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  • DELEGACION DE FACULTADES EN EL MINISTRO DE DEFENSA Y LOS JEFES DE ESTADO MAYOR DE LAS FUERZAS ARMADAS.

    DECRETO NACIONAL 436/1984
    BUENOS AIRES, 31 de Enero de 1984
    Boletín Oficial, 8 de Febrero de 1984
    Derogada
    Id SAIJ: DN19840000436

    TEMA

    Comité de Jefes de Estado Mayor, personal militar, Ministerio de Defensa, delegación de facultades, personal militar retirado, tribunales de honor, tribunales militares, remuneración, sanciones disciplinarias (militar), personal civil de las Fuerzas Armadas, pensiones militares

    SE ENUMERAN LAS FACULTADES QUE SE DELEGAN EN EL MINISTRO DE DEFENSA Y EN LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

    Visto

    lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nro. 23.023 modificatoria de la Ley de Ministerios Nro. 22.520, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y


    Considerando

    Que hasta tanto se sancione el régimen legal definitivo referido a la determinación de la competencia funcional de las Fuerzas Armadas, resulta conveniente delegar en el Señor Ministro de Defensa y en los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, aquellas facultades que, por su naturaleza, son necesarias para el normal y permanente desenvolvimiento de las Fuerzas, sin perjuicio de que posteriormente se proceda a una ampliación de las mismas.

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


    *ARTICULO 1.- Deléganse en el Señor Ministro de Defensa las facultades siguientes: 1) Disponer los nombramientos y cambios de destino del personal superior del grado de Coronel o equivalente. 2) Ejercitar las facultades disciplinarias que le otorga el Decreto Nro. 198/73. 3) Disponer los retiros y bajas obligatorios de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas; del Personal Superior de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. 4) Disponer las altas y ceses del personal de Oficiales Superiores que preste servicios en situación de retiro, según el artículo 62 de la Ley para el Personal Militar Nro. 19.101. 5) Ejercer, en materia de la jurisdicción del honor, las facultades que el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (Decreto Nro. 1180/83) concedía a los entonces Comandantes en Jefe reunidos en forma conjunta. Asimismo, será de su competencia la aprobación de la resolución definitiva de los Tribunales de Honor, según lo determinado por el Nro. 501 del citado Reglamento.

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    ARTICULO 2.- Deléganse en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades respecto de sus respectivas Fuerzas: 1) Ordenar la instrucción de sumarios, su resolución, como asimismo disponer el cúmplase de las sentencias de los tribunales militares, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 177, 331, 332, 468 y concordantes del Código de Justicia Militar. 2) Constituir instancia en materia de recursos, ejercitando las facultades disciplinarias que correspondían a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de acuerdo con sus respectivas reglamentaciones. 3) Resolver las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuído por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales con las facultades que las mismas atribuían a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. 4) Ejercer, en materia de la jurisdicción del honor, las facultades que el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (Decreto 1180/83) concedían anteriormente a cada Comandante en Jefe respecto de su propia Fuerza, con excepción de la aprobación de la resolución definitiva de los Tribunales de Honor, conforme lo determinado por el inciso 5) in fine del artículo 1 del presente decreto. 5) Promover, contestar demandas y autorizar todos los demás actos procesales de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nros. 411/80 y 969/81.

    6) Conceder los ascensos del personal subalterno y disponer sus bajas y reincorporaciones. 7) Disponer los nombramientos y cambios de destino del personal superior hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente, y del personal subalterno.

    8) Ejercer superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antiguedad superior a la del Oficial Superior que ejerza la Jefatura o Dirección del Personal. 9) Rescindir, aprobar y renovar los compromisos de servicios suscriptos por el personal superior y subalterno. 10.- Otorgar pensiones a los deudos del personal militar, resolver las actuaciones por enfermedad o accidente y las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas. 11) Disponer las altas y ceses del personal militar que preste servicios en situación de retiro, según el artículo 62 de la Ley Nro. 19.101 para el Personal Militar hasta la jerarquía de Teniente Coronel o equivalente.

    12.- Acordar los retiros y bajas voluntarios del personal superior y subalterno y conceder las licencias y determinar las regularizaciones de las situaciones de revista a que se refiere el artículo 38 de la Ley para el Personal Militar. 13.- Nombrar los agentes civiles en las respectivas jurisdicciones, resolver los ceses y disponer las cesantías de los mismos, excepto los de personal civil superior. 14.- Conceder la "Retribución Suplementaria", la compensación por "Horas Extraordinarias" establecidas por el art. 18, inciso 2 y 3 apartado d) de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, y otras asignaciones emanadas de actos del Poder Ejecutivo Nacional, que puedan ser aplicables al personal civil de las respectivas jurisdicciones, cualquiera sea su situación de revista. 15.- Autorizar los cambios de destino de los agentes civiles dentro de las respectivas jurisdicciones. 16.- Dictar las decisiones a que pudieran dar lugar las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. 17.- Disponer los retiros y bajas obligatorios del Personal Superior de las Fuerzas Armadas, hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente inclusive.

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    ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    ALFONSIN - BORRAS

HERRAMIENTAS


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