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Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba
INDICE
- PARTE I SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y CIUDADANA
- PARTE I Bis -SISTEMA DE CONTROL DEMOCRÁTICO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA - TÍTULO ÚNICO -OBJETIVOS - CONFORMACIÓN CAPÍTULO ÚNICO- INTEGRANTES- ESTRUCTURA ORGÁNICA
- PARTE II POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
- TITULO I BASES DE FUNCIONAMIENTO
- TITULO II ORGANIZACIÓN POLICIAL
- PARTE III ORGANIZACION DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE CORDOBA
- PARTE IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: 9235PARTE I SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y CIUDADANATITULO I OBJETIVOS - INTEGRACION - COORDINACIONCAPÍTULO PRIMERO DE LA REGULACIÓN E INTERRELACIONESArtículo 1º.- LA presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el Sistema de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba, las relaciones entre quienes integran dicho Sistema, las autoridades provinciales y la comunidad, la implementación del Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito y definir el funcionamiento y organización de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Córdoba que se hallan contempladas en la misma.
La Fuerza Policial Antinarcotráfico se rige según las disposiciones de la Ley Nº 10200
[-][Contenido relacionado]parte_3,[Contenido relacionado][-][Modificaciones]parte_3,[Modificaciones]Artículo 2º.- LA seguridad pública está a cargo exclusivo del Estado Provincial y tiene por objeto preservar la integridad y derechos de las personas, la libertad, el orden y la paz pública en el marco del Estado de derecho.
La seguridad ciudadana tiene por finalidad promover la convivencia de la ciudadanía garantizando la integridad, el legítimo disfrute y posesión de sus bienes y el efectivo ejercicio de sus derechos y libertades, asegurando la participación ciudadana en el desarrollo de las políticas de seguridad provincial.
[-][Modificaciones]parte_4,[Modificaciones]CAPÍTULO SEGUNDO- OBJETIVOS. DEPENDENCIA Y COORDINACIÓNArtículo 3º.- El Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana tiene por objetivos:
a) Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales tendientes a preservar la vida, la integridad física y los bienes de los ciudadanos de la Provincia de Córdoba;
b) Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, en el marco del respeto irrestricto a los derechos humanos;
c) Favorecer la rehabilitación y reinserción social de las personas condenadas, colaborando en la articulación de los organismos de ejecución de la pena;
d) Desarrollar una política criminal que coordine la prevención y persecución de los delitos, las contravenciones y las faltas mediante desarrollos tecnológicos, la producción y análisis de información y la gestión interinstitucional e interministerial;
e) Promover la participación ciudadana en el desarrollo de estrategias de prevención del delito y las violencias e impulsar la convivencia ciudadana desde una perspectiva interagencial e integral de la gestión de la conflictividad social;
f) Fomentar el protagonismo de los gobiernos locales en el desarrollo de políticas de prevención de las violencias y de la seguridad ciudadana y en el establecimiento de mecanismos de participación pública y privada en la gestión de conflictos;
g) Promover procesos de democratización, modernización y profesionalización de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
h) Establecer mecanismos de control de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana que aseguren el funcionamiento transparente y conforme al orden constitucional y al sistema democrático;
i) Determinar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a la integralidad del sistema, y j) Controlar la prestación de los servicios de seguridad privada estableciendo normas, protocolos y procedimientos para su articulación con la seguridad pública y ciudadana.
[-][Modificaciones]parte_6,[Modificaciones]Artículo 4º.- El Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana está conformado por:
1) Los responsables en la planificación, organización y ejecución de políticas de prevención y seguridad pública y ciudadana:
a) El Ministerio de Seguridad o el organismo que lo sustituyere en sus competencias;
b) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el organismo que lo sustituyere en sus competencias;
c) El Ministerio Público;
d) La Legislatura de la Provincia de Córdoba;
e) El Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad;
f) La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana;
g) El Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana;
h) El Observatorio de Estudios sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana, o el organismo que lo sustituyere en sus competencias, e i) Los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia.
2) Las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana integradas por:
a) La Policía de la Provincia de Córdoba;
b) La Fuerza Policial Antinarcotráfico, y c) El Servicio Penitenciario Provincial.
[-][Modificaciones]parte_7,[Modificaciones]Artículo 5º.- SON Auxiliares del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana:
a) La Dirección de Defensa Civil;
b) Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;
c) La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito;
d) La Dirección de Seguridad Náutica, y;
e) La Dirección del Control de los Prestadores Privados de Seguridad.
[-][Modificaciones]parte_8,[Modificaciones]CAPÍTULO TERCERO DEPENDENCIA Y COORDINACIÓNArtículo 6º.- EL Ministerio de Gobierno o el organismo que en el futuro lo sustituya coordinará y articulará, en el ámbito de sus competencias, el accionar de los integrantes y auxiliares del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana y su actuación en apoyo al Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
[-][Modificaciones]parte_10,[Modificaciones]CAPÍTULO CUARTO - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL Y DE GESTIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANAArtículo 6º bis.- EL Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana coordinará los procesos de democratización, modernización y profesionalización de las Fuerzas de Seguridad.
Está integrado por el Ministerio de Seguridad, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministerio Público, o los organismos que los sustituyeren en sus competencias.
[-][Modificaciones]parte_12,[Modificaciones]Artículo 6º ter.- EL Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana contará para su funcionamiento con las siguientes comisiones de trabajo:
a) Comisión de Protocolización de las Actuaciones de las Fuerzas de Seguridad;
b) Comisión de Formación y Capacitación de las Fuerzas de Seguridad;
c) Comisión de Desarrollo y Vinculación Tecnológica del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana;
d) Comisión de Seguimiento del Control Disciplinario;
e) Comisión de Coordinación de Acciones de Política Criminal, y f) Toda otra que el Consejo determine necesaria.
Las comisiones serán conformadas por representantes de los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio Público y de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana involucradas. Cuando resulte pertinente y útil, las comisiones podrán convocar, además, a expertos o representantes de organismos, instituciones u organizaciones.
[-][Modificaciones]parte_13,[Modificaciones]TÍTULO II- PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCION DEL DELITOCAPÍTULO PRIMERO OBJETIVOSArtículo 7º.- EL Ministerio de Gobierno o el organismo que en el futuro lo sustituya elaborará el Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
[-][Modificaciones]parte_16,[Modificaciones]Artículo 8º.- EL Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito tiene por finalidad atender de manera integral y multidisciplinaria la problemática de la seguridad con eje en la prevención, articulando los esfuerzos de los distintos organismos gubernamentales en la implementación de estrategias que tengan como núcleo la participación ciudadana para la promoción del desarrollo humano.
[-][Modificaciones]parte_17,[Modificaciones]Artículo 9º.- EL Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito tiene los siguientes objetivos:
a) Estimular y promover una cultura de la prevención a través de la sensibilización de la comunidad y la capacitación de los actores sociales;
b) Fomentar la participación ciudadana y el compromiso social en el diseño e implementación de estrategias de prevención integral;
c) Desarrollar estrategias sociales, educativas, culturales, de salud y de infraestructura urbana y todas aquellas que, con la intervención participativa de la comunidad, tiendan a abordar y mejorar los factores de riesgo que influyen en la comisión de delitos;
d) Propender al accionar articulado y coordinado de las distintas áreas gubernamentales involucradas y de organizaciones públicas y privadas en pos de fortalecer la base institucional existente, a fin de actuar con un enfoque multisectorial a la problemática contravencional, del delito y la violencia;
e) Estimular y apoyar las iniciativas y acciones de prevención que propongan los vecinos y organizaciones no gubernamentales, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el Estado de derecho;
f) Promover el accionar de municipios y comunas hacia una optimización en la prestación de los servicios públicos que favorezcan las condiciones de seguridad y el desarrollo de estrategias de prevención del delito y la violencia, otorgándole preponderancia a la participación ciudadana como políticas esenciales orientadas a la seguridad ciudadana;
g) Determinar la gestión territorial por cuadrantes, espacios geográficos en los que se desarrollará el Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito en la ciudad de Córdoba, de su área metropolitana y en las grandes ciudades del interior;
h) Impulsar la implementación de un modelo de policía de proximidad en la institución policial de la Provincia, cuya finalidad principal es prevenir el delito y la violencia promoviendo la convivencia ciudadana desde una perspectiva integral;
i) Fortalecer la capacidad operativa de las comisarías, descentralizando la gestión de información y el desarrollo de estrategias de prevención, y;
j) Promover la capacitación de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Córdoba y de los organismos del Sistema de Seguridad Pública y Ciudadana que se estimen necesarios para el desarrollo de un modelo integral de seguridad."
[-][Modificaciones]parte_18,[Modificaciones]Artículo 10.- LA Policía Barrial se constituirá como secciones en las comisarías y operará según protocolos de trabajo específicos. Cada cuadrante poseerá su Policía Barrial que cumplirá su tarea en el mismo y de manera mancomunada con el Consejo Barrial.
[-][Modificaciones]parte_19,[Modificaciones]Artículo 11.- EL Ministerio de Gobierno o el organismo que en el futuro lo sustituya será asistido por:
a) Un equipo técnico interdisciplinario para el diseño de programas, estrategias y metodologías de actuación, control y evaluación del Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
Los equipos técnicos abordarán las temáticas de seguridad ciudadana y prevención del delito, de urbanismo social y de planificación estratégica y gestión policial;
b) El Equipo Interministerial de Seguridad Ciudadana, y;
c) El Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana.
[-][Modificaciones]parte_20,[Modificaciones]CAPÍTULO SEGUNDO- CONSEJOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y BARRIALES DE PREVENCIÓN Y CONVIVENCIAArtículo 12.- EL Ministerio de Gobierno o el organismo que en el futuro lo sustituya propiciará la constitución de los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia con una perspectiva multidisciplinaria de la seguridad ciudadana como ámbitos de encuentro y labor comunitarios donde se fijen las prioridades de los barrios que integran el cuadrante o ámbito territorial que corresponda y se desarrollen los programas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de la finalidad y los objetivos del Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
[-][Modificaciones]parte_22,[Modificaciones]Artículo 13.- LOS Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia deben constituirse a los fines de atender las específicas problemáticas locales o regionales en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito.
[-][Modificaciones]parte_23,[Modificaciones]Artículo 14.- LOS objetivos generales de los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia son:
a) Fomentar el desarrollo social desde la perspectiva de la seguridad ciudadana y la prevención del delito y la violencia;
b) Impulsar valores y prácticas cívicas y democráticas;
c) Mejorar la cohesión social de los barrios en la búsqueda de prevenir el delito y la violencia, y potenciar la riqueza que surge de la propuesta de proyectos formulados por la ciudadanía;
d) Promover y armonizar la relación entre la ciudadanía y la Policía de la Provincia de Córdoba, consolidando lazos de trabajo en común, y e) Tener un diagnóstico preciso, permanente y evaluable sobre la problemática de la inseguridad en base a la identificación de las prioridades que fijen los representantes del barrio y el seguimiento que ejerzan los mismos sobre la resolución de tales prioridades, con una perspectiva multidisciplinaria de la seguridad.
El Ministerio de Gobierno o el organismo que en el futuro lo sustituya puede celebrar convenios con municipalidades, comunas y organizaciones de la sociedad civil a fin de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente Ley, y colaborar con la capacitación de los intendentes y funcionarios responsables.
[-][Modificaciones]parte_24,[Modificaciones]PARTE I BIS -SISTEMA DE CONTROL DEMOCRÁTICO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA - TÍTULO ÚNICO -OBJETIVOS - CONFORMACIÓN CAPÍTULO ÚNICO- INTEGRANTES- ESTRUCTURA ORGÁNICAArtículo 14 bis.- EL Sistema de Control Democrático de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana tiene como objetivo establecer mecanismos que aseguren un funcionamiento transparente, conforme al orden constitucional y al sistema democrático por parte de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
El Sistema está conformado por:
a) El Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
b) El Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, y c) Los mecanismos de participación contemplados en el Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito y en el Programa de Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba establecido en la Ley Nº 10197
[-][Contenido relacionado]parte_26,[Contenido relacionado][-][Modificaciones]parte_26,[Modificaciones]Artículo 14 ter.- EL control disciplinario implica la prevención, detección, investigación y sanción de faltas disciplinarias del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
Está integrado por:
a) El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad;
b) La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad;
c) La Asesoría Letrada Disciplinaria de las Fuerzas de Seguridad, y d) Los mecanismos internos de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana para prevenir, identificar y sancionar faltas leves y medias.
[-][Modificaciones]parte_27,[Modificaciones]Artículo 14 cuáter.- CRÉASE la Defensoría de las Fuerzas de Seguridad para la promoción y protección de los derechos del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana amparados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Constitución de la Provincia de Córdoba y las leyes y reglamentos vigentes.
El titular de la Defensoría de las Fuerzas de Seguridad es designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
[-][Modificaciones]parte_28,[Modificaciones]Artículo 14 quinquies.- LA Defensoría de las Fuerzas de Seguridad tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar las Defensorías Disciplinarias de las Fuerzas de Seguridad;
b) Relevar sugerencias e iniciativas de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana para la modernización de las instituciones, el desarrollo tecnológico y logístico y la profesionalización de sus miembros;
c) Trabajar con universidades, centros de estudios y organizaciones de la sociedad civil para construir conocimiento e información sobre opiniones y perspectivas de los integrantes de las fuerzas de seguridad, y d) Proponer y acompañar iniciativas para proteger los derechos de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana y mejorar su formación y sus condiciones de trabajo.
[-][Modificaciones]parte_29,[Modificaciones]PARTE II POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBATITULO I BASES DE FUNCIONAMIENTOCAPÍTULO PRIMERO MISIONESARTÍCULO 15.- LA Policía de la Provincia de Córdoba es una institución civil armada, que tiene por misión el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ejerciendo las funciones que la legislación establezca para resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población.
ARTÍCULO 16.- LA Policía de la Provincia de Córdoba coopera, como integrante del Sistema Provincial de Seguridad Pública, con el Poder Judicial y mantiene relaciones con los Organismos de la Administración Pública Provincial, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otras policías provinciales, nacionales o extranjeras, con fines de cooperación y coordinación e intercambio cultural y profesional.
ARTÍCULO 17.- LA Policía de la Provincia de Córdoba ejerce sus funciones en todo el territorio provincial, excepto los casos de Jurisdicción Federal o Militar, en los que deberá intervenir:
a) En virtud de orden emanada de autoridad competente;
b) En ausencia, impedimento o insuficiencia de personal competente, y c) En caso de flagrancia.
En estas hipótesis, informará inmediatamente a la autoridad competente y pondrá a su disposición las personas privadas de libertad, los objetos e instrumentos del hecho y las actuaciones labradas.
ARTÍCULO 18.- CUANDO la Policía de la Provincia de Córdoba deba intervenir en territorio de otra jurisdicción, se ajustará a las normas procesales en ella aplicables y a los convenios y prácticas policiales interjurisdiccionales.
El procedimiento se comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial y a la Policía con jurisdicción en el lugar, indicando sus causas y resultados.
ARTÍCULO 19.- LA Policía de la Provincia de Córdoba no podrá actuar con fines sectoriales, ni en funciones que no estén establecidas en esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO DEPENDENCIAARTÍCULO 20.- LA Policía de la Provincia de Córdoba es una organización centralizada del Poder Ejecutivo, que depende operativamente del Ministerio de Seguridad y actuará en el ámbito del territorio provincial de acuerdo a la política de seguridad y al planeamiento diseñados por dicho Ministerio.
ARTÍCULO 21.- EL Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Seguridad, formula el anteproyecto de previsiones presupuestarias anuales de la Policía de la Provincia de Córdoba, a efectos de dotarla de los recursos económicos adecuados que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO TERCERO FUNCIÓNARTÍCULO 22.- LA función de la Policía de la Provincia de Córdoba consiste, esencialmente, en el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, en la prevención y juzgamiento de las contravenciones y en la disuasión, prevención y conjuración temprana del delito, como así también su investigación cuando corresponda de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 23.- LA Policía de la Provincia de Córdoba deberá:
a) Dictar las reglamentaciones internas que fueran necesarias;
b) Prevenir toda perturbación del orden público, garantizando la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y la protección de sus bienes;
c) Prevenir todo atentado o acción terrorista, actos de sabotaje y cualquier hecho que conlleve o pretenda subvertir el orden constitucional;
d) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado Provincial;
e) Proveer la custodia policial del Gobernador, del Vicegobernador, de sus ministros, de funcionarios de nivel equivalente y de las autoridades constitucionales de los otros Poderes del Estado, cuando le sea requerido;
f) Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las disposiciones que establezca la legislación respectiva;
g) Ejercer las funciones de prevención y control del tránsito Automotor en las rutas provinciales y nacionales, en el ámbito de la Provincia de Córdoba;
h) Desarrollar actividades de incumbencia en materia de agresión al medio ambiente, aplicando las disposiciones que les rigen, de acuerdo a la legislación vigente;
i) Ejercer las actividades y actos administrativos que le sean inherentes en materia de venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas de uso civil y explosivos, conforme lo determinan las leyes y reglamentaciones específicas;
j) Colaborar con los organismos de la minoridad;
k) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la normal realización de reuniones públicas;
l) Recoger las cosas perdidas y abandonadas, procediendo de conformidad a las leyes respectivas;
m) Colaborar con las medidas preventivas y la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales, municipales o de Defensa Civil competentes en la materia;
n) Proveer servicio de policía adicional, en los casos y formas que determine la legislación;
ñ) Inspeccionar, con finalidad preventiva, la documentación de vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos, locales de venta y estacionamiento o guarda de vehículos;
o) Inspeccionar, con finalidad preventiva, los registros de pasajeros, huéspedes y pensionistas de hoteles, casas de hospedaje y establecimientos afines, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
p) Conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia le atribuye el código de la materia y leyes complementarias, de conformidad a los procedimientos en ellos establecidos;
q) Ejercer las atribuciones conferidas por el Inciso 2) del ARTÍCULO 324 de la Ley No 8123, hasta que llegue al lugar la Policía Judicial o la autoridad competente;
r) Proceder, con carácter de excepción, al allanamiento de moradas en la forma y en los casos previstos en el ARTÍCULO 206 de la Ley No 8123;
s) Ejercer todas las atribuciones que le confiera específicamente la legislación vigente, y t) Observar y hacer observar, encuanto de la Institución dependa, los derechos humanos.
u) Inspeccionar, en el marco de la lucha contra el narcotráfico -con finalidad preventiva y siempre que existan indicios suficientes que permitan presumir que se transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para la producción de los mismos-, vehículos y/o su carga, equipajes o mercancías, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
[-][Contenido relacionado]parte_43,[Contenido relacionado][-][Modificaciones]parte_43,[Modificaciones]ARTÍCULO 24.- PROHÍBESE a la Policía de la Provincia de Córdoba realizar investigaciones por motivos políticos, raciales o religiosos, como así también espionaje industrial o comercial, seguimientos o investigaciones a los integrantes de los poderes públicos del Estado y a miembros de los medios masivos de comunicación, salvo autorización expresa de Autoridad Judicial competente. El personal policial que transgreda esta prohibición, será exonerado de la fuerza.
TITULO II ORGANIZACIÓN POLICIALCAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGÁNICAARTÍCULO 25.- LA Policía de la Provincia de Córdoba se organiza en forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional, conforme la estructura orgánica establecida en el Anexo I. que, compuesto de una (1) foja, forma parte integrante de la presente Ley.
[-][Modificaciones]parte_47,[Modificaciones]ARTÍCULO 26.- EL orden de prelación que compone la estructura orgánica de la Institución, se determina en los siguientes niveles:
a) Jefatura;
b) Subjefatura;
c) Direcciones Generales;
d) Subdirecciones Generales;
e) Direcciones y Unidades Regionales Departamentales;
f) Departamentos;
g) Divisiones y Comisarías, y h) Secciones y Subcomisarías.
Artículo 27.- LOS recursos humanos asignados a la Policía de la Provincia de Córdoba se agrupan de la siguiente forma:
a) Personal Policial Superior y Subalterno, y b) Personal Civil.
[-][Modificaciones]parte_49,[Modificaciones]Artículo 28.- LA escala jerárquica del personal policial se organiza en las siguientes categorías:
1) Personal Superior:
a) Oficiales Superiores;
b) Oficiales Jefes, y c) Oficiales Subalternos.
2) Personal Subalterno:
a) Suboficiales Superiores, y b) Suboficiales Subalternos.
[-][Modificaciones]parte_50,[Modificaciones]Artículo 29.- EL personal civil por ninguna causa ejercerá cargo de comando policial y sólo será llamado a ejercer funciones afines con su especialidad o categoría administrativa.
El personal civil de la Policía de la Provincia se administrará y regirá por lo que al respecto determinen los estatutos del empleado público.
[-][Modificaciones]parte_51,[Modificaciones]CAPÍTULO SEGUNDO COMANDO SUPERIOR DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBAARTÍCULO 30.- EL cargo de Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba será ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo.
La Jefatura de Policía tendrá su asiento en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 31.- CORRESPONDE al Jefe de Policía conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer su representación.
Artículo 32.- A los fines del artículo 31 de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Disponer la organización y control de los servicios de la Institución;
b) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le otorguen en cuanto a la oportunidad de inversión de las partidas presupuestarias que le sean asignadas;
c) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio a cargo de la seguridad, las reformas correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos, unidades principales y unidades especiales de la Policía de la Provincia de Córdoba. Disponer las reformas correspondientes hasta el nivel de Departamento. Las de nivel de Dirección deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio a cargo de la seguridad;
d) Adoptar por sí o gestionar ante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio a cargo de la seguridad cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y la situación del personal;
e) Proponer al Ministerio a cargo de la seguridad los cursos obligatorios a dictarse en los institutos policiales, su duración y contenido programático;
f) Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio a cargo de la seguridad las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal en los casos previstos por la legislación, previo informe del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario;
g) Disponer la asignación y los cambios de destino del personal conforme a lo previsto en la legislación respectiva, y h) Acordar las licencias al personal conforme lo establece la legislación.
[-][Modificaciones]parte_55,[Modificaciones]ARTÍCULO 33.- PARA el cumplimiento de sus funciones, el Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba cuenta con la cooperación del Subjefe de Policía, es asesorado por el Estado Mayor Policial y, en los aspectos técnicos-jurídicos, por la Dirección de Asesoría Letrada.
Artículo 34.- EL cargo de Subjefe de Policía es ejercido por un Comisario General del Cuerpo de Seguridad en actividad, designado por el Poder Ejecutivo.
Tiene su asiento en la ciudad de Córdoba y son sus funciones:
a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento transitorio;
b) Ejercer la Jefatura del Estado Mayor Policial con las facultades y alcances establecidos en la presente Ley;
c) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas, y d) Cooperar y proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios.
[-][Modificaciones]parte_57,[Modificaciones]CAPÍTULO TERCERO ESTADO MAYOR POLICIALARTÍCULO 35.- EL Estado Mayor Policial es el organismo que proporciona asesoramiento y asistencia al Jefe de Policía, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención de la Institución en todos los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 36.- EL Estado Mayor Policial dirigirá fundamentalmente su accionar a la organización, coordinación y control de todas las actividades que en materia policial se desarrollen en la Provincia.
Se integra por:
a) El Jefe del Estado Mayor Policial, y b) Los Directores Generales.
ARTÍCULO 37.- LA Jefatura del Estado Mayor Policial tendrá a su cargo la coordinación general de las actividades asignadas por la presente Ley al Estado Mayor Policial.
ARTÍCULO 38.- EN ausencia transitoria del Jefe del Estado Mayor Policial, lo reemplaza el miembro de mayor antigüedad.
ARTÍCULO 39.- LA Jefatura del Estado Mayor Policial propenderá a lograr los objetivos que en materia de seguridad pública y política institucional imparta el Ministerio de Seguridad.
CAPÍTULO CUARTO ÓRGANOS DE CONDUCCIÓN SUPERIORARTÍCULO 40.- LAS Direcciones Generales son los organismos de conducción superior, que tendrán a su cargo la organización, coordinación, ejecución y control de las actividades que les asigna la presente Ley. En los asuntos técnicos de su competencia, impartirán directivas obligatorias para todas las dependencias policiales.
Artículo 41.- LAS Direcciones Generales dependen del Subjefe de Policía y están a cargo de un Comisario General en actividad designado por el Poder Ejecutivo.
El Jefe de Policía puede proponer un orden de mérito no vinculante.
La Dirección General de Control de Conducta Policial depende del Jefe de Policía, no integra el Estado Mayor Policial y está a cargo de un Oficial Superior designado por el Poder Ejecutivo.
La Dirección General de Control de Conducta Policial tiene plena autonomía técnica de gestión en materia de prevención e investigación en el ámbito de su competencia.
El titular de la Dirección General de Control de Conducta Policial debe concurrir al menos una vez al año ante las comisiones parlamentarias correspondientes de la Legislatura Provincial a fin de brindar un informe detallado de gestión.
[-][Modificaciones]parte_66,[Modificaciones]AArtículo 42.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Seguridad Capital;
b) Dirección General de Investigaciones Criminales;
c) Dirección General Departamentales Norte;
d) Dirección General Departamentales Sur;
e) Dirección General de Recursos Humanos;
f) Dirección General de Policía Caminera, y;
g) Dirección General de Control de Conducta Policial;
j) Dirección General de Patrulla Rural.
[-][Modificaciones]parte_67,[Modificaciones]Artículo 43.- Artículo 43.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con cinco Subdirecciones Generales que se denominarán:
1. Subdirección General de Seguridad Capital Norte;
2. Subdirección General de Seguridad Capital Sur;
3. Subdirección General Departamentales Norte;
4. Subdirección General Departamentales Sur, y;
5. Subdirección General Unidades Especiales.
[-][Modificaciones]parte_68,[Modificaciones]CAPÍTULO QUINTO UNIDADES REGIONALES DEPARTAMENTALESARTÍCULO 44.- EL territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá en un (1) Departamento Capital y en veinticinco (25) Unidades Regionales Departamentales, coincidiendo con el mapa político provincial. El Ministerio de Seguridad podrá modificar esta división de acuerdo a las necesidades del servicio, teniéndose en cuenta los siguientes factores: realidad geográfica territorial, población y actividad delictiva.
ARTÍCULO 45.- LAS Unidades Regionales Departamentales tendrán a su cargo la ejecución de las operaciones generales y especiales de la Policía de la Provincia de Córdoba. A tales fines cada una de ellas dispondrá sobre la oportunidad de inversión de las partidas presupuestarias que le sean asignadas.
ARTÍCULO 46.- LAS Unidades Regionales Departamentales tendrán nivel de Dirección y dependerán de las Direcciones Generales Norte y Sur. Estarán a cargo de Oficiales Superiores designados por la Jefatura de Policía "ad referéndum" del Ministerio de Seguridad, y serán asistidas por las unidades especiales necesarias para su funcionamiento.
CAPÍTULO SEXTO DIRECCIONESARTÍCULO 47.- NOTA DE REDACCION: Derogado por Ley 9.728.
[-][Modificaciones]parte_74,[Modificaciones]PARTE III ORGANIZACION DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE CORDOBATITULO ICAPÍTULO PRIMERO MISIONESARTÍCULO 48.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba tiene -como misión específica- la guarda y custodia de detenidos, procesados y condenados que deban alojarse en establecimientos carcelarios de la Provincia.
ARTÍCULO 49.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba, además de la misión encomendada en el ARTÍCULO anterior, procurará que los detenidos, procesados y condenados alojados, adquieran la capacidad de respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la comunidad.
CAPÍTULO SEGUNDO DEPENDENCIAARTÍCULO 50.- EL Servicio Penitenciario de la Provincia, es un organismo centralizado del Poder Ejecutivo, que depende operativamente del Ministerio de Seguridad, y actuará en el ámbito del territorio provincial de acuerdo a la política penitenciaria y al planeamiento diseñado por el citado Ministerio.
ARTÍCULO 51.- EL Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Seguridad, formulará el anteproyecto anual de previsiones presupuestarias para el Servicio Penitenciario, a los efectos de dotarlo de los recursos económicos adecuados que le permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO TERCERO COMPETENCIASARTÍCULO 52.- AL Servicio Penitenciario de Córdoba, le compete -en general-, velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando -mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicable- preservar y mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud, y -en particular- los siguientes:
a) Promover la readaptación social de los condenados a penas privativas de libertad y coordinar con la dependencia encargada de la reinserción social del liberado, las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia contiene la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nacional No 24660);
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a política penitenciaria;
c) Colaborar en la proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad;
d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales;
e) Propiciar convenios con la Nación y las restantes provincias, en materia de organización carcelaria, régimen de la pena y alojamiento de detenidos, procesados y condenados;
f) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científico o técnico con otras administraciones penitenciarias;
g) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios;
h) Atender al reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario;
i) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal;
j) Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios -Federal y Provinciales- y con instituciones intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional;
k) Proveer servicio de seguridad y vigilancia adicional, de conformidad a las normas que lo regulen, y l) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación, asistencia espiritual, trabajo y observancia irrestricta de los derechos humanos, establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nacional No 24660).
CAPÍTULO CUARTO PERSONALARTÍCULO 53.- El personal de seguridad, así como los administrativos, profesionales y técnicos designados por el Poder Ejecutivo que desarrollen tareas bajo la órbita del Servicio Penitenciario, estarán investidos de "estado penitenciario" en los términos de la Ley Nº 8231, mientras duren en el desempeño real y efectivo de las mismas, y tendrán las obligaciones y derechos propios del personal penitenciario, así como las facultades y atribuciones contenidas en la citada Ley y en sus reglamentaciones.
[-][Contenido relacionado]parte_86,[Contenido relacionado][-][Modificaciones]parte_86,[Modificaciones]ARTÍCULO 54.- NOTA DE REDACCION: ARTICULO DEROGADO POR LEY 9.713.
[-][Modificaciones]parte_87,[Modificaciones]TITULO II ORGANIZACIONCAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGÁNICAARTÍCULO 55.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba se organizará en forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional.
ARTÍCULO 56.- LA estructura orgánica del Servicio Penitenciario de Córdoba está compuesta según el orden de prelación que se determina en los siguientes niveles:
a) Jefatura;
b) Subjefatura;
c) Direcciones Generales;
d) Subdirecciones Generales;
e) Direcciones, Unidades Especiales y Direcciones de Establecimientos Penitenciarios;
f) Subdirecciones;
g) Departamentos;
h) Divisiones, e i) Secciones.
La Jefatura y Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, tendrá sueldos, bonificaciones y compensaciones iguales a las que perciban la Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 57.- EL desarrollo orgánico funcional de cada una de las unidades de organización precedentemente establecidas, en todo aquello que no resulte previsto en la presente Ley, así como las consecuentes correlaciones grado-función, serán determinados mediante disposición de la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, a propuesta del Consejo Superior Penitenciario, previa aprobación del Ministerio de Seguridad.
CAPÍTULO SEGUNDO JEFATURAARTÍCULO 58.- LA Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba es ejercida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 59.- LA Jefatura es el órgano responsable de conducir la Institución y bajo su dependencia se encuentran todas las unidades de organización que la componen.
ARTÍCULO 60.- COMPETE al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba:
a) La conducción, contralor e inspección de la Institución;
b) Ejercer la representación de la Institución;
c) Fijar la administración y política del personal, como así también proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal de la Institución, de conformidad con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias;
d) Fijar los destinos del personal penitenciario y las funciones de los Oficiales Superiores y Jefes de la Institución;
e) Resolver, en última instancia dentro del ámbito provincial, el alojamiento o traslado de internos condenados;
f) Elevar al Ministerio de Seguridad, dentro de las previsiones presupuestarias, las propuestas de retribuciones de los internos que desarrollen tareas remuneradas en el ámbito de la Institución, y g) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios.
CAPÍTULO TERCERO SUBJEFATURAARTÍCULO 61.- LA Subjefatura de la Institución es ejercida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo. La designación recaerá en un Oficial Superior del grado máximo del Servicio Penitenciario de Córdoba, en actividad.
ARTÍCULO 62.- EL Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, como inmediato colaborador del Jefe de la Institución, debe cumplir con todas las funciones que éste le encomiende, y reemplazarlo, con las atribuciones que le son propias, en caso de ausencia, impedimento transitorio o vacancia.
ARTÍCULO 63.- COMPETE asimismo al Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba:
a) Ejercer el comando del Consejo Superior Penitenciario;
b) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las dependencias de la Institución, propiciando en su caso mejoras o actualizaciones que resulten convenientes, y c) Verificar que el tratamiento brindado a los internos se ajuste a las normas y políticas criminológicas y penitenciarias vigentes.
ARTÍCULO 64.- EN caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Subjefe será reemplazado interinamente por el Oficial Superior más antiguo en actividad.
ARTÍCULO 65.- EL Subjefe, con el asesoramiento del Director General de Seguridad, propone al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba los destinos y funciones en su caso, del personal de la Institución.
CAPÍTULO CUARTO CONSEJO SUPERIOR PENITENCIARIOARTÍCULO 66.- EL Consejo Superior Penitenciario es el organismo que proporciona asesoramiento y asistencia a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, a fin de lograr un mejor servicio y el mayor aprovechamiento de sus medios. Está comandado por el Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba e integrado por los titulares de las Direcciones Generales. En caso de ausencia del Subjefe, es reemplazado por el Oficial de mayor grado y antigüedad de entre sus miembros.
ARTÍCULO 67.- COMPETE al Consejo Superior Penitenciario el estudio, análisis y formulación de proposiciones en los distintos asuntos que hacen a la marcha de la Institución, así como otras funciones que pueden asignarle las normas que como consecuencia de la presente Ley se dicten.
ARTÍCULO 68.- PARA el tratamiento de cuestiones cuya especificidad o importancia tornen necesario el concurso de alguno de los restantes titulares de Direcciones y/o del cuadro de Oficiales Superiores, la Jefatura y/o Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, podrán resolver la convocatoria del Consejo Superior Penitenciario, con indicación de los asuntos a considerar y de los miembros a incorporar, los que en tal caso actuarán con iguales facultades que los miembros natos del Consejo Superior Penitenciario.
CAPÍTULO QUINTO DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONESARTÍCULO 69.- LAS Direcciones Generales y las Direcciones son los órganos de conducción superior que tienen a su cargo la organización, ejecución y control de las actividades que les asignan la presente Ley y demás normas que se dicten en consecuencia.
En los asuntos de su competencia, imparten directivas de observancia obligatoria para todas las dependencias de la Institución.
Artículo 70.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba se integra por Direcciones Generales que estarán a cargo de Oficiales Superiores. Las Direcciones Generales son las siguientes:
a) Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica;
b) Dirección General de Seguridad;
c) Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras;
d) Dirección General de Formación Profesional, y e) Dirección General de Gestión Administrativa.
ARTÍCULO 71.- LA Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica tiene a su cargo la organización y fiscalización del sistema, regímenes, trato, tratamiento y asistencia aplicable a los internos detenidos, procesados y condenados, de conformidad a las normas que regulan estas materias y a la política penitenciaria establecida.
También está a su cargo la confección y actualización de los legajos criminológicos de los internos y la efectivización de la coordinación del accionar institucional con los Tribunales de la Provincia y del Fuero Federal con asiento en la misma.
ARTÍCULO 72.- LA Dirección General de Seguridad tiene a su cargo todo lo relacionado con la seguridad en el ámbito institucional y colabora con la Jefatura en la selección de recursos humanos y lo referido al bienestar social del personal penitenciario y su grupo familiar.
ARTÍCULO 73.- LA Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras tiene a su cargo la organización, orientación y fiscalización de la capacitación laboral de los internos afectados al trabajo penitenciario, coadyuvando a la misión de la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria, como así también la ejecución de los estudios, proyectos, obras y tareas de mantenimiento que en materia edilicia sean necesarias a la Institución.
ARTÍCULO 74.- LA Dirección General de Formación Profesional tiene a su cargo la capacitación y perfeccionamiento del personal penitenciario, propendiendo a lograr los niveles de profesionalidad acordes a la política institucional en materia penitenciaria.
Artículo 74 bis.- LA Dirección General de Gestión Administrativa tiene a su cargo la planificación, organización, coordinación y auditoría de las actuaciones administrativas del Servicio Penitenciario de Córdoba, procurando la maximización de los recursos para el logro de los objetivos delineados por la Jefatura del Servicio Penitenciario y el Consejo Superior Penitenciario, dentro del marco de referencia establecido por el Ministerio de Finanzas y los organismos de control."
ARTÍCULO 75.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba está integrado por las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Administración;
b) Dirección de Asuntos Jurídicos;
c) Dirección de Secretaría General;
d) Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria;
e) Dirección de Unidades Especiales Antimotín, y f) Dirección de Establecimientos Penitenciarios.
ARTÍCULO 76.- LAS Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Secretaría General y de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria, estarán a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo. Las Direcciones restantes estarán a cargo de un Oficial Superior o Jefe designado por la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba.
ARTÍCULO 77.- LA Dirección de Administración tiene a su cargo la formulación técnica del proyecto de planificación anual y su expresión presupuestaria, la administración de los programas del área y la fiscalización y análisis del sistema administrativo y demás funciones que le asignen otras normas.
ARTÍCULO 78.- LA Dirección de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo asesorar jurídicamente a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, al Consejo Superior Penitenciario, demás Direcciones y establecimientos carcelarios. Asimismo, informa sobre la interpretación y aplicación de normas. Deberá registrar, coordinar y mantener actualizadas las normas que regulan la actividad de la Institución, formulando los proyectos que la Jefatura pueda propiciar o dictar.
Está a su cargo también, la supervisión y dictamen de los sumarios administrativos y, cuando así se disponga, la substanciación de los mismos.
Le compete, además, la defensa penal, civil y/o contravencional del personal penitenciario que resulte imputado a causa o con motivo del cumplimiento de sus funciones específicas, salvo casos de colisión de intereses entre el agente y la Institución.
ARTÍCULO 79.- LA Dirección de Secretaría General tiene a su cargo el registro, movimiento y archivo de las actuaciones administrativas de la Jefatura de la Institución, las relaciones externas del Servicio Penitenciario de Córdoba, las áreas de Planeamiento y de Informática, la edición de Órdenes del Día y de Boletines Penitenciarios, y el mantenimiento y servicios de la Sede de la Jefatura de la Institución.
Tiene a su cargo además todo otro asunto que no competa a área determinada.
ARTÍCULO 80.- LA Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria tiene a su cargo la planificación, ejecución y control de la actividad laboral de los internos, la comercialización de los productos y servicios concebidos y la administración de los ingresos resultantes, a través de la Cuenta Especial que se crea en la presente Ley.
ARTÍCULO 81.- LA Dirección de Unidades Especiales Antimotín tiene a su cargo la formulación de las técnicas y tácticas operativas tendientes a la consecución de sus objetivos específicos. Tendrá dependencia directa de la Subdirección General de Seguridad.
ARTÍCULO 82.- LA Dirección de Establecimientos Penitenciarios de máximo nivel, estarán a cargo de Oficiales Superiores.
CAPÍTULO SEXTO CUENTA ESPECIALARTÍCULO 83.- CRÉASE una CUENTA ESPECIAL denominada "Trabajos Penitenciarios", en la que ingresará el producido de la venta de bienes y servicios realizados por la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria. Con dichos ingresos se atenderán prioritariamente las necesidades de insumos, maquinarias y capacitación de recursos humanos que requiera dicha Dirección.
PARTE IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASARTÍCULO 84.- Nota de Redacción (Modifica Ley 8831)
[-][Normas que modifica]parte_126,[Normas que modifica]ARTÍCULO 85.- LA Ley Provincial N° 9120 será de aplicación al Servicio Penitenciario de Córdoba, debiendo entender el TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL en las causas en trámite y en las que se susciten a partir de la vigencia de la presente Ley.
[-][Contenido relacionado]parte_127,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 86.- LA presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 87.- DERÓGANSE las leyes Nros. 6701, 8574, 8816 y toda otra ley o disposición que se oponga a la presente.
[-][Normas que modifica]parte_129,[Normas que modifica]ARTÍCULO 88.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
FORTUNA - ARIAS. TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA. DECRETO DE PROMULGACIÓN N° 410/05. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general