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  • Régimen de Cuidadores Polivalentes. Subrega la Ley D Nº 3474. (Régimen de Cuidadores Domiciliarios)

    LEY 4.885
    VIEDMA, 28 de Junio de 2013
    Boletín Oficial, 25 de Julio de 2013
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPR1004885

    TEMA

    Geriátrico, auxiliares de la medicina, establecimientos de salud

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1.- Modifica en forma integral la ley D n° 3474, de acuerdo al texto que a continuación se transcribe:

    "Artículo 1° - Por la presente ley se establece en el territorio de la Provincia de Río Negro, el régimen de cuidadores polivalentes que se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o en domicilios particulares.

    Artículo 2° - Será considerado Cuidador Polivalente la persona mayor de veintiún (21) años, que presta el servicio de atención de adultos mayores, personas con discapacidad, con patologías crónicas o enfermedades invalidantes, con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo.

    Artículo 3° - Constituye parte de las funciones esenciales del cuidador:

    a) De prevención: Advertir y detectar de manera precoz aquellas situaciones que se presenten como mediadores y/o conducentes a deterioros en los aspectos bio-psico-sociales de las personas que reciben el cuidado.

    b) De promoción: Identificar y optimizar las posibilidades existentes que presenta cada persona cuidada a través de conductas resilientes y promover acciones de estimulación que permitan o fortalezcan, según corresponda, la integración social con el fin de lograr una mejor calidad de vida.

    c) De educación: Desempeñar el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar. Transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados; proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario; incidir en la desmitificación de prejuicios y estereotipos.

    d) De asistencia: Proveer apoyo y entrenamiento en el desenvolvimiento de las actividades cotidianas básicas, instrumentales y/o avanzadas, y que por su condición funcional, física, cognitiva o emocional, permanente o circunstancial, no pueden realizar por sus propios medios, generando un impacto negativo sobre su calidad de vida, evitando crear dependencia entre el cuidador y el cuidado, manteniendo un vínculo sano y ético en cada circunstancia. Para ello procurará mantener a la persona asistida en su hogar el mayor tiempo posible y conveniente, inserto en su comunidad y conservando sus roles familiares y sociales.

    Artículo 4° - En los establecimientos geriátricos, residencias de larga estadía para adultos mayores, las acciones de los cuidadores de adultos mayores están referidas al cuidado y a la atención alimentaria, higiene personal y confort, colaboración en la administración oral de medicamentos bajo supervisión de enfermería o médica, movilización y traslado dentro y fuera del hábitat natural de las personas residentes en estos establecimientos y todas aquellas acciones referentes a los aspectos sociales concordantes y/o complementarios enunciados en el artículo precedente.

    Artículo 5° - La remuneración mensual y horaria, la jornada de trabajo, derechos y deberes de las partes y todo lo relacionado con la relación laboral de los cuidadores polivalentes, deberán ser convenidos entre el trabajador y el empleador, de acuerdo con los montos y las categorías establecidas en las leyes laborales y los convenios colectivos de trabajo celebrados al efecto.

    Artículo 6° - Será requisito para ser Cuidador Polivalente:

    a) Tener título o capacitación afín dada por entidad oficial y/o reconocida, que acredite formación específica en el tema asegurando la incorporación de los conocimientos bio-psico-sociales y funcionales inherentes a la población referida y el desarrollo de habilidades, actitudes y conductas éticas que beneficien a los destinatarios del servicio de atención.

    b) No tener inhabilidad penal o civil.

    c) Estar inscripto en el Registro Provincial de Cuidadores.

    Artículo 7° - La formación, capacitación y perfeccionamiento de los cuidadores polivalentes podrá realizarse en organismos estatales y/o privados que cuenten con el aval del Ministerio de Educación y Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o equivalente provincial, sin perjuicio de los títulos otorgados por instituciones de nivel medio o superior encuadrados en la Ley de Educación Superior y/o Federal de Educación que otorguen título o capacitación equivalente conforme a una currícula básica previamente establecida.

    Artículo 8° - Se crea el Registro Provincial de Cuidadores Polivalentes, siendo autoridad de aplicación de dicho registro el Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro.

    Serán funciones del Registro Provincial de Cuidadores Polivalentes:

    a) El relevamiento y registro de cuidadores de la provincia.

    b) La capacitación permanente de los cuidadores inscriptos.

    c) La celebración de convenios con obras sociales conforme el artículo 9° de la presente.

    d) La supervisión y el control de las funciones y actividades laborales de los inscriptos en el registro.

    e) La promoción y difusión de actividades que propendan a la profesionalización de la tarea.

    f) La promoción de encuentros provinciales de cuidadores.

    Artículo 9° - Las obras sociales y empresas de medicina prepaga que operen dentro del territorio provincial, exclusivamente, deberán contratar los servicios de aquellos cuidadores polivalentes que estén inscriptos el Registro Provincial de Cuidadores.

    Artículo 10 - Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley.

    Artículo 11 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.".

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

    Firmantes

    PERALTA - CUFRÉ

HERRAMIENTAS


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