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  • CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL EN ZAPALA, NEUQUEN.

    Ley 23.641
    BUENOS AIRES, 28 de Septiembre de 1988
    Boletín Oficial, 7 de Noviembre de 1988
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0003501

    TEMA

    Organización de la justicia, competencia federal, juzgados federales, Zapala, Defensor de pobres, incapaces y ausentes, Ministerio Público Fiscal, fiscales, Cámara de Apelaciones, General Roca

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1' - Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Zapala, provincia del Neuquén, con competencia en todos los fueros, el cual contará con una Secretaría única.

    Artículo 2' - La jurisdicción del Juzgado Federal de Zapala comprenderá: La Sección 4 del Departamento Confluencia; los Sectores B y C de la Sección 27 del Departamento Añelo; la Sección 30 y los Sectores A y B del Departamento Pehuenches; y los Departamentos Picún Leufú, Zapala, Aluminé, Huiliches, Catán Lil, Collón Curá, Lácar, Los Lagos, Pichunches, Loncopué, ñorquin, Minas y Chos Malal, con excepción de la competencia electoral en todo el territorio provincial que permanecerá asignada al Juzgado Federal de Neuquén.

    Artículo 3' - Actuarán ante el Juzgado Federal de Zapala un Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes y un representante del Ministerio Público Fiscal, con sede ambos en la ciudad de Zapala.

    Artículo 4' - El Juzgado Federal de Zapala tendrá como Tribunal de Alzada la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca hasta tanto se ponga en funcionamiento la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y, a partir de ese momento, lo será este último Tribunal.

    Artículo 5' - Para el funcionamiento del Juzgado se designarán un Secretario y seis empleados administrativos, y para la tarea vinculada con los Ministerios Públicos se designarán dos empleados administrativos.

    *Artículo 6'.-Créase una nueva Secretaría con competencia Criminal y Correccional, en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén, para el funcionamiento de la cual se designará un Secretario y cuatro empleados administrativos.

    [-][Modificaciones]
    parte_5,[Modificaciones]

    Artículo 7' - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados al presupuesto del corriente año.

    Artículo 8' - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

    Firmantes

    PUGLIESE - MARTINEZ - BRAVO - MACRIS

HERRAMIENTAS


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