Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Derechos y garantías. Ley sobre derecho de respuesta, rectificación o réplica

    LEY 5.855
    CORRIENTES, 13 de Agosto de 2008
    Boletín Oficial, 6 de Octubre de 2008
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPW0005855

    TEMA

    Derecho constitucional, libertad de prensa, derecho de respuesta, derecho de rectificación, publicación periodística, ofensas cometidas por medio de la prensa, delitos contra el honor

    EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1.- TODA persona que por cualquier medio de comunicación masivo, sea lesionada públicamente, en su reputación, honra, vida privada, familiar; o bien mencionada por información errónea, tendrá derecho a que en forma gratuita y por el mismo medio en que se haya difundido la información o efectuado la referencia que se juzga lesiva o incierta, a que se publique o difunda su réplica, rectificación y/o defensa a tal información.

    ARTICULO 2.- LA publicación y difusión de la réplica, defensa o rectificación, según corresponda, deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de recibida formalmente por las autoridades de la empresa o medio editor responsable, mediante el cual se haya difundido la información, comentario o referencia que se cuestiona.

    ARTICULO 3.- LA no publicación y/o difusión de la réplica, o rectificación indicada en el artículo precedente se tendrá como negativa del medio periodístico a publicar o difundir la réplica, rectificación o defensa y podrá tramitarse la orden por medio de acción sumarísima conforme la garantía del artículo 67 de la Constitución Provincial, ante la justicia ordinaria. Será competente, el Juez del domicilio del afectado, o del medio de difusión a elección del actor.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_2,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 4.- EN dicho caso la publicación deberá realizarse dentro del plazo de las 48 horas de quedar firme la resolución judicial que lo autoriza.

    ARTICULO 5.- EN caso de incumplimiento de la resolución judicial, el Juez pasará sin más trámite las actuaciones al Juez de Instrucción competente, y aplicará al autor o al órgano responsable de la publicación, una multa equivalente a tres (03) veces el valor de la misma.

    Una vez firme la multa será ejecutada por el procedimiento de juicio de apremio, cuyo importe será afectado al pago de la contratación de otro medio para la publicación de la réplica, y el remanente será destinado a la Biblioteca del Superior Tribunal de Justicia.

    ARTICULO 6.- EN el caso que la rectificación, respuesta o réplica sea a una información o referencia emitida por medios radiales, televisivos y/o audiovisuales, la réplica deberá difundirse dentro del horario en el cual hubiera difundido la información o referencia cuestionada.

    ARTÍCULO 7.- LA rectificación, réplica, defensa o respuesta podrá, a elección del lesionado, tener el mismo espacio, medida, tiempo y ubicación similar, que la noticia y/o referencia que lo agravia, pudiendo ser mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso.

    La publicación parcial, defectuosa, o fuera de los modos y formas señalados será tenida corno negativa del medio periodístico y dará lugar a la aplicación de las sanciones que determine el Juez competente.

    ARTICULO 8. LA publicación y/o difusión de la réplica, defensa, respuesta o rectificación será sin cargo alguno para el ciudadano y/o entidad que la realice, cualquiera sea el medio que ocasione el ejercicio del derecho regulado por la presente Ley.

    ARTICULO 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Tomás Rubén Pruyas Josefina Meabe de Mathó Presidente Presidente H. Cámara de Senadores H. Cámara de Diputados.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar