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Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana.
TEMA
Convenios colectivos de trabajo, Derecho laboral, radiodifusión, Comunicaciones, medios de comunicación
Art. 1.- Sustitúyase el texto del art. 2 de la Ley 4390, por el siguiente:
Art. 2.- La remuneración del personal que forma parte de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana y se encuentra adherido al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/1971 se determinará conforme lo ordena el art. 159 del referido cuerpo legal, en cuanto le sea aplicable. Al personal restante, no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/1971, se le aplicará la escala salarial establecida para el Empleado Público Provincial.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Art. 2.- Sustitúyase el texto del art. 3 de la Ley 4390, por el siguiente:
Art. 3.- El personal que formando parte del plantel de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, se encuentre adherido al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/1971 se regirá por las normas vigentes en la Administración Pública Provincial, en materia de obra social, sistema jubilatorio y régimen de estabilidad en el empleo público.
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]Art. 3.- Derógase el art. 4 de la Ley 4390.
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]Art. 4.- Derógase el Anexo que integra la Ley 4390.
[-][Normas que modifica]parte_3,[Normas que modifica]Art. 5.- Derógase el Decreto de la FEP Nº 714 del 28 de agosto del año 2002 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
[-][Normas que modifica]parte_4,[Normas que modifica]Art. 6.- Apruébase la nueva Estructura Organizativa de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, de acuerdo al organigrama que como Anexo I se acompaña y forma parte integrante de la presente ley, denominación de la unidad administrativa, dependencia jerárquica y competencias que seguidamente se detallan.
Art. 7.- En el ámbito de la Función Ejecutiva, funcionará la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, como entidad descentralizada de la Administración Pública Provincial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la que tendrá a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de Radio y Televisión Riojana LV 91 Canal 9 La Rioja y LRJ 315 Radio FM La Torre. Su actuación está sujeta a las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en consecuencia se dicten. Posee además los siguientes objetivos, a saber:
1.- Garantizar el derecho de acceso a la información de todos los habitantes de la provincia de La Rioja.
2.- Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico.
3.- Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma y en sus correlativos de la Constitución Provincial.
4.- Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales.
5.- Promover el desarrollo y la protección de la identidad provincial y regional.
6.- Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial.
7.- Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual provincial y regional.
8.- Promover la formación cultural de los habitantes de la provincia de La Rioja en el marco de la integración regional.
9.- Garantizar la cobertura de los servicios de radiodifusión en todo el territorio provincial.
Art. 8.- Para la concreción de los objetivos enunciado b en el artículo anterior, la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1.- Generar contenidos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales.
2.- Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del territorio provincial.
3.- Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia.
4.- Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas de interés provincial, municipal y regional.
5.- Difundir y promover las producciones agrícolas, ganaderas, forestales, minerales, industriales, comerciales, artísticas, turísticas, culturales, educativas, etc., que se generen en las regiones del interior provincial y en las que tenga interés y/o participación el Estado Provincial.
6.- Difundir las actividades de las Funciones del Estado, en todos sus ámbitos.
7.- Instalar repetidoras y conformar redes, en la medida que la legislación lo permita.
8.- Celebrar Convenios de Cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas y privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
9.- Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana.
Art. 9.- La Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, estará a cargo de un Administrador General, Funcionario no Escalafonado. Éste, será designado directamente por el Gobernador y tendrá las siguientes atribuciones legales, las que no excluyen aquellas otras que, por ser complementarias no se han detallado, aún cuando están íntimamente vinculadas a las principales y hacen a las mismas; a saber:
1.- Administrar, organizar y reglamentar las actividades de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana con las atribuciones y obligaciones que determina la legislación vigente.
2.- Representar a la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana en todos los actos vinculados a sus objetivos y obligaciones ya enunciados.
3.- Cumplir y hacer cumplir la presente norma y las que se llegaren a dictar, así como elaborar las normas reglamentarias necesarias, para lograr el cumplimiento de los objetivos del organismo a su cargo.
4.- Administrar, disponer y asignar los recursos dinerarios correspondientes al organismo a su cargo, por la Ley de Contabilidad.
5.- Contraer obligaciones en nombre de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, celebrar todo tipo de contratos cuyo objeto contractual esté destinado al cumplimiento de los objetivos fijados precedentemente.
6.- Realizar cobros y percepciones en nombre de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, emergentes de la naturaleza productiva típica del órgano administrativo aquí regulado.
7.- Disponer la cobertura de los cargos vacantes de la Estructura Administrativa a su cargo, en especial los cargos directivos, de acuerdo a la normativa aplicable a la materia.
8.- Designar, trasladar, cambiar de funciones, acordar licencias y permisos, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias, remover, dar de baja, etc., al personal que integra el recurso humano de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, de acuerdo a la legislación vigente.
9.- Ordenar la liquidación de gastos en personal con los recursos que le son asignados anualmente, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
10.- Realizar controles y auditorías internas y supervisar la labor del personal superior.
11.- Regular la situación del personal jerárquico de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana de acuerdo a pautas y procedimientos de selección de objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto, con jurados designados oportunamente, conforme la reglamentación vigente.
12.- Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos, según los ingresos que le sean asignados o que el propio Organismo genere y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica.
13.- Aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión.
14.- Dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones.
15.- Elaborar un informe respecto del estado de ejecución del presupuesto asignado y la rendición de cuentas, ante los Organismos de Control pertinentes y que se lo requieran.
Art. 10.- Créanse en la órbita de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, y bajo directa dependencia del Administrador General, las Unidades Orgánicas siguientes:
1.- Dirección General de Contenidos y su respectivo cargo de Director General de Contenidos.
2.- Dirección General Técnica-Operativa y su respectivo cargo de Director General Técnico-Operativo.
3.- Dirección General de Administración y su respectivo cargo de Director General de Administración.
Art. 11.- Establécese que la Dirección General de Contenidos tendrá las competencias que se enuncian a continuación, las que no excluyen aquellas otras que, por ser complementarias, no se han detallado aún cuando están íntimamente vinculadas a las principales y hacen a las mismas, a saber:
1.- Dirigir, discutir y evaluar la planificación e implementación de la programación de radio, televisión, arte y diseño digital que se desarrolle dentro de LV 91 Canal 9 La Rioja y LRJ 315 Radio FM La Torre.
2.- Dirigir y evaluar la producción de LV 91 Canal 9 La Rioja y LRJ 315 Radio FM La Torre, producciones artísticas, eventos especiales, documentales y post producción.
3.- Dirigir, supervisar, controlar y evaluar la redacción y producción de notas, deportes, archivo y edición, cámara y compaginación periodística.
Art. 12.- Establécese que la Dirección General Técnica -Operativa tendrá las competencias que se enuncian a continuación, las que no excluyen aquellas otras que por ser complementarias no se han detallado, aun cuando están íntimamente vinculadas a las principales y hacen a las mismas, a saber:
1.- Establecer las políticas, lineamientos y directrices a los que deberán ajustarse el funcionamiento técnico y operativo de las líneas que conforman la red de servicio.
2.- Establecer los lineamientos a los que deberán ajustarse las maniobras de control de afluencia y dosificación de usuarios en las instalaciones de la red de servicio.
3.- Establecer los lineamientos, procedimientos y mecanismos de coordinación para el desarrollo y ejecución de programas orientados a la investigación e incorporación de innovaciones tecnológicas y de aseguramiento de la calidad en los procesos técnicos operativos que fortalezcan 1 os índices de operación de la red de servicio.
4.- Planificar programas anuales de operación y de desarrollo tecnológico para el Organismo.
5.- Instrumentar las políticas y estrategias para mejorar las condiciones de operación y la calidad del servicio que se presta al público usuario y el desarrollo tecnológico del Organismo.
6.- Instruir lo conducente a las secciones que de ella dependen, para presentar propuestas de solución a los problemas técnicos operativos.
7.- Ejecutar la implantación de políticas y acciones orientadas a la implementación de procesos para la certificación de la calidad en las acciones inherentes a la prestación del servicio.
8.- Establecer los lineamientos para el procesamiento y evaluación de la información relativa a las averías técnicas, incidentes y accidentes que se susciten durante la prestación del servicio, a fin de desarrollar y proponer medidas preventivas y correctivas apropiadas.
9.- Establecer, organizar, dirigir, coordinar y controlar los programas, estrategias, sistemas y procedimientos necesarios para analizar de manera precisa y metodológica los incidentes relevantes que se susciten en la red de servicio.
10.- Ejecutar las políticas y lineamientos dispuestos por la autoridad, para proporcionar una atención inmediata, coordinada y eficaz en la resolución de incidentes relevantes que se susciten en la red de servicio.
11.- Verificar el establecimiento de los mecanismos de comunicación y coordinación con las áreas de mantenimiento durante la ejecución de la programación prevista, a efecto de que en lo posible, no se interrumpa la continuidad del servicio.
12.- Informar periódicamente al Administrador General sobre el avance y cumplimiento de las metas y programas encomendados.
Art. 13.- Establécese que la Dirección General de Administración tendrá las competencias que se enuncian a continuación, las que no excluyen aquellas otras que, por ser complementarias no se han detallado, aun cuando están íntimamente vinculadas a las principales y hacen a las mismas, a saber:
1.- Administrar el patrimonio del Organismo aquí regulado, de acuerdo alas directivas dadas por la Superioridad.
2.- Organizar, dirigir, llevar y controlar la contabilidad de la Administración Provincial de Radio y TV Riojana.
3.- Realizar la gestión económica, financiera, contable y patrimonial de la Administración Provincial de Radio y TV Riojana.
4.- Realizar la programación, organización, control y registro contable de los actos administrativos vinculados con la gestión económico-financiera y patrimonial.
5.- Efectuar el contralor de la ejecución del presupuesto asignado al organismo y sus modificaciones, elaborando los estados financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación financiero-contable para su presentación ante los Órganos de Control.
6.- Supervisar las actividades de las Unidades Administrativo-Contables y fiscalizar las rendiciones de cuentas que realicen por pagos, gastos e inversiones.
7.- Supervisar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.
8.- Supervisar y controlar la Tesorería del Organismo y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores.
9.- Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y conservación.
10.- Controlar la gestión comercial y de cobranzas del organismo.
11.- Controlar y supervisar los procesos inherentes a la liquidación de sueldos de los Agentes Públicos del Organismo.
12.- Informar periódicamente al Administrador General, el estado patrimonial del Organismo.
Art. 14.- Créanse bajo dependencia directa de la Dirección General de Contenidos, las siguientes Unidades Administrativas:
1.- Sección de Programación y su respectivo cargo de Jefe de Sección de Programación.
2.- Sección de Producción y su respectivo cargo de Jefe de Sección de Producción.
3.- Sección de Noticias y su respectivo cargo de Jefe de Sección de Noticias.
Art. 15.- El Jefe de Sección de Programación, tendrá las siguientes competencias:
1.- Ejecutar las directivas de Programación y coordinar todos los ítems que competen a la elaboración de la grilla y horarios de Programas.
2.- Elaborar la programación diaria del canal de TV y radio con suficiente detalle de antelación, para poder realizar las promociones correspondientes dentro y fuera de ésta.
3.- Efectuar propuestas de programas.
4.- Asegurar el correcto cumplimiento de la programación.
5.- Coordinar con el Jefe de Producción todo lo concerniente a los programas a emitir.
6.- Visualizar y/o escuchar el material.
7.- Colaborar con las funciones de videoteca y archivo de materiales del canal de TV y radio.
8.- Realizar los informes de la evaluación de los programas en el aire, propios o de terceros.
9.- Diseñar y ejecutar la estética global de la pantalla de piezas gráficas y radiales de comunicación institucional y de la comunicación estética de las promociones.
10.- Desarrollar el proyecto estético de los programas propios y supervisar la realización de los mismos (logos, bumpers, diseño de títulos y toda gráfica y animación).
11.- Diseñar lineamientos gráficos para componer la programación.
12.- Controlar la estética de las coproducciones.
13.- Brindar asistencia en temas artísticos, culturales y de entretenimiento a la. Dirección General de Contenidos y responder a los requerimientos que en esa materia le sean formulados.
14.- Generar contenidos, como también en conjunto con la Dirección de la que depende, decidir sobre los mismos.
Art. 16.- El Jefe de Sección de Producción, tendrá las siguientes competencias:
1.- Ejecutar el proceso completo de producción: Elaboración, gestión y control de los recursos presupuestarios, humanos y técnicos, propias y externos, necesarios para la producción de un programa producido en su totalidad por el propio Organismo.
2.- Participar en el desarrollo y puesta en marcha de los programas.
3.- Contribuir con sugerencias y propuestas, al mejoramiento de la calidad y los resultados de los programas propios y coproducidos.
4.- Proyectar y supervisar las campañas publicitarias y promociones.
5.- Asesorar sobre las compras de materiales de difusión televisivos y radiales.
6.- Gestionar Convenios con instituciones culturales para intercambio de materiales audiovisuales.
7.- Gestionar Convenios con otras cadenas televisivas y radiales para intercambio y compra de contenidos.
8.- Analizar los programas que le sean ofrecidos o que realice el Organismo.
Art. 17.- El Jefe de Sección de Noticias, tendrá las siguientes competencias:
1.- Redactar y producir notas, editarlas y archivarlas.
2.- Ejecutar la compaginación periodística.
3.- Asesorar y ejecutar, en todo lo relativo a programas periodísticos e informativos.
4.- Supervisar los informativos.
5.- Colaborar en la realización de programas periodísticos e informativos.
6.- Coordinar las entrevistas a realizar para la producción de los informativos.
7.- Asegurar la mejor y más clara información a emitir.
8.- Lograr la objetividad de la información.
Art. 18.- Créanse bajo dependencia directa de la Dirección General Técnica- Operativa, las siguientes Unidades Administrativas:
1.- Sección de Operaciones y su respectivo cargo de Jefe de Sección de Operaciones.
2.- Sección Realización y su respectivo cargo de Jefe de Sección Realización.
3.- Sección Técnica y su respectivo cargo de Jefe de Sección Técnica.
Art. 19.- El Jefe de Sección de Operaciones, tendrá las siguientes competencias:
1.- Coordinar la transmisión, copiado y grabación de la programación propia o ajena.
2.- Coordinar y asignar la utilización y los horarios de los distintos estudios, en cuanto al manejo de los programas propios, como de los coproductores que los tengan que utilizar.
3.- Desarrollar, en sus diversas fases, las funciones de coordinación y preparación logística.
4.- Asignar horarios a los distintos profesionales a cargo de los programas, coordinando los relevos de los mismos para asegurar el correcto desarrollo de la programación prevista.
Art. 20.- El Jefe de Sección Realización, tendrá las siguientes competencias:
1.- Coordinar y ejecutar la realización de grabaciones o programas en vivo, tanto en estudios como en exteriores.
2.- Coordinar la operación de las transmisiones de exteriores tanto directas como grabadas.
3.- Editar y post producir los programas de noticias.
4.- Supervisar la redacción de textos, dirigir las locuciones y editar las promociones a emitirse en el canal de TV y/o radio, o para su utilización en otros medios.
Art. 21.- El Jefe de Sección Técnica, tendrá las siguientes competencias:
1.- Mantener técnicamente la Planta Transmisora, las repetidoras, los estudios de grabación, VCR y móviles de exteriores.
2.- Mantener electromecánicamente, en condiciones óptimas, las instalaciones del canal de TV y radio.
3.- Asistencia técnica en transmisión, grabación y/o puesta en aire de programas en vivo.
Art. 22.- Créanse bajo dependencia directa de la Dirección General de Administración, las siguientes Unidades Administrativas:
1.- Sección Administración y su respectivo cargo de Jefe de Sección de Administración.
2.- Sección de Ventas y Facturación Comercial y su respectivo cargo de Jefe de Sección de Ventas y Facturación Comercial.
Art. 23.- El Jefe de Sección Administración, tendrá las siguientes competencias:
1.- Efectuar el registro contable y proporcionar los datos fuentes para los registros de caja y bancos así como otros registros que se requieran para la toma de decisiones respecto de los recursos dinerarios del Organismo.
2.- Realizar las rendiciones de cuentas pertinentes ante las autoridades competentes.
3.- Asesorar a la Dirección de la que depende en materia relativa a la gestión financiera.
4.- Mantener información actualizada relativa al inventario de los recursos materiales del Organismo, incluyendo al equipamiento técnico en cuanto a las cantidades físicas, así como condición actual.
5.- Cumplir con los pedidos de servicios y materiales, planteados por las diferentes reparticiones del Organismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
6.- Mantener el stock de los elementos de oficina, debidamente registrados.
7.- Solicitar las cotizaciones para la realización de los contratos que le sean requeridos por la Superioridad.
8.- Procurar el abastecimiento de los materiales requeridos por las diferentes áreas del Organismo, necesarios para su funcionamiento.
9.- Ejecutar los procesos inherentes a la liquidación de sueldos de los Agentes Públicos del Organismo.
Art. 24.- El Jefe de Sección Ventas y Facturación Comercial, tendrá las siguientes competencias:
1.- Realizar la facturación de publicidad, de la cobranza de los coproductores y de cualquier otro ingreso que se genere en el organismo y que le sea encomendado por la autoridad.
2.- Ejecutar los procesos inherentes al sistema de pagos de obligaciones y de retenciones legales propios del Organismo y de la actividad que desarrolla.
3.- Instrumentar las medidas que le sean requeridas por la Superioridad, para la seguridad de fondos y valores a su cargo.
4.- Realizar la cobranza de los recursos propios.
5.- Concentrar la recepción y tramitación de las órdenes de publicidad, así como de los materiales publicitarios.
6.- Efectuar el control de la publicidad emitida en el canal de TV y radio, elevando a la Dirección de la que depende los informes correspondientes, de manera mensual.
7.- Analizar, previo a la facturación, los diferentes sistemas de control de la publicidad emitida.
8.- Llevar el control con la empresa de medición de audiencia contratada de los excesos de minutos de los coproductores.
9.- Realizar las liquidaciones de los PNT.
10.- Exigir y controlar la presentación, previa a la emisión de los programas de los correspondientes guiones comerciales.
11.- Realizar los estudios de marketing correspondientes.
12.- Controlar los servicios tercerizados de venta de publicidad.
13.- Controlar al personal de ventas del Organismo.
14.- Controlar el correcto registro de los ingresos de publicidad, de la cobranza de los coproductores y demás ingresos que posea y genere el Organismo.
Art. 25.- Créase, bajo dependencia directa del Administrador General, la Sección Secretaría General, la que tendrá las siguientes competencias:
1.- Supervisar el despacho diario del Organismo.
2.- Organizar y supervisar la Mesa de Entradas y Salidas.
3.- Administrar y registrar el recurso humano del Organismo.
4.- Supervisar la oficina de intendencia del edificio donde funciona el Organismo.
Art. 26.- Créanse, bajo directa dependencia de la Sección Secretaría General, las siguientes Unidades Administrativas:
1.- Oficina de Despacho y su respectivo cargo de Jefe de Oficina de Despacho.
2.- Oficina de Recursos Humanos y su respectivo cargo de Jefe de Oficina de Recursos Humanos.
3.- Oficina de Intendencia y su respectivo cargo de Jefe de Oficina de Intendencia.
Art. 27.- El Jefe de Oficina de Despacho, tendrá las siguientes competencias:
1.- Centralizar y canalizar los asuntos a ser diligenciados a las diversas dependencias del Organismo, así como los generados por las mismas, manteniendo información actualizada de su ubicación y movimientos.
2.- Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la documentación escrita que se genere desde y hacia el Organismo.
3.- Asesorar al Administrador General en todos los asuntos que le sean encomendados.
4.- Redactar los proyectos de actos administrativos que requiera la Administración General del Organismo.
5.- Registrar por escrito los expedientes que se generen en el Organismo, así como los que ingresen o egresen del mismo.
6.- Administrar, organizar y controlar la Mesa de Entradas y Salidas del Organismo.
Art. 28.- El Jefe de Oficina de Recursos Humanos, tendrá las siguientes competencias:
1.- Administrar, registrar por escrito y mantener actualizada, la información personal de todos los agentes públicos que se desempeñan en el Organismo, respecto a su asistencia, permanencia, situación personal, funcional y pertinente a su cargo y función.
2.- Planificar, organizar y ejecutar, de acuerdo a las directivas de la Superioridad, las actividades relacionadas con la incorporación, selección, calificación, adiestramiento, evaluación de desempeño y promoción de los agentes que se desempeñan en el Organismo.
3.- Ejercer la Superintendencia en todo lo que se refiere a seguridad, pedido de licencias, asignaciones, retribuciones por Convenio, etc.;
en materia laboral de los agentes del Organismo.
4.- Controlar el cumplimiento de los servicios de certificaciones médicas, cuando fueren prestados por terceros.
5.- Ejecutar las medidas y controles que le sean ordenadas por la Superioridad.
6.- Programar las acciones requeridas para la capacitación de los agentes del Organismo, a fin de abordar los nuevos desafíos tecnológicos.
7.- Realizar los estudios de motivación y ausentismo de personal, buscando las posibles soluciones a implantar.
8.- Mantener la información actualizada de las personas contratadas bajo otro sistema que no sea el de empleo público, respecto a su asistencia y permanencia.
Art. 29.- El Jefe de Oficina de Intendencia, tendrá las siguientes competencias:
1.- Asesorar, orientar, proponer, coordinar, ejecutar y controlar la mejor disposición y el correcto funcionamiento de los espacios físicos del Organismo y sus correspondientes instalaciones, según lo establecido por la Autoridad.
2.- Asesorar en las mejoras edilicias que entienda conveniente, para el Organismo.
3.- Ejecutar soluciones a los problemas de mantenimiento que se susciten en los espacios físicos e instalaciones del Organismo.
Art. 30.- Transfiéranse a la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana que se regula en la presente Ley, los recursos humanos, patrimoniales, presupuestarios y financieros de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana LV 91 TV Canal 9 La Rioja y LRJ 315 Radio FM La Torre.
Art. 31.- Establécese que la Estructura Administrativa existente en la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana LV 91 TV Canal 9 La Rioja y LRJ 315 Radio FM La Torre, continuará aplicándose hasta su total reemplazo por la estructura que aquí se regula, siempre y cuando no se oponga a la presente ley.
El presente artículo tiene carácter transitorio, hasta tanto se ejecute en su totalidad la nueva Estructura Administrativa que aquí se regula.
Art. 32.- Autorizase a la Función Ejecutiva, a disponer según las necesidades de servicio, de las funciones que actualmente ostentan los empleados con cargos jerárquicos que no cuentan con una Estructura Orgánica creada y reglamentada según las formalidades que la ley indica.
Art. 33.- Instrúyase, a la Función Ejecutiva, para que, por el Área que corresponda, finalice con el proceso liquidatorio de "Radio y Televisión Riojana Sociedad del Estado" (RTR Sociedad del Estado), iniciado con el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 266/2003.
Art. 34.- Ordénase a la Función Ejecutiva la reglamentación de la presente ley, la que deberá tener en cuenta los criterios regulados precedentemente.
Art. 35.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 36.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1- Cámara De Diputados E/E De La Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general