la falta atribuida se encuentra acreditada en virtud del propio reconocimiento efectuado por el imputado, advirtiéndose, además que el acta labrada cumple con las exigencias formales establecidas por el art. 3 de la ley 1217 de CABA, máxime cuando el infractor no ha aportado elementos probatorios que permitan dirigir la sentencia en un sentido absolutorio, lo que lleva a tener por acreditado tanto la materialidad de los sucesos endilgados, como la autoría por parte de la empresa.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general