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INSTITUCION DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO.
TEMA
Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo, Consejo Nacional de Desarrollo, Consejo Nacional de Seguridad, Consejo Federal de Inversiones
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:TITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLOARTICULO 1.- Institúyese el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.
ARTICULO 2.- El Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo tiene por finalidad:
a) Determinar las políticas y estrategias directamente vinculadas con el desarrollo nacional.
b) Coordinar sus actividades con las del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad, a fin de procurar el logro conjunto de los objetivos de desarrollo y seguridad. c) Formular los planes nacionales de largo y mediano plazo, los planes regionales y sectoriales; compatibilizarlos; coordinar su ejecución y evaluar y controlar los esfuerzos nacionales para el desarrollo.
d) Impartir las directivas para la programación de corto plazo y para la elaboración de los presupuestos, programas y proyectos correspondientes.
e) Impartir las directivas a que debe ajustarse el sector público nacional, provincial y municipal, en lo relativo a la acción para el desarrollo.
f) Orientar las actividades privadas hacia el logro de los objetivos de desarrollo.
g) Determinar la forma en que los beneficios derivados del logro de los objetivos de desarrollo puedan revertir en bienestar social para la comunidad nacional e influir en la proyección internacional de la Nación.
*ARTICULO 3.- Serán componentes del Sistema:
a) El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y la Secretaría, de Planeamiento y Acción de Gobierno b) Las oficinas regionales de desarrollo.
c) Las oficinas sectoriales de desarrollo.
d) Organismos estatales de información técnica.
e) Entes de consulta y participación.
[-][Modificaciones]parte_3,[Modificaciones]ARTICULO 4.- Las decisiones adoptadas por la autoridad responsable del Sistema serán de cumplimiento obligatorio para el sector público, nacional, provincial, municipal y servirán de orientación a las actividades del sector privado.
*ARTICULO 5.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 19.276
[-][Modificaciones]parte_5,[Modificaciones]*ARTICULO 6.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 19.276
[-][Modificaciones]parte_6,[Modificaciones]TITULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLOARTICULO 7.- Al Presidente de la Nación compete la máxima responsabilidad en la dirección superior del desarrollo nacional.
*ARTICULO 8.- Los ministros del Poder Ejecutivo, los comandantes en jefe de las fuerzas Armadas, los gobernadores de provincias y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur e intendentes municipales en el ámbito de su respectiva competencia, tienen la responsabilidad directa de cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Nación en materia de desarrollo nacional y de preparar y ejecutar las medidas pertinentes.
[-][Modificaciones]parte_9,[Modificaciones]*ARTICULO 9.- A los fines del desarrollo nacional, dependerán del Presidente de la Nación, en forma directa, el CONADE y la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno.
[-][Modificaciones]parte_10,[Modificaciones]*Artículo 10.- El CONADE será presidido por el presidente de la Nación quien adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que origine su funcionamiento, y estará integrado por los comandantes en jefe de las fuerzas armadas y los ministros.
[-][Modificaciones]parte_11,[Modificaciones]ARTICULO 11.- Compete al CONADE:
a) Formular la política y estrategia nacionales de largo plazo inherentes al desarrollo, sobre la base de los objetivos políticos que se haya propuesto alcanzar el Gobierno Nacional. b) Integrar las políticas internas, externas, económico- sociales y de defensa en lo relacionado con el desarrollo nacional. c) Coordinar su acción con el Consejo Nacional de Seguridad (CONASE) a fin de armonizar los planes respectivos.
d) Impartir las directivas y normas a las autoridades de los niveles sectoriales y regionales responsables del planeamiento y/o ejecución de las medidas de mediano y corto plazo para el desarrollo nacional.
e) Evaluar y compatibilizar los planes sectoriales y territoriales para integrarlos en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad de mediano plazo.
f) Controlar la gestión del sector público en las actividades vinculadas con el proceso de desarrollo.
g) Impartir las normas de organización del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo y de sus componentes.
h) Adecuar los organismos existentes y crear los necesarios para complementar y reforzar el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.
i) Intervenir en todo otro asunto concerniente a la dirección superior del desarrollo nacional.
*ARTICULO 12.- El CONADE contará con la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno como organismo de asesoramiento y de trabajo, que dependerá directamente del presidente de la Nación. Su titular actuará como secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Desarrollo.
[-][Modificaciones]parte_13,[Modificaciones]*ARTICULO 13.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 19.276
[-][Modificaciones]parte_14,[Modificaciones]*ARTICULO 14.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 19.276
[-][Modificaciones]parte_15,[Modificaciones]ARTICULO 15.- El territorio nacional será considerado dividido en regiones de desarrollo. La reglamentación de la presente ley fijará el número y el ámbito de tales regiones.
ARTICULO 16.- En cada región de desarrollo se establecerá una Junta de Gobernadores integrada por los gobernadores de las provincias comprendidas, parcial o totalmente en la región, los cuales serán responsables, conjuntamente, de formular las políticas y estrategias regionales de desarrollo, e individualmente, de la ejecución en sus jurisdicciones, de los planes y de los programas de desarrollo.
*ARTICULO 17.- Las oficinas regionales de desarrollo, estatuidas por esta ley, dependerán del Presidente de la Nación a través de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno y tendrán su sede en las regiones de desarrollo.
[-][Modificaciones]parte_18,[Modificaciones]ARTICULO 18.- Compete a las oficinas regionales de desarrollo el planeamiento y la promoción de la acción para el desarrollo regional de acuerdo con los lineamientos y en consonancia con lo que establezcan el Plan General de Desarrollo y Seguridad, el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad y las directivas que se impartan.
ARTICULO 19.- Serán funciones de las oficinas regionales de desarrollo:
a) Reunir y evaluar la información concerniente a las tareas de planeamiento y programación regional.
b) Efectuar el análisis y diagnóstico regional.
c) Formular planes regionales tentativos, según las directivas que imparta el CONADE.
d) Asesorar a la Junta de Gobernadores de la región acerca de establecimiento de objetivos, políticas y estrategias regionales relativas al desarrollo.
e) Evaluar, en el marco de su competencia, programas y proyectos de desarrollo regional y sectorial.
f) Constituir grupos de trabajo conjunto con entidades públicas y privadas interesadas, a fin de reunir proyectos, opiniones y sugerencias que permitan un planeamiento eficiente y concertado.
g) Asesorar sobre la coordinación de la ejecución de los planes y programas en el ámbito de la región.
h) Atender las relaciones, en los aspectos vinculados con el desarrollo, con las jurisdicciones provinciales y municipales y con las entidades privadas de la región.
i) Informar acerca de la marcha de los planes y programas de desarrollo regional.
j) Procurar el eficiente funcionamiento del Sistema, en sus aspectos regionales, según las directivas impartidas por el CONADE.
ARTICULO 20.- La reglamentación de la presente ley determinará el número, ámbito y composición de las oficinas regionales de desarrollo.
*Artículo 21.- La dependencia de las oficinas sectoriales será establecida mediante la reglamentación de la presente ley.
[-][Modificaciones]parte_22,[Modificaciones]ARTICULO 22.- Compete a las oficinas sectoriales de desarrollo el planeamiento de las actividades comprendidas en el ámbito del sector, de acuerdo con las directivas que imparta el CONADE y con los lineamientos del Plan General de Desarrollo y Seguridad y del Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad.
ARTICULO 23.- Serán funciones de las oficinas sectoriales de desarrollo:
a) Reunir y evaluar la información concerniente a las tareas de planeamiento y programación sectorial.
b) Efectuar el análisis y diagnóstico sectorial;
c) Promover la creación y/o perfeccionamiento de las oficinas de programación de los entes estatales vinculados con el sector;
d) Promover la formulación de proyectos, tanto en las entidades públicas cuanto en las organizaciones privadas vinculadas al sector;
e) Evaluar proyectos en el marco de su competencia;
f) Constituir grupos de trabajo conjunto, con entidades públicas y privadas interesadas, a fin de reunir proyectos, opiniones y sugerencias, que permitan un planeamiento eficiente y concertado;
g) Formular los planes y programas sectoriales tentativos, según las directivas impartidas por el CONADE, y en coordinación con las oficinas regionales de desarrollo:
h) Asesorar sobre la coordinación de la ejecución de proyectos en el ámbito del sector;
i) Informar acerca de la marcha de los planes y programas de desarrollo sectorial;
j) Procurar el eficiente funcionamiento del Sistema, en los aspectos propios del sector, según las directivas impartidas por el CONADE.
ARTICULO 24.- La reglamentación de la presente ley establecerá el número, ámbito y composición de las oficinas sectoriales de desarrollo.
ARTICULO 25.- El Poder Ejecutivo dispondrá, oportunamente, la constitución, organización y características de entes de consulta y participación para posibilitar la concurrencia del sector privado en la formulación de planes y programas de desarrollo, nacionales, regionales y sectoriales.
TITULO III FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLOARTICULO 26.- El Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo integra el Sistema Nacional de Planeamiento, mediante el cual se compatibilizan las exigencias de desarrollo con las de seguridad.
Sus actividades se efectuarán en forma coordinada con las correspondientes del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad.
ARTICULO 27.- El Presidente de la Nación, asistido por el Gabinete Nacional, establecerá los objetivos políticos, que constituyen los elementos básicos e iniciadores del planeamiento.
*ARTICULO 28.- El CONADE y el CONASE asistidos por la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, establecerán conjuntamente las políticas y estrategias nacionales para el logro de los objetivos políticos fijados, que sirvan para formular un Plan General de Desarrollo y Seguridad, el cual contendrá las previsiones de largo plazo.
[-][Modificaciones]parte_30,[Modificaciones]ARTICULO 29.- Sobre la base del Plan General de Desarrollo y Seguridad, el CONADE formulará una directiva para el planeamiento de mediano plazo, cuya realización estará a cargo de las oficinas sectoriales de desarrollo y de las oficinas regionales de desarrollo.
ARTICULO 30.- La formulación de los distintos planes a nivel sectorial y regional -una vez compatibilizados en el CONADE- proporcionará los elementos de juicio en el área de desarrollo para la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad con previsiones de mediano plazo.
*ARTICULO 31.- El CONADE y el CONASE asistidos por la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, tendrán la responsabilidad de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, que contendrá las previsiones de mediano plazo.
[-][Modificaciones]parte_33,[Modificaciones]ARTICULO 32.- Sobre la base del Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, el CONADE procederá a impartir una directiva para elaborar los programas anuales y sus presupuestos correspondientes , en los aspectos de su competencia, que permita a los organismos sectoriales y regionales programar sus actividades del siguiente período fiscal, conformados con las previsiones del plan de mediano plazo.
ARTICULO 33.- Una vez aprobados los respectivos programas por el Presidente de la Nación, sus previsiones se convertirán en imperativas para el sector público y orientadoras para el sector privado y serán la base para la elaboración del presupuesto por programas, en lo que concierne a las actividades del desarrollo.
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 34.- Los organismos, centralizados o descentralizados, del Gobierno Nacional y las empresas del Estado, deberán implantar técnicas de programación de actividades, a fin de racionalizar sus tareas relacionadas con la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos. El CONADE, conjuntamente con el CONASE, determinará las técnicas que han de utilizarse, los procedimientos para el control de la aplicación y el sistema de comunicación que permita la eficaz coordinación de todos los componentes del sector público nacional.
Oportunamente el CONADE impartirá instrucciones en el mismo sentido, a las oficinas regionales de desarrollo.
*ARTICULO 35.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 19.276
[-][Modificaciones]parte_38,[Modificaciones]*ARTICULO 36.- La Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno designará funcionarios que coordinarán sus actividades con los de los entes financieros.
[-][Modificaciones]parte_39,[Modificaciones]*ARTICULO 37.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 19.276
[-][Modificaciones]parte_40,[Modificaciones]TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS*ARTICULO 38.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 19.276
[-][Modificaciones]parte_41,[Modificaciones]*ARTICULO 39.- El Consejo Federal de Inversiones queda incorporado al Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.
Hasta tanto el CONADE resuelva su destino definitivo, quedará vinculado con él por intermedio de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, la cual dispondrá el programa de tareas a realizar.
[-][Modificaciones]parte_42,[Modificaciones]ARTICULO 40.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 41.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Firmantes
ONGANIA - Martínez Paz. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general