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PODER JUDICIAL - REMUNERACIONES - LEY DE ENGANCHE.
Visto lo actuado en el expediente Nro. 103.641-P-83, del registro del Ministerio de Economía y Hacienda y el Decreto Nacional Nro. 877-80 en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar. El Gobernador de la Provincia de Río Negro Sanciona y Promulga con Fuerza de LEY:Art. 1 - Fíjanse las asignaciones de cargos para el personal dependiente del Poder Judicial de acuerdo con las relaciones porcentuales y vigencias establecidas en la Planilla Anexa Nro. 1, que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2 - (Nota de redacción) derogado por el art. 4 de la Ley 2105.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Art. 3 - (Nota de redacción) derogado por el art. 4 de la Ley 2105.
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado]Art. 4 - (Nota de redacción) derogado por el art. 4 de la ley 2105.
[-][Contenido relacionado]parte_3,[Contenido relacionado]Art. 5 - Establécese que cuando por aplicación de la presente Ley la Asignación del cargo sea inferior a la fijada por las equivalencias de la Ley 1.660, no se modificará tal situación, continuándose con la aplicación, para tales casos, de la relación establecida por esta última ley.
[-][Contenido relacionado]parte_4,[Contenido relacionado]Art. 6 - Derógase la Ley 1660.
[-][Contenido relacionado]parte_5,[Contenido relacionado]Art. 7 - La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial será el organismo con facultades para interpretar las normas de la presente Ley.
Art. 8 - La presente Ley será refrendada por los se/ores Ministros Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda al solo efecto de su promulgación.
Art. 9 - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
SAN JUAN - A.J.Carbajal - N.Blanes.CARGOSCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0001
Art. 1 - ##Denominación Denominaci[on del Cargo Relaci[on Porcentual a partir del 1.01.84 MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Vocal Superior Tribunal de Justicia 100,00 Procurador General 100,00 Juez de C[amara, Defensor de C[amara y Fiscal de C[amara 90,08 Juez de 1a. Instancia 82,00 Secretario Superior Tribunal, Inspec tor de Justicia y Contador General Representante del Ministerio P[ublico y M[edico Forense 72,00 Secretario Letrado de C[amara, Jefe de Archivo y Subcontador General 65,50 Secretario de 1a. Instancia 63,50 Juez de Paz de 1a. 50,50 Juez de Paz de 2a. 44,00 PERSONAL JERARQUICO Jefe de Departamento 62,50 Jefe de Divisi[on 57,50 Oficial Superior de 1a. 55,50 Oficial Superior de 2a. 52,50 Jefe de Despacho y Jefe Delegaci[on Archivo 50,50 PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Oficial Mayor 44,00 Oficial Principal 40,00 Oficial 37,00 Oficial Auxiliar 34,00 Escribiente Mayor 31,00 Escribiente 27,00 Auxiliar 23,00 Auxiliar Ingresante 19,00 PERSONAL OBRERO DE MAES- TRANZA Y SERVICIO Personal Jer[arquico Auxiliar Superior 39,00 Auxiliar Mayor 36,00 PERSONAL MAESTRANZA Y SER- VICIO Auxiliar de 1a. 29,00 Auxiliar de 2a. 27,00 Auxiliar Ayudante 24,00 Ayudante 21,50 Ayudante Ingresante 19,00
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general