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Establece como Capital Alterna de la Provincia a la ciudad de Villa de la Concepción del Río Cuarto
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:ARTÍCULO 1º.- Establécese como Capital Alterna de la Provincia a la ciudad de Villa de la Concepción del Río Cuarto en los términos del artículo 12 de la Constitución Provincial y de la presente Ley.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar Subsedes del Gobierno de la Provincia de Córdoba en el interior provincial, que aseguren la descentralización administrativa del Estado.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los días en que el Poder Ejecutivo y su Gabinete de Ministros se constituyan en alguna localidad del interior provincial, ésta será Capital de la Provincia.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los convenios, contrataciones y actos administrativos que fueren necesarios para efectivizar las acciones expresadas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Ley N° 8780.
[-][Normas que modifica]parte_4,[Normas que modifica]ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO VICEGOBERNADORA PRESIDENTA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general