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REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCION Y PROMOCION LABORAL PARA LAS PERSONAS DISMINUIDAS
TEMA
Trabajador discapacitado, ingreso a la función pública, becas, exenciones impositivas, concesión administrativa, asistencia financiera
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de Ley: 5.624Artículo 1.- Quedan comprendidos en la presente Ley ciegos, amblíopes, sordos, sordo - mudos, paralíticos, espásticos, inválidos y todo ciudadano con facultades físicas y psíquicas disminuidas.
*Artículo 2.- El Estado Provincial, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, y las Empresas del Estado reservarán como mínimo el 5% de sus cargos para ser cubiertos por las personas comprendidas en el Artículo 1 de esta Ley, destinándolo a tareas que puedan ser desempañadas sin afectar el normal desenvolvimiento de los organismos.
[-][Modificaciones]parte_1,[Modificaciones]*Artículo 2 bis .-LAS personas discapacitadas incluidas en el Artículo 1 de la presente Ley, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación establece para todos los trabajadores que allí se desempeñen.
Las tareas a asignar deberán deberán estar fiscalizadas por el Ministerio de Salud.
[-][Modificaciones]parte_2,[Modificaciones]Artículo 3.- El Poder Ejecutivo otorgará un mínimo de 20 becas anuales por un monto, cada una de ellas, equivalente al cargo de auxiliar 4 de personal de maestranza de la Ley de Presupuesto, para ser adjudicadas a estudiantes disminuidos físicos y psíquicos, previo concurso de méritos y antecedentes y de acuerdo con la situación económica de la familia.
Artículo 4.- Exceptúase de todo impuesto provincial a las asociaciones de ciegos amblíopes, sordos, sordo - mudos, paralíticos, espásticos, inválidos y todo ciudadano con facultades físicas y psíquicas disminuidas, con personería jurídica, y a la producción de sus talleres.
Artículo 5.- El Estado Provincial dará preferencia a las personas comprendidas en el art. 1 para la concesión de puestos y kioscos dentro de su jurisdicción.
*Artículo 6.- EL Banco de la Provincia de Córdoba habilitará una línea de créditos destinados a la instalación y/o ampliación de kioscos, pequeños comercios y talleres individuales o colectivos de manufacturas de la especialidad en que estuvieren capacitados los disminuidos.
[-][Modificaciones]parte_6,[Modificaciones]Artículo 7.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente Ley tipificará las aptitudes determinará las actividades, la extensión de la jornada laboral y las actividades industriales, que por su peligrosidad, quedan vedadas a los disminuidos.
*Artículo 8.- QUEDA facultado el Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios de esta Ley a quienes acrediten ser disminuidos físicos y psíquicos de acuerdo con el dictamen médico y el informe del Ministerio de Salud.
[-][Modificaciones]parte_8,[Modificaciones]*Artículo 9.- Si se constatara la invalidez o incapacidad total, el organismo pertinente otorgará la pensión no contributiva correspondiente.
[-][Modificaciones]parte_9,[Modificaciones]Disposiciones ComplementariasArtículo 10.- Se invita a los Municipios a incorporar en la Legislación local los principios y normas de esta Ley a fin de establecer un régimen uniforme en la materia en todo el territorio de la Provincia.
Artículo 11.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Artículo 12.- De forma.
Firmantes
López - Crast - Agodino - Raschetti
Titular del Poder Ejecutivo: Obregón Cano
Decreto de Promulgación N. 7.135/73
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general