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LEY ORGANICA POLICIAL PARA LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (L.O.P.P.R.N.).
INDICE
- Título I DISPOSICIONES BASICAS
- Titulo II ORGANIZACION POLICIAL
- Capitulo 7º - Dirección de Comunicaciones -
- Título III.- DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Capítulo Unico.- APLICACION DE ESTA LEY
Visto la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto número 1584, y; En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo noveno del Estatuto de la Revolución Argentina; El Gobernador de la Provincia de Rio Negro Sanciona y Promulga con fuerza de LEY:TÍTULO I DISPOSICIONES BASICASCAPÍTULO 1 OBJETIVOS Y RELACIONESArt. 1.- La policía de la Provincia de Río Negro es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social; actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y ejerce por sí las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población.
Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto cuando por razón de las personas o de la materia. corresponda la jurisdicción militar o federal o de otra policía de seguridad.
[-][Modificaciones]parte_2,[Modificaciones]Art. 2 - El personal policial prestará colaboración -y actuación supletoria, en los casos previsto por la ley- a los jueces nacionales, de las fuerzas armadas y a los magistrados de la Administración de Justicia de la Provincia.
Del mismo modo la cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otros organismos de la Administración Pública, la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estas instituciones dentro del territorio provincial.
La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos cautelares, adquirisitivo probatorios y meramente administrativos, con otras policías provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por decretos del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 3.- Ausente la autoridad Policial Federal o de Prefectura Naval Argentina o Gendarmería Nacional, el personal de la institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquéllas, al sólo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes, para la conservación de las pruebas.
Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del délito, si los hubiere.
Art. 4.- Todos los componentes de la Institución, en cualquier momento y lugar de la provincia, podrán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la ley.
Las divisiones administrativas que, para el mejor desempeño de las funciones policiales se determinan en esta ley, decretos y reglamentos policiales, serán meramente de orden interno.
Art. 5.- La norma del artículo anterior, será aplicable, cuando se diera alguna de las siguientes circunstacias:
a) Que el procedimiento se realice, de modo excepcional, en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para impartirla en razón del cargo;
b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención, otro funcionario competente para actuar y en condiciones para hacerlo.
c) Que el personal interviniente, por razón del número u otra circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento. En estos casos, se estará en atención al pedido de colaboración inmediata, o circunstacias razonablemente indicatorias de intervención necesaria.
Art. 6.- Los actos ejecutados por un agente que no tuviese competencia en el lugar del procedimiento, siempre que tuviese facultad para realizarlo y reúna los demás requisitos exigidos por la ley, serán válidos para todos sus efectos.
Lo expuesto no inhabilitará la acción disciplinaria que pudiera corresponder, cuando el interviniente hubiera violado el orden interno establecido.
Art. 7.- Cuando personal de la Policía Provincial, por la persecución inmediata de delincuentes, o sospechados de delitos graves, deba penetrar en territorio de otra provincia o jurisdicción nacional, se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las leyes de procedimientos aplicables, o, a falta de ellas, las normas fijadas por las convenciones y prácticas policiales interjuridiccionales. Ello siempre será comunicado a la policía del lugar indicando las causas del procedimiento y sus resultados.
CAPÍTULO 2 FUNCION DE POLICIA DE SUGURIDADArt 8.- La función de policía de Seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito.
La reglamentación fijará el ámbito de actuación y los requisitos para autorizar el ejercicio de tareas de investigaciones y vigilancia a cargo de particulares.
[-][Modificaciones]parte_10,[Modificaciones]Art. 9.- A los fines del artículo anterior, corresponde a la Policía Provincial:
a) Prevenir y reprimir toda perturbación del Orden Público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza.
b) Proveer a la Seguridad de las personas o cosas del Estado, entendiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes.
c) Asegurar la conservación de los poderes de Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones politicas previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo.
d) Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando por sí, todas las medidas de seguridad que sean necesarias.
Asimismo a las autoridades nacionales, de otras provincias y extranjeras dentro de su jurisdicción.
e) Defender las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos.
f) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a Prevenir el Delito y aplicar para tal fin los medios que esta ley autorice.
g) Intervenir en la realización de las Reuniones públicas para mantener el orden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas.
h) Asegurar el orden en las Elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones.
i) Regular y controlar el Tránsito público y aplicar las disposiciones que lo rigen. Adoptar disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan.
j) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con Armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentos respectivas. Otorgar permisos para la adquisición, tenencia y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen.
k) Ejercer la policía de seguridad de los Menores, especialmente en cuanto se refiere a su protección, impedir su vagancia, apartándolo de los lugares y compañías nocivos; y reprimir todo acto atentatorio de su salud física o moral, en la forma que las leyes o edictos determinen. Concurrir a la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas.
l) Velar por las buenas Costumbres en cuanto puedan ser efectadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejecicio de la prostitución en los lugares públicos.
m) Vigilar las Reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres.
n) Recoger los supuestos Dementes que se encuentren en lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores.
Cuando carezca de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención dando intervención a la justicia. Detener a los presuntos Dementes cuando razones de peligrosidad asi lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes y confiarlos preventivamente a los establecimientos mencionados.
ñ) Recoger las Cosas Perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y leyes complementarias en la materia.
Proceder similarmente con los depósitos abandonandos por los detenidos. o) Asegurar las Casas de Negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la justicia.
p) Asegurar los bienes abandonados por fallecimiento de personas, por demencia o desaparición de sus dueños y los que se encontraren en poder de menores sin padres, tutores o guardadores, adoptándose en todos los casos el procedimiento que determina la reglamentación.
q) Proteger a los desvalidos e Incapaces, promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponda su asistencia social.
r) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos por sí o coordinadamente con las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia.
s) Proveer servicios de "policia adicional" dentro de la jurisdicción en los casos y forma que determine la reglamentación.
t) Controlar las actividades de los particulares en materia de investigación y vigilancias.
[-][Contenido relacionado]parte_11,[Contenido relacionado][-][Modificaciones]parte_11,[Modificaciones]CAPÍTULO 3 ATRIBUCIONESArt. 10.- Para el ejercicio de la función de policía de seguridad determina en el precedente capítulo, podrá:
a) Dictar reglamentaciones, cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales e impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las leyes así lo exija y en los casos que ellas determinen.
b) Detener toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. La demora o detención del causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medio de vida, sin exceder el plazo de las 24 horas. c) Expedir documentación personal, certificados de conducta o antecedentes y demás credenciales legal y/o reglamentariamente dispuestas.
d) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía prevenir o reprimir.
e) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehiculos en la vía pública, talleres, garages públicos y locales de venta y controlar conductores y pasajeros de los que se encuentren en circulación.
f) Proponer la sanción de edictos policiales, cuando fueren necesarios para reprimir actos no previstos por leyes que afecten el orden, la moralidad y la seguridad pública.
g) Fiscanzar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos.
h) A los fines de la regulación y control del transito público;
1) Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre transito público.
2) Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público.
i) Inspeccionar hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas, en cuanto el interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de los edictos u ordenanzas respectivos.
j) Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva.
Art. 11.- La policía de la Provincia es representante y depositaria de la Fuerza Pública en su jurisdicción. En tal calidad le es privativo:
a) Prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuando sea requerido para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las normas legales vigentes.
b) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo otro acto de legitimo ejercicio.
c) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para lo cual el agente esgrimirá sus armas, cuando fuere necesario.
d) En las reuniones públicas que de ban ser disueltas por perturbar el orden o en las que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir, la fuerza será emplleada después de desobedecidos los avisos reglamentarios.
Art. 12.- Las facultades que resulten de los artículos precendentes, no excluyen otras que, en materia de ordenes y seguridad pública y prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante edictos, reglamentaciones y órdenes escritas, con formalidades de estilo.
CAPÍTULO 4 FUNCION DE POLICIA JUDICIALArt. 13 - En el jercicio de las funciones de Policía Judicial en todo su ámbito jurisdiccional, le corresponde:
a) Investigar los delitos de competencia de los jueces de la provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y participantes, entregándolos a la justicia.
b) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Administración de justicia.
c) Cooperar con la justicia nacional o provincial, para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.
d) Realizar las Pericias que soliciten los jueces nacionales y provinciales, en los casos y formas que determinará la reglamentación. La designación judicial obrará como suficiente título habilitamnte.
e) Proceder a la Detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo dictados por autoridades competentes y ponerlos inmediatamente a disposición de la misma.
f) Proseguir y detener a los Prófugos de la justicia o de la policías nacionales o provinciales que fugaren dentro de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva.
g) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados para consumarlos.
h) Organizar el archivo de Antecedentes de procesados, contraventores e identificarlos, mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios, en ningun caso serán entregados a otra autoridad; sus constancias sólo podrán ser informadas con carácter de reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezca la reglamentación.
Art. 14.- En las Actuaciones Sumariales el Preventor, además de las propias, tendra las atribuciones que las leyes de procedimiento asignan al Juez, especialmente, las de interrogar al presunto culpable y disponer autopsias y careos. También dipondrá la habilitación de días para la entrega de actuaciones, en relación con la distancia. Estas facultades cesarán en cuanto se presente el Juez a proseguir las actuaciones.
Art. 15.- El Preventor actuará como auxiliar de la justicia en los términos de la ley procesal, cuando el juez se haga cargo de las actuaciones sumariales, no importando esa actuación una subordinaci ón permanente, tacita o expresa. Fuera de ese caso los requerimientos judiciales serán dirigidos a la dependencia policial correspondiente, por razones de organización.
Art. 16.- El reglamento respectivo podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policiales, para la mejor aplicación de la ley procesal y de las normas emergentes de esta Ley Orgánica.
CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONESArt. 17.- Las Actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policía de la Provincia, en cumplimiento de obligación legal u orden de autoridad competente, serán válidas y merecerán plena fe, sin requerir ratificación mientras no se declaren nulas por vía legítima.
Art. 18.- Se requerira de los jueces competentes autorización para Allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas y secuestros.
La autorización judicial no será necesaria si el procedimiento debe realizarse en establecimientos públicos, negocios locales, centro de reunión o recreos, aún cuando tengan carácter de personas jurídicas y demás lugares abiertos al público, establecimientos industriales y rurales sin más excepción que las que determina la ley.
Art. 19.- La policía de la Provincia, a fin de facilitar el Transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la función, podrá celebrar convenio con entidades prestatarias de los servicios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos de las utilización sin cargo de los medios a que se alude.
Art. 20.- La Policía de la Provincia, no podrá ser utilizada con fines politicos partidarios, ni aplicadas a funciones que no estén establecidas en esta ley. Las órdenes o directivas que contravengan esas normas, autorizarán la desobediencia.
CAPÍTULO 6 COORDINACION CON OTRAS POLICIASArt. 21.- A título de cooperación y con carácter de reciprocidad los funcionarios de la policia de la provincia, podrán actuar supletoriamente en los casos de flagrante delito ocurrido en la jurisdicciones territoriales de otra policía, que corresponda especificamente a la competencia de éstas, y en ausencia de las mismas.
Art. 22.- La Policia de la Provincia podrá:
a) Realizar convenios con las demás policias nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, para facilitar la acción policial.
b) Mantener relaciones con policías extranjeras, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial las que se refieren a tratantes de personas, traficantes de estupefacientes, contrabandistas y falsificadores de moneda.
CAPÍTULO 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArt. 23.- Los uniformes, insignias, distintivos y simbolos adoptados por la Policia de la Provincia, para uso de la institución y su personal, como tambien las características distintivas de sus vehiculos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual, o similar, por ninguna otra institución pública o privada. Ningún organismo administrativo, provincial o municipal, podrá utilizar la denominación de "Policia" en acepción institucional, comprensiva del ejercicio del poder de policia de seguridad ni dotar a su personal de armamento para uso público, ni utilizar grados de la jerarquia policial, sin más excepción que los comunes con la jerarquia administrativa y que no induzcan a confunsión.
Art. 24 - Queda prohibido el uso de la denominación "Policia de la Provincia" en toda publicación particular. Asimismo, el empleo de dicha expresión para mencionar textos, revistas, folletos, diarios, y credenciales o cualquier tipo de documentación emanados de personas o entidades privadas en forma tal que pudieran dar lugar a confunsión en el sentido de pertenecer a la Policia de la Provincia o ser expedidos por la Institución.
Las casas de comercio que vendan, distribuyan, exhiban o anuncien elementos y distintivos propios del uniforme o equipos policiales, deberán contar con autorización previa de la Jefatura de Policía.
En caso de infracción se procederá al secuestro de los elementos siendo autoridad de aplicación la Policía de la Provincia y acordándosele al, o a los afectados, el recurso jerárquico.
[-][Modificaciones]parte_31,[Modificaciones]TITULO II ORGANIZACION POLICIALCAPÍTULO 1 ORGANIZACION Y MEDIOSArt. 25.- La Policía Provincial dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas (individuales y globales) de la Ley de Presupuesto.
A tal fin, anualmente, la Jefatura de Policía será consultada sobre sus necesidades institucionales para el siguiente ejercicio financiero.
Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente, y las postergaciones impuestas a la programación policíal, por cualquier causa, se informarán a la Jefatura de Policía, oportunamente, para las reclamaciones a que hubiere lugar
Art. 26 - Los Recursos Humanos asignados a la Policía Provincial se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios:
a) Personal Policial (Superior y Subalterno);
b) Personal Civil (Profesional, Técnico, administrativo, de Maestranza y de Servicios).
Art. 27.- Los efectivos de Personal Civil, no excederán de las necesidades impuestas por la actividades que no correspondan específicicamente al personal policial, conforme a esta ley y las disposiciones.complementarias de la misma.
El personal Civil, por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial;
sólo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización o categoría administrativa.
Art. 28.- La Escala Jerárquica del personal superior (policial), se organizará en las siguientes categorías:
a) Oficiales Superiores;
b) Oficiales Jefes;
c) Oficiales Subalterno.
Art. 29 - La escal jerárquica del personal subalterno (policial), se integrará del modo siguiente:
a) Suboficiales Superiores;
b) Suboficiales Subalternos;
c) Agentes.
CAPÍTULO 2 COMANDO SUPERIOR EN LA POLICIAArt. 30.- El comando Superior de la Policía tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia y lo ejercerá un funcionario designado por el Poder Ejecutivo con el título de Jefe de Policía. El Jefe será:
a) Un oficial con el grado de Comisario General del Escalfon General en actividad de la misma policía o;
b) Un Oficial Superior o Jefe, de las Fuerzas Armadas.
[-][Modificaciones]parte_40,[Modificaciones]Art. 31.- Corresponderá al Jefe de Policía, conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades.
Art. 32.- Corresponderá al Jefe de Policía, las siguientes Funciones:
a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución;
b) Proponer al Poder Ejecutivo designaciones, ascensos, aceptación de renuncias y destituciones del personal superior de la Institución de acuerdo con lo prescripto en la presente Ley y sus reglamentaciones.
c) Nombrar, ascender, dar de baja, acepta renuncias, dejar cesante y proponer la exoneración del personal subalterno y civil ante el Poder Ejecutivo en la forma que lo determina la Ley y su reglamentación.
d) Asignar destinos del personal superior y subalterno (policial y civil) y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas;
e) Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias;
f) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación.
g) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar, a la consideración del personal, los hechos que fueren calificados como mérito extraordinario;
h) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignen en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la Institución.
i) Dictar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.
j) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la sanción de Reglamentos Generales que versen sobre la aplicación de las leyes de competencia de la Institución respecto de los terceros administrativos y al alcance y ejercicio de los deberes y derechos escenciales del personal policial.
k) Dictar los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades policiales.
l) Adoptar decisiones y gestionar del Poder Ejecutivo -cuando excedan de sus facultades- las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del persona.
m) Proponer a las autoridades Judiciales las medidas que juzgue conveniente para el mejor desmpeño del servicio policíal, en su aspecto judicial y/o para obtener la mayor armonía de las relaciones entre la Justicia y la policía.
[-][Modificaciones]parte_42,[Modificaciones]Art. 33.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente, el Jefe de Policía de la Provincia contará con las Asesorias necesarias y será secundado por un subjefe de Policía y una organización de estado mayor (Plana Mayor Policial).
Art. 34.- El cargo de Subjefe de Policía será cubierto por un Comisario General en actividad de la misma Institución, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo.
Tendrá su asiento en la capital de la provincia y percibira una asignación especial, determinada por la Ley del Presupuesto para tal cargo. En caso de no existir cargos cubiertos de Comisario General o hallándose inhabilitados los existentes, podrá ser promovido un Comisario Mayor conforme a lo que determine la reglamentación; en tal caso la designación dará automáticamente el ascenso del nombrado.
Serán sus funciones:
a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo, con sus derechos y obligaciones, en los casos de ausencia;
b) Presidir el Tribunal Disciplinario para oficiales superiores y jefes, rubricando sus dictámenes;
c) Presidir la Junta de Calificación para ascenso de oficiales superiores y Jefes de la Institución;
d) Proponer formalmente los cambios de destino fundados en "razones de servicio", conforme a los estudios realizados, con intervención del Departamento Personal;
e) Intervenir en las Comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal;
f) Ejercer la Jefatura de la Plana Mayor Policial, con las funciones que determinará el reglamento orgánico de la misma.
[-][Modificaciones]parte_44,[Modificaciones]CAPÍTULO 3 ASESORIAS DE LA JEFATURA DE POLICIAARTICULO 35.- *Art. 35.- Directamente del Jefe de Policía, dependerán equipos de apoyo técnico permanente, con las siguientes denominaciones: a) Asesoría Letrada General. b) Departamento Secretaría General. c) N de R derogado por artículo 9 ley 1585.
[-][Modificaciones]parte_46,[Modificaciones]Art. 36 - corresponderá a la Asesoría Letrada, las funciones de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana Mayor Policial. También intervendrá en la defensa letrada del personal que fuera objeto de acusaciones o sospechas, por actos ocurridos con motivo del servicio, en procesos substanciados ante los Tribunales con asiento en la Provincia
Art. 37.- Un Departamento Secretaría General tendrá a su cargo las funciones burocráticas ordenadas por la Jefatura de Policía (mecanografiado, traducciones, impresión de documentos y otros afines), el registro y el control del trámite de la documentación, expedientes y correspondencia;
publicación, impresión y recopilación de órdenes en general y circulares, custodia de archivo general y control de los servicios de limpieza, gastronomia y maestranza del edificio de la Jefatura. Corresponderá a la función de realciones policiales, crear, asegurar, robustecer y difundir la imagen de la Institución y sus integrantes, favorable al cumplimiento de sus misiones.
[-][Modificaciones]parte_48,[Modificaciones]Art. 38.- Un funcionario policial, del grado de Comisario Inspector, será el Jefe del Departamento Secretaria General y dirigirá y controlará las tareas que se realicen en las dependencias que lo integran.
[-][Modificaciones]parte_49,[Modificaciones]Art. 39.- Mediante la reunión, clasificación y acondicionamiento de armas y otros instrumentos utilizados en delitos fotografías de sucesos, reconstrucciones, locales y personas; maquetas, planos y dibujos, se irá formando un Museo de Policía.
[-][Modificaciones]parte_50,[Modificaciones]Art. 40 - Los "Reglamentos Internos", aprobados por Disposición de la Jefatura de Policía, determinarán los detalles de la organización y funcionamiento de todas las dependencias mencionadas en este capítulo.
[-][Modificaciones]parte_51,[Modificaciones]CAPÍTULO 4 PLANA MAYOR POLICIALArt. 41.- La Plana Mayor Policial será el organismo de planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia.
Además, conforme se determinará en "Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial" (R.O.P.M.P.), algunas de sus dependencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técnico.
Los elementos integrantes de la Plana Mayor Policial o de sus Direcciones dependientes, con especialidades (Administración, Tránsito, Comunicaciones y Bomberos) tendrán abiertos canales técnicos al solo efecto de mantener la unidad de comando y administración de personal en todo el ámbito de la Institución.
[-][Modificaciones]parte_53,[Modificaciones]Art. 42.- El Jefe de Policía y la P.M.P., constituirán una sola entidad policial, con único prop]osito: asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución, en todos los asuntos que las leyes, decretos y disposiciones vigentes asignan a su competencia.
La P.M.P., se organizará para que cumpla esos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía, la colaboración más efectiva; para ello, la disciplina de sus integrantes, no obstaculizará su franqueza intelectual.
[-][Modificaciones]parte_54,[Modificaciones]Art. 43.- Por aplicación de los principios de extensión del control posible y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la Plana Mayor Policial se organizará del siguiente modo:
a) Jefe de la Plana Mayor Policial b) Dirección de Personal (D1) c) Dirección de Inteligencia Policial (D2) d) Dirección de Operaciones Policiales (D3) e) Dirección de Logística (D4) f) Dirección de Judicial (D5) g) Dirección de Institutos Policiales (D6) h) Dirección de Administración (D7)
[-][Modificaciones]parte_55,[Modificaciones]Art. 44.- El cargo de Director de la Plana Mayor Policial será ejercido por un Oficial en el grado de Comisario Mayor. Solo confiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia. Unicamente podrá impartir órdenes a las unidades operativas y las subordinadas a sus comandos en nombre del Comando Jefatura de Policía, sobre asuntos de la Dirección a su cargo y conforme a las normas que éste haya establecido.
[-][Modificaciones]parte_56,[Modificaciones]ART. 45.- La Dirección de Personal (D1), tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Policía Provincial, como individuos. Será de su competencia el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del reclutamiento; régimen disciplinario, regímenes de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destinos; bajas y servicios sociales de la Institución.
[-][Modificaciones]parte_57,[Modificaciones]Art. 46.- Para cumplir las funciones mencionadas precedentemente, la D1 se organizará del modo que indique la reglamentación.
[-][Modificaciones]parte_58,[Modificaciones]Art. 47.- La Dirección de Inteligencia Policial (D2), tendrá por funciones:
reunir, procesar y registrar toda información de interés para el accionar de la Institución.
[-][Modificaciones]parte_59,[Modificaciones]Art. 48.- El reglamento de la Dirección de Inteligencia Policial (RDIP) establecerá los detalles de su organización interna y las funciones de sus dependencias. El mismo tendrá carácter de reservado.
[-][Modificaciones]parte_60,[Modificaciones]Art. 49 - La Dirección de Operaciones Policiales (D3), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad y los servicios auxiliares y complementarios de las mismas, incluídos los de tránsito, bomberos, protección de menores, comunicaciones, como así tambien el planeamiento y fiscalización de la educación de todo el personal de la Institución.
[-][Modificaciones]parte_61,[Modificaciones]Art. 50.- Para el cumplimiento de la finalidad establecida en el artículo anterior, la D3 se organizará con las dependencias que cree la reglamentación.
[-][Modificaciones]parte_62,[Modificaciones]Art. 51.- La Dirección Logística (D4), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control, ejecución y coordinación del abastecimiento, mantenimiento, construcciones, contralor patrimonial y otros afines.
[-][Modificaciones]parte_63,[Modificaciones]Art. 52.- Para el cumplimiento de las funciones de su competencia, la D4 se organizará con las dependencias que establezca el reglamento.
[-][Modificaciones]parte_64,[Modificaciones]Art. 53.- La Dirección Judicial (D.5), tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de policía judicial, que ejecuten las unidades operativas y de orden público.
También compilará e informará los antecedentes judiciales y contravencionales de personas; dará apoyo técnico requerido para la comprobación de rastros y producción de pericias y documentación gráfica de la prueba; y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fotografías y otros medios de difusión de la identidad de delincuentes prófugos, "modus operandi" de los mismos y, otros, y métodos, recursos y procedimientos actualizados para la represión de la delincuencia.
[-][Modificaciones]parte_65,[Modificaciones]Art. 54.- A los fines mencionados en el artículo anterior, la D5 se organizará de conformidad a las dependencias que se creen por vía de reglamentación.
[-][Modificaciones]parte_66,[Modificaciones]Art. 55.- La Dirección de Institutos Policiales (D6), tendrá a su cargo la misión de concretar las funciones necesarias para la capacitación profesional y elevación cultural de todo el personal de la Policía Provincial, y en particular, el planeamiento, organización, dirección, control y coordinación de su desarrollo.
[-][Modificaciones]parte_67,[Modificaciones]Art. 56.- Corresponderá a la Dirección de Administración (D7) las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, proposiciones, planes de informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal, la recepción, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades; la programación y control de ejecución del presupuesto, liquidación y pago de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuentas.
[-][Modificaciones]parte_68,[Modificaciones]CAPÍTULO 5 UNIDADES POLICIALESArt. 57.- La Policía Provincial se organizará en forma de un cuerpo centralizado en lo administrativo y descentralizado en lo funcional.
Los comandos de unidades, en las áreas de su responsabilidad, desarrollarán tareas de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de operaciones.
Art. 58.- Las unidades de Orden Público, se denominarán Comisarías, y constituirán los naturales agrupamientos de línea, para el total cumplimiento de las operaciones generales de seguridad y judicial.
Art. 59.- Las Comisarías se diferenciarán entre sí por una jerarquización de las mismas, la que se efectuará conforme al distrito que tenga asignado y a los elementos que le dependan.
[-][Modificaciones]parte_72,[Modificaciones]Art. 60.- Las unidades menores en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áereas territoriales y población, se denominarán Subcomisarías, Destacamentos Especiales o Destacamentos. Las Subcomisarías serán jerarquizadas según el distrito que se les asigne y a los elementos que le dependan.
[-][Modificaciones]parte_73,[Modificaciones]Art. 61.- Se denominarán Unidades Especiales, los agrupamientos de efectivos de particulares características y funciones.
Art. 62.- Las unidades especiales integradas por personal, sin uniforme para tareas de averiguación y comprobación de delitos y otras infracciones penales, se denominarán Brigadas de Investigaciones.
Una reglamentación especial organizará los detalles de la estructura y funcionamiento de las Brigadas de Investigaciones.
Art. 63.- Las unidades especiales integradas por personal uniformado se agruparán por las siguientes especialidades:
a) Comunicaciones;
b) Guardia de Infantería;
c) Tránsito;
d) Bomberos;
e) Alcaidías; y f) Perros.
[-][Modificaciones]parte_76,[Modificaciones]Art. 64.- Las unidades destinadas a intervenir para Control Disturbios por las Unidades de Guardia de Infantería; y los incisos a), b) y c), por los siguientes:
a) Compañía b) Sección c) Grupo d) Grupo.
[-][Modificaciones]parte_77,[Modificaciones]Art. 65.- Las áreas territoriales asignadas a más de diez (10) unidades de Orden Público constituirán una Región Policial, se organizará una jefatura de Unidad Regional, en el interior de la Provincia.
En la ciudad capital de la Provincia se organizará una Jefatura de Unidad Regional, cualquiera fuere el número de Comisarías y Subcomisarías que le correspondan.
El área de responsabilidad podrá extenderse a ciudades o pueblos cercanos a la capital y las zonas rurales o suburbanas intermedias.
Art. 66.- La Unidad Regional de Policía, será la unidad operativa mayor que planifica, conduce y coordina las operaciones generales y especiales de policía de seguridad y judicial. Se organiza del modo siguiente: a) Jefatura de la U.R.; b) Plana Mayor de la U.R.; c) Unidades Especiales; y d) Unidades de Orden Público.
Art. 67 - La Jefatura de la U.R., será ejercida por un funcionario de la jerarquía de Comisario General y se integrará del modo siguiente:
a) Jefe de la U.R.;
b) 2do Jefe de la U.R.;
c) Comisarios Inspectores; y d) Asesorías de la U.R.
[-][Modificaciones]parte_80,[Modificaciones]Art. 68.- La PM de UR contará con oficiales jefes para la atención de los asuntos relacionados con: personal, inteligencia, operaciones, logística, judicial y administración, cuyas facultades y funciones serán objeto de reglamentación.
[-][Modificaciones]parte_81,[Modificaciones]CAPÍTULO 6 CENTRO DE OPERACIONES POLICIALESArt. 69 - El Centro de Operaciones Policiales, tiene a su cargo mantener actualizada la carta de situación, en cuanto a las "áreas críticas" y "objetivos policiales" y auxiliará a la Jefatura de Policía en la dirección control y coordinación de las operaciones generales y especiales de seguridad pública, como órgano de enlace, entre la P.M.P. y las U.U.R.
Art. 70 - El Jefe del D3 será también Jefe natural del C.O.P. que tendrá su asiento en la Jefatura de Policía y dependerá del Subjefe de Policía.
CAPITULO 7º - DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES -Art. 71 - La Dirección Comunicaciones de la Policía Provincial, dependerá de la Jefatura de Policía, con servicio técnico atendido por personal especializado que ejercerá funciones de enlace, organización, mantenimiento, seguridad, operación y control de las comunicaciones policiales.
[-][Modificaciones]parte_86,[Modificaciones]TÍTULO III.- DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO UNICO.- APLICACION DE ESTA LEYArt. 72.- Las normas establecidas por la presente Ley Orgánica se complementarán con los Reglamentos Especiales, de la Organización y funcionamiento de: la Plana Mayor Policial, la Unidad Regional de Policía y las Comisarías y Subcomisarías.
El Reglamento orgánico de la P.M.P., se complementará con las reglamentaciones correspondientes a sus Departamentos y sus dependencias.
[-][Modificaciones]parte_88,[Modificaciones]Art. 72.- La presente Ley Orgánica, deja sin efecto la Ley Provincial Nº 106 y los decretos y reglamentos anteriores que se opusieren total o parcialmente a la presente norma legal.
[-][Normas que modifica]parte_89,[Normas que modifica]Firmantes
REQUEIJO.- J. M. Acuña Anzorena Mtro. de Gobierno. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general